SALTA,
23/11/07.-
Expediente N° 23.677/07.-
RESOLUCIÓN CS
Nº 481/07.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Director General de
Personal informa sobre la aplicación del Art. 72º: Suplemento por mayor
responsabilidad, contemplado en el Convenio Colectivo de Trabajo-Decreto Nº
366/06, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 72 del Convenio Colectivo de Trabajo-Decreto Nº 366/06 -
Suplemento por mayor responsabilidad establece: “Este suplemento se liquidará a los trabajadores no
docentes que desarrollen tareas de mayor responsabilidad que la asignada a la
categoría de revista y consistirá en una suma equivalente a la diferencia de su
categoría con la correspondiente a la jerarquía que le toque desempeñar, en los
casos establecidos en el art. 17 del presente convenio colectivo de trabajo.
Sólo se aplicará este suplemento cuando exista la vacante o el titular del
cargo se encuentre con licencia que dé origen a la cobertura de la mayor
responsabilidad. En ningún caso podrá utilizarse este suplemento para disponer
pagos diferenciados donde no existan las circunstancias antes anotadas.”
Que a fs. 1/5 de las actuaciones de
referencia, obra informe del Director General de Personal en el que expresa que: “...Al respecto, cabe
observar lo siguiente:
·
De los casos de
personal que venia cobrando este adicional, solamente encuadran en la norma
citada 5 (cinco) casos: R. Arias - N. Fregenal - R. Rohrberg - J. Rojas - M.
Paz Sosa...
·
En otros casos,
4 (cuatro) no se encuadran en la norma citada, por cuanto no existe cargo
alguno (ni vacante) resultante del Reencasillamiento realizado y por lo tanto
no se procedió a la liquidación del adicional de referencia. Con el Visto Bueno
de esa Secretaria no se procedió al pago del suplemento de referencia a:
Castro, O. - Diaz Pinel, M. -Segon Barni, M. - Aparicio, N.”
Que a juicio de
este Cuerpo corresponde mantener los montos adicionales que los agentes de esta
Universidad percibían hasta tanto se expida definitivamente la administración
de esta Universidad.
Por ello y teniendo en cuenta lo aconsejado por
EL CONSEJO SUPERIOR DE
(en su 18º Sesión Ordinaria del 22
de noviembre de 2007)
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Establecer que los
siguientes agentes continuarán percibiendo en forma transitoria el monto
equivalente al adicional por mayor responsabilidad (que ya percibían), hasta el
31/03/2008 o hasta que la administración se expida, encuadrando la situación
definitiva en el Decreto PEN Nº 366/06, imputado a economías del inciso I –
Ejercicio 2007:
·
CASTRO, Oscar (Dirección de
Contabilidad)
·
DIAZ PINEL,
María Carla (Dirección de Contabilidad)
·
SEGÓN BARNI,
Maria Ximena (Coord. de Posgrado y Relaciones Internacionales)
·
APARICIO, Nancy (Consejo de
Investigación)
ARTÍCULO 2°.-
Comuníquese con copia a: Rectorado, Secretaría Administrativa, Dirección
General de Personal, PAU mencionados, CIUNSa., Coord. Posgrado y RRII, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección
General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial
de esta Universidad.-RSR
RSR
PROF. JUAN
A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA