SALTA, 22/11/07.-

Expedientes N°s 12.147/06; 2.508/97 y 12.150/02.-

RESOLUCIÓN CS Nº 472/07.-

VISTO las presentes actuaciones y, en particular la Resolución Nº 255/06, por la cual el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud solicita a este Cuerpo que reglamente sobre situaciones relacionadas a la evaluación  de docentes con licencias por largo tratamiento, en el marco del Régimen de Permanencia, aprobado por Resolución CS Nº 014/04, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 12  del Anexo I del Régimen de Permanencia establece:

“ARTICULO 12.-. Las evaluaciones tendrán en consideración, el Informe del docente de los tres años a evaluar, de acuerdo al artículo 2º del presente, el currículum completo actualizado, los resultados estadísticos de las encuestas a los estudiantes y el legajo del docente. Todo ello en el marco de los artículos 10 a 34 del Estatuto de la Universidad que norma sobre las dedicaciones y funciones de las categorías docentes. En la primera evaluación deberá considerarse además, el grado de cumplimiento del plan de trabajo del último concurso público y abierto, en el caso de profesores.”

Que, a fs. 5  obra dictamen jurídico Nº 8610 del órgano permanente de esta Universidad, el que, entre otros aspectos, expresa:

“…considero que eventualmente corresponde al Consejo Superior reglamentar el procedimiento a seguir en casos similares al planteado…” “es decir ante circunstancias que impidan al docente ser evaluado en su desempeño teniendo en cuenta los tres últimos años.”

Que este Cuerpo comparte el dictamen de Asesoría Jurídica, por lo que se considera necesario reglamentar sobre situaciones de docentes en uso de las licencias contempladas en el Artículo 11 (largo tratamiento) y 15 (licencias extraordinarias) del Régimen de Licencias y Justificaciones del personal docente y de investigación de esta Universidad, Res. R. Nº 343/83 en el Régimen de Permanencia para Docentes Regulares de la Universidad Nacional de Salta, Resolución CS Nº 014/04.

            Por ello y teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 340/07,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 15 de noviembre de 2007)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Incorporar el siguiente texto al final del 1er. Párrafo del Artículo 12 - Anexo I de la Res. C.S. Nº 014/04, RÉGIMEN DE PERMANENCIA PARA DOCENTES REGULARES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA:.

“Los docentes que se encontraren con licencia por largo tratamiento o cargo de mayor jerarquía serán evaluados en el periodo de los tres (3) años previos al del inicio de las licencias contempladas en el Artículo 11 (largo tratamiento) y 15 (licencias extraordinarias) del Régimen de Licencias y Justificaciones del personal docente y de investigación de esta Universidad, Res. R. Nº 343/83, siempre que superen un periodo de licencia continuo mayor a un (1) año.”

ARTÍCULO  2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Radio Universidad, UAI,  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA