SALTA, 22/11/07.-

Expedientes N°s. 4.664/05 y 5.034/04.-

RESOLUCIÓN CS Nº 477/07.-

            VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Dr. Edgardo Adrián LÓPEZ, postulante inscripto en el concurso público para cubrir (1) cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Exclusiva, para la materia "Sociología", interpone recurso de revocatoria en contra de la Resolución del Consejo Superior N° 255/07, y

            CONSIDERANDO:

Que por Resolución CS Nº 255/07, este Cuerpo resolvió rechazar la recusación del Dr. Edgardo Adrián LÓPEZ (fundada en el Dictamen  9076 de Asesoría Jurídica de esta Universidad - obrante a fs. 19/20 del expediente de referencia) en contra de la Prof. María Teresa ALVAREZ como miembro titular del Jurado que intervendrá en el referido Concurso.

Que se dio nuevamente intervención a Asesoría Jurídica, quien mediante Dictamen Nº 273 de fecha 10 de octubre de 2007, expresa textualmente:

“Viene nuevamente a consulta el expediente de la referencia en relación a la presentación que a fojas 98 con ampliación de fojas 99 realiza el Sr. Edgardo Adrián López, en cuanto considera que en el estado actual de estas actuaciones, la Universidad debe habilitarle un Recurso de Alzada ante un órgano superior extrauniversitario para que entienda en la recusación que sostiene en contra de la Profesora María Teresa Alvarez a fin de que no integre el Tribunal Universitario que entenderá en el concurso regular para la cobertura del cargo de Profesor Adjunto de la Cátedra de Sociología. De las constancias de este expediente debemos reseñar que el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta, órgano con competencia originaria para entender en todo lo atinente a la provisión del cargo de " Profesores " de esta Universidad, ha emitido su Resolución Nro. 255 /07 que obra a fojas 79 a 81 de estos actuados en la que entre otros decisorios rechaza la recusación del Profesor López en los términos que allí se describen. En virtud de la autonomía universitaria consagrada por la Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994, las Universidades Nacionales argentinas han obtenido su rango de sujetos del derecho público autonómicos y, no tienen otro órgano administrativo superior como antes lo fue el Ministerio de Educación de la Nación para que controle sus actos. Es así que para asegurar la doble instancia administrativa en los procedimientos cuya competencia originaria corresponde al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta, se habilita el retratamiento de la cuestión por la vía del Recurso de Reconsideración ante el mismo órgano, en este caso Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta. Cumplido, tiene el recurrente la posibilidad de acudir por la vía del Recurso Directo de la Ley de Educación Superior Nro.. 24.521 art. 32 ante la Cámara Federal de Apelaciones con jurisdicción en el lugar que corresponda, la que actuará como último ente del control de la legalidad y garantía de los derechos de la Administración y de los administrados en el procedimiento que se sustanciara en la Universidad. Es por eso que se observa que a fojas 96/97 de estos actuados, se notificó formalmente al Sr. Edgardo Adrián López de su derecho a interponer Recurso contra la Resolución C.S. Nro. 255/07 ante el Consejo Superior de la Universidad y que resuelto el mismo tendrá expedita la vía judicial que consagra el artículo 32 de la Ley de Educación Superior antes mencionada. Estando debidamente notificado el referido Dr. López de la Resolución del Consejo Superior Nro. 255/07, que rechaza su pedido de recusación en contra de la Profesora María Teresa Alvarez para que integre el Jurado para la provisi6n del cargo de Profesor de la Cátedra de Sociología y, estando debidamente notificado del plazo para interponer Recurso en contra de dicha Resolución; en virtud del principio jurídico que establece el beneficio de "el informalismo a favor del administrado", se aconseja tener a la presentación de fojas 98 como Recurso de Reconsideración del Dr. López con las presentaciones de fojas 99 y 101 como ampliatorios del mismo y pasar a resolver la cuestión por el Consejo Superior en razón de lo antes expuesto. En cuanto al análisis de las presentaciones del Dr. López antes referidas, este Servicio Jurídico no encuentra nuevos elementos de tipo legal para hacer variar el criterio de la Administración, dejando los aspectos de naturaleza académica para ser analizados por el órgano académico que entenderá en el Recurso, por lo que se aconseja, en lo que es de análisis por esta dependencia, rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Dr. Edgardo Adrián López haciéndosele saber que puede acudir a la Justicia Federal en las formas y términos que establece el artículo 32 de la Ley 24.521.”

Que este Cuerpo comparte la opinión formulada por el servicio jurídico permanente de esta Universidad.

            Por ello y teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 313/07,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 15 de noviembre de 2007)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.-. Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Edgardo Adrián LÓPEZ a fs. 98, con ampliaciones de fs. 99 y 101, en contra de la Res. CS 255/07, de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente.

ARTÍCULO 2º.-  Notificar al Sr. Edgardo Adrián López de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO  3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Humanidades, Dr. Edgardo A. López, UAI  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA