SALTA, 27/11/07.-

Expedientes Nºs.  1.034/07 y 10.763/07.-

RESOLUCIÓN CS Nº 490/07.-

            VISTO las presentes actuaciones por las cuales agentes del Programa Jefas y Jefes de Hogar que cumplen contraprestaciones en esta Universidad, gestionan inscripción como alumnos regulares de la carrera “Tecnicatura Superior en Administración y Gestión Universitaria”, creada mediante Resolución CS Nº 240/07, y

            CONSIDERANDO:

            Que en el ámbito de la Secretaría del Consejo Superior se ha recabado la información necesaria sobre la situación de estos agentes, obrando a fs. 3, 4, 8 al 28 del expte. 1.034/07 y constancias pertinentes en el expte. 10.763/07.

El Dictamen Nº 296 de fecha 26 de octubre de 2007, que dice: “En los expedientes referenciados, las beneficiarias del Programa Jefe de Hogar, Miriam Beatriz Domínguez quien desempaña tareas de cadetería en Coordinación Administrativa y Dirección General de Obras y Servicios; Gladys Mabel Fernández prestando sus funciones en la Secretaría del Consejo Superior en tareas propias de la administración; María Lorena Arroyo Brito, Marcela Karina Ramírez, Carmen Rosa Paterson, quienes prestan tareas administrativas en la Facultad de Ciencias Naturales, solicitan su inscripción en la carrera Tecnicatura Superior en Administración y Gestión Universitaria. Las antes citadas no tienen vínculo de empleo público con esta Casa de Altos Estudios sino que cumplen con la contraprestación obligatoria para los beneficiarios del plan, en tanto y en cuanto, su incumplimiento da lugar a la extinción del derecho a percibir el beneficio económico, reglamentado por el decreto 565/02. El mentado decreto que instrumenta este Programa, determina en su artículo 3 entre sus objetivos la incorporación de los beneficiarios a la educación formal y su participación en cursos de capacitación que coadyuven a su futura inserción laboral. Por resolución del Consejo Superior nº 240/07 se creó la carrera de Tecnicatura Superior en Administración y Gestión Universitaria, la que exige como un requisito de admisión ser personal de apoyo universitario o prestar servicios de apoyo universitario en la Universidad Nacional de Salta. Analizadas las tareas que desempeñan las beneficiarias del Programa Jefe de Hogar peticionantes en el expediente de marras, entiendo que las mismas se asimilan a prestar servicios de apoyo universitario en el ámbito universitario. En consonancia con ello, las presentantes deben ser inscriptas en la citada carrera si reúnen además  los otros requisitos de admisión exigidos. Negarles tal inscripción configuraría un cercenamiento de su derecho a aprender consagrado en el artículo 14 de la constitución nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, toda vez que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social que debe ser garantizado por el Estado, para construir una sociedad más justa respetuosa de los derechos humanos y libertades fortaleciendo el desarrollo económico. social de la Nación; espíritu que ilumina la Ley de Educación Nacional nº 26.206.”

Que este Cuerpo comparte con la opinión formulada en el Dictamen precedentemente  transcripto.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 177/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 18º Sesión Ordinaria del 22 de noviembre de 2007)

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la solicitud formulada por  beneficiarios del Programa Jefes y Jefas de Hogar que cumplen contraprestaciones en esta Universidad, y en consecuencia, interpretar que se encuentran en condiciones de inscribirse como alumnos para cursar la carrera “Tecnicatura Superior en Administración y Gestión Universitaria”, creada mediante Resolución CS Nº 240/07.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Radio Universidad, Consejo de Investigación, Coordinación de Posgrado y RRII, agentes  peticionante. Cumplido, siga a la Facultad de Cs. Económicas para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

 

 

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA