SALTA, 23/11/07.-

Expediente N° 4.977/07.-

RESOLUCIÓN CS Nº 482/07.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Director General de Personal informa sobre la aplicación del Art. 72º: Suplemento por mayor responsabilidad, contemplado en el Convenio Colectivo de Trabajo-Decreto Nº 366/06, y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 72 del Convenio Colectivo de Trabajo-Decreto Nº 366/06 - Suplemento por mayor responsabilidad establece: “Este suplemento se liquidará a los trabajadores no docentes que desarrollen tareas de mayor responsabilidad que la asignada a la categoría de revista y consistirá en una suma equivalente a la diferencia de su categoría con la correspondiente a la jerarquía que le toque desempeñar, en los casos establecidos en el art. 17 del presente convenio colectivo de trabajo. Sólo se aplicará este suplemento cuando exista la vacante o el titular del cargo se encuentre con licencia que dé origen a la cobertura de la mayor responsabilidad. En ningún caso podrá utilizarse este suplemento para disponer pagos diferenciados donde no existan las circunstancias antes anotadas.”

Que la Sra. Decana de la Facultad de Humanidades solicita se analice la situación  de la Srta. Silvia Miranda, personal de apoyo universitario que desempeña funciones en Biblioteca de esa dependencia, quien no percibe actualmente el adicional por mayor responsabilidad.

Que a juicio de este Cuerpo corresponde mantener el monto adicional que la Srta. Miranda percibía, hasta tanto la administración de esta Universidad se expida definitivamente.

            Por ello y teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisión de Hacienda, mediante Despacho Nº 170/07 (modificado),

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su 18º Sesión Ordinaria del 22 de noviembre de 2007)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.-  Establecer que la Srta. Silvia MIRANDA, personal de apoyo universitario de la Facultad de Humanidades, continuará percibiendo transitoriamente el monto equivalente a la diferencia entre categorías que ya percibía, hasta el 31/03/2.008 o hasta que la administración se expida, encuadrando la situación definitiva en el Decreto PEN Nº 366/06, imputado a economías del inciso I – Ejercicio 2007.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Humanidades, Secretaría Administrativa, Dirección General de Personal, Srta. Silvia Miranda, UAI  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA