SALTA,
23/11/07.-
Expediente N° 4.977/07.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 482/07.-
VISTO las presentes actuaciones por las
cuales el Director General de Personal informa sobre la aplicación del Art.
72º: Suplemento por mayor responsabilidad, contemplado en el Convenio Colectivo
de Trabajo-Decreto Nº 366/06, y
CONSIDERANDO:
Que
el Art. 72 del Convenio Colectivo de Trabajo-Decreto Nº 366/06 - Suplemento por
mayor responsabilidad establece: “Este
suplemento se liquidará a los trabajadores no docentes que desarrollen tareas
de mayor responsabilidad que la asignada a la categoría de revista y consistirá
en una suma equivalente a la diferencia de su categoría con la correspondiente
a la jerarquía que le toque desempeñar, en los casos establecidos en el art. 17
del presente convenio colectivo de trabajo. Sólo se aplicará este suplemento
cuando exista la vacante o el titular del cargo se encuentre con licencia que
dé origen a la cobertura de la mayor responsabilidad. En ningún caso podrá
utilizarse este suplemento para disponer pagos diferenciados donde no existan
las circunstancias antes anotadas.”
Que
Que a juicio de
este Cuerpo corresponde mantener el monto adicional que
Por ello y teniendo en cuenta lo aconsejado por
EL CONSEJO SUPERIOR DE
(en su 18º Sesión Ordinaria del 22
de noviembre de 2007)
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º.- Establecer que
ARTÍCULO 2°.-
Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Humanidades, Secretaría Administrativa,
Dirección General de Personal, Srta. Silvia Miranda, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección
General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial
de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN
A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA