SALTA, 27/11/07.-
Expedientes
Nºs. 1.034/07 y 10.763/07.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 490/07.-
VISTO las presentes actuaciones por
las cuales agentes del Programa Jefas y Jefes de Hogar que cumplen
contraprestaciones en esta Universidad, gestionan inscripción como alumnos
regulares de la carrera “Tecnicatura
Superior en Administración y Gestión Universitaria”, creada mediante
Resolución CS Nº 240/07, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Secretaría del Consejo
Superior se ha recabado la información necesaria sobre la situación de estos
agentes, obrando a fs. 3, 4, 8 al 28 del expte. 1.034/07 y constancias
pertinentes en el expte. 10.763/07.
El
Dictamen Nº 296 de fecha 26 de octubre de 2007, que dice: “En los expedientes referenciados,
las beneficiarias del Programa Jefe de Hogar, Miriam Beatriz Domínguez quien
desempaña tareas de cadetería en Coordinación Administrativa y Dirección
General de Obras y Servicios; Gladys Mabel Fernández prestando sus funciones en
la Secretaría
del Consejo Superior en tareas propias de la administración; María Lorena
Arroyo Brito, Marcela Karina Ramírez, Carmen Rosa Paterson, quienes prestan
tareas administrativas en la
Facultad de Ciencias Naturales, solicitan su inscripción en
la carrera Tecnicatura Superior en Administración y Gestión Universitaria. Las
antes citadas no tienen vínculo de empleo público con esta Casa de Altos
Estudios sino que cumplen con la contraprestación obligatoria para los
beneficiarios del plan, en tanto y en cuanto, su incumplimiento da lugar a la
extinción del derecho a percibir el beneficio económico, reglamentado por el
decreto 565/02. El mentado decreto que instrumenta este Programa, determina en
su artículo 3 entre sus objetivos la incorporación de los beneficiarios a la
educación formal y su participación en cursos de capacitación que coadyuven a
su futura inserción laboral. Por resolución del Consejo Superior nº 240/07 se
creó la carrera de Tecnicatura Superior en Administración y Gestión
Universitaria, la que exige como un requisito de admisión ser personal de apoyo
universitario o prestar servicios de apoyo universitario en la Universidad Nacional
de Salta. Analizadas las tareas que desempeñan las beneficiarias del Programa
Jefe de Hogar peticionantes en el expediente de marras, entiendo que las mismas
se asimilan a prestar servicios de apoyo universitario en el ámbito
universitario. En consonancia con ello, las presentantes deben ser inscriptas
en la citada carrera si reúnen además
los otros requisitos de admisión exigidos. Negarles tal inscripción
configuraría un cercenamiento de su derecho a aprender consagrado en el
artículo 14 de la constitución nacional y los tratados internacionales
incorporados a ella, toda vez que la educación y el conocimiento son un bien
público y un derecho personal y social que debe ser garantizado por el Estado,
para construir una sociedad más justa respetuosa de los derechos humanos y
libertades fortaleciendo el desarrollo económico. social de la Nación; espíritu que ilumina
la Ley de
Educación Nacional nº 26.206.”
Que
este Cuerpo comparte con la opinión formulada en el Dictamen
precedentemente transcripto.
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE
INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 177/07,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su 18º Sesión Ordinaria del 22
de noviembre de 2007)
R
E S U E L V E:
ARTÍCULO
1º.- Hacer lugar a la solicitud formulada por
beneficiarios del Programa Jefes y Jefas de Hogar que cumplen
contraprestaciones en esta Universidad, y en consecuencia, interpretar que se
encuentran en condiciones de inscribirse como alumnos para cursar la carrera
“Tecnicatura
Superior
en Administración y Gestión Universitaria”, creada
mediante Resolución CS Nº 240/07.
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM,
Secretarías, Direcciones Generales, Radio Universidad, Consejo de
Investigación, Coordinación de Posgrado y RRII, agentes peticionante. Cumplido, siga a la Facultad de Cs.
Económicas para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el
boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA