SALTA,
22/11/07.-
Expedientes N°s
12.147/06; 2.508/97 y 12.150/02.-
RESOLUCIÓN CS Nº 472/07.-
VISTO las presentes actuaciones y, en
particular
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 12 del Anexo I del Régimen
de Permanencia establece:
“ARTICULO 12.-. Las evaluaciones tendrán en
consideración, el Informe del docente de los tres años a evaluar, de acuerdo al
artículo 2º del presente, el currículum completo actualizado, los resultados
estadísticos de las encuestas a los estudiantes y el legajo del docente. Todo
ello en el marco de los artículos
Que, a fs. 5 obra dictamen
jurídico Nº 8610 del órgano permanente de esta Universidad, el que, entre otros
aspectos, expresa:
“…considero que eventualmente corresponde al
Consejo Superior reglamentar el procedimiento a seguir en casos similares al
planteado…” “es decir ante circunstancias que impidan al docente ser evaluado
en su desempeño teniendo en cuenta los tres últimos años.”
Que este Cuerpo comparte el dictamen de Asesoría
Jurídica, por lo que se considera necesario reglamentar sobre situaciones de
docentes en uso de las licencias contempladas en el Artículo 11 (largo
tratamiento) y 15 (licencias extraordinarias) del Régimen de Licencias y
Justificaciones del personal docente y de investigación de esta Universidad,
Res. R. Nº 343/83 en el Régimen de Permanencia para Docentes Regulares de
Por ello y teniendo en cuenta lo aconsejado por
EL CONSEJO SUPERIOR DE
(en su Decimoséptima Sesión
Ordinaria del 15 de noviembre de 2007)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Incorporar
el siguiente texto al final del 1er. Párrafo del Artículo 12 - Anexo I de
“Los docentes que se encontraren con licencia por largo tratamiento o
cargo de mayor jerarquía serán evaluados en el periodo de los tres (3) años
previos al del inicio de las licencias contempladas en el Artículo 11 (largo
tratamiento) y 15 (licencias extraordinarias) del Régimen de Licencias y
Justificaciones del personal docente y de investigación de esta Universidad,
Res. R. Nº 343/83, siempre que superen un periodo de licencia continuo mayor a
un (1) año.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado,
Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo
de Investigación, Radio Universidad, UAI,
y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a
sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN
A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA