SALTA,
22/11/07.-
Expedientes Nºs 5.096/04 y 4.158/05.-
RESOLUCIÓN CS Nº 471/07.-
VISTO las presentes actuaciones por
las cuales el Secretario del Consejo Superior, Prof. Juan Barbosa, eleva
propuesta de reglamentación del Artículo 29 del Estatuto Universitario que
reglamenta la figura de los PROFESORES VISITANTES o INVITADOS, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 39, Asesoría Jurídica
emite dictamen N° 9205 el que, en lo referente al aspecto reglamentario del
Artículo 29 del Estatuto Universitario, expresa:
“III.- Por Res. CD- 2087/04 (28/12/04), el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades
solicitó autorización al Consejo Superior para la contratación del Lic. Héctor
Eduardo Rodríguez, con una remuneración equivalente a un cargo de Profesor
Adjunto con Dedicación "semi exclusiva", a partir del 1/3/05 y por el
término de un año, lo que se desprende de la parte resolutiva como de sus
considerandos. Conforme a ello, el Consejo Superior -por la citada Res. 37/05
(4/3/05)- resuelve autorizar dicha contratación, a partir del 1/3/05 y hasta el
28/2/06, advirtiendo esta Asesoría Jurídica que, no obstante decir en su art.
1º "autorizar ... a prorrogar la
contratación" ... , se entiende que se trata de un error, ya que de
los considerandos de esta Res. 37/05 como de la Res. 2087/04 antecedente, surge que se trata de
la primera contratación y no de su prórroga. Por su parte, el Consejo Directivo
de la Facultad
decide por Res. 185/05- dejar en suspenso la contratación autorizada por dicha
Res. 37/05 del Consejo Superior y designar bajo la figura de "Profesor Invitado" del art.
29 del Estatuto Universitario, con una remuneración equivalente a un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Exclusiva, a partir del 1/3/05 y hasta
el 31/12/05. La designación en tal carácter se prorrogó dos veces (véase Res.
CD- 1502/05 del 2/12/05 y 1563/06 del 11/12/06, véase fs. 9 y 14 del Expte.
4158/05) hasta agotar el plazo de 2 años, lo que ocurrió el 28/2/07 como se
dijo más arriba. Así el estado de cosas, en relación a la consulta formulada
por la Comisión
de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, cabe decir que la
contratación autorizada por el Consejo Superior mediante la Res. 37/05 tenía vigencia por
un año, a partir del 1/3/05 y hasta el 28/2/06, habiéndose vencido dicho plazo
por el mero transcurso del tiempo, sin que la Facultad de Humanidades
instara su prórroga por un año más. Ello es así, sin perjuicio de que esta
Unidad Académica, dejara en suspenso dicha contratación por haber decidido
posteriormente designar al docente en cuestión bajo la figura del Profesor
Invitado, para otorgarle una remuneración equivalente a la de Profesor Adjunto
pero con dedicación "exclusiva ", que no habilitaba la reglamentación
del art. 27 del Estatuto (Res. CS 114/02 y 222/02). Por lo tanto, el plazo
determinado para la contratación autorizada por la Res. CS 37/05 está vencido
inexorablemente, no siendo posible jurídicamente que renazca, ante esta nueva
petición de la Escuela
de Antropología de fs. 26/29- Expte. 5096/04, de la Facultad de Humanidades.
Por otra parte, se advierte que -a criterio de este órgano asesor- el art. 29
del Estatuto Universitario referido a los Profesores "Visitantes o
Invitados", no ha sido correctamente invocado para fundamentar la
designación como Profesor Invitado del Lic. Rodríguez, ya que está previsto
para un supuesto diferente: debe tratarse de un profesor de otra institución
universitaria o una persona profesional (no profesor), que sea ajeno a esta
Casa de Altos Estudios, que por reconocida capacidad en su especialidad, sea
"invitado" a desempeñarse como docente de la misma, por cuanto otra
interpretación no tendría sentido en orden al empleo de los términos
"visitantes" o "invitados". Por las razones expuestas, esta
asesora jurídica desaconseja la modificación del plazo previsto en la Res. CS 37/05, por
vencimiento del mismo. Al respecto, en caso de compartir el criterio expresado,
corresponde al Consejo Superior anular la Res. CD 185/05 por vicio de incompetencia de
grado de la Facultad
de Humanidades al suspender un acto administrativo dictado por el Consejo
Superior, no obrando constancia de comunicación al respecto, y no estar
reunidas las condiciones habilitantes del art. 29 Estatutario para la
designación del Lic. Rodríguez como Profesor Invitado. Asimismo, tener por
agotado el plazo de 2 años como máximo permitido por la reglamentación del arto
27 del Estatuto para la contratación del Lic. Héctor Rodríguez. Por último, se
recuerda que dicho docente fue designado como Profesor Extraordinario Consulto por Res. CS 691/04, a partir del
1/3/05, por lo que, en el marco del art. 28 del Estatuto Universitario, tiene
la posibilidad de seguir desempeñándose en las tareas de asesoramiento,
investigación, formación de discípulos y, eventualmente, docencia; como también
puede formar parte de cualquier órgano de gobierno de la Universidad, de modo
que, en consideración a lo expresado por la Escuela de Antropología a fs. 29 de su
presentación, se daría una respuesta idónea a los requerimientos de la
misma.-"
Que el artículo 29 del Estatuto
Universitario expresa:
“De los Profesores
Visitantes o Invitados:
Los Profesores Visitantes o Invitados son los profesores de
otras universidades del país o del extranjero, o el profesional de reconocida
capacidad en su especialidad, que cada Facultad puede -con carácter excepcional-
invitar por tiempo determinado, con la remuneración y por el lapso que en cada
caso se estipule. Para efectuar la designación, la Facultad debe contar con
la aprobación de su Consejo Directivo, por el voto de las dos terceras partes
del total de sus miembros.”
Que este Cuerpo mediante Res. C.S.
Nº 382/07 dispuso que: "...todo docente dependiente de la Universidad Nacional
de Salta, que cesa en su calidad de regular en el marco del Artículo 27 del
Estatuto de la
Universidad Nacional de Salta, podrá ser designado interina
mente en las condiciones establecidas en el artículo 17 del mismo, en un cargo
no superior al que se desempeñaba al momento del cese, por un plazo no mayor de
un año, prorrogable por una sola vez y con una dedicación no mayor a
semiexclusiva."
Que este Cuerpo entiende necesario
reglamentar el artículo 29 del Estatuto Universitario, armonizándolo con los
artículos 18 a
30, incluidos en el Capitulo II del Estatuto Universitario.
Por ello y teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisión de Interpretación
y Reglamento, mediante Despacho Nº 148/07,
EL CONSEJO SUPERIOR DE
LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA
(en su Decimoséptima Sesión
Ordinaria del 15 de noviembre de 2007)
R E S U E L V E :
ARTICULO
1°.- Interpretar que el
artículo 29 del Estatuto Universitario está reservado a profesores de otras
universidades del país o del extranjero: debe tratarse de un profesor de otra
institución universitaria o una persona profesional (no perteneciente al
estamento de profesores de esta Casa de Altos Estudios), que por reconocida
capacidad en su especialidad, sea "invitado" a desempeñarse como
docente de la misma, por cuanto otra interpretación no tendría sentido en orden
al empleo de los términos "visitantes" o "invitados".
ARTICULO
2°.- Establecer que los
profesionales que hubieran cesado en su carácter de docentes (en el marco del
artículo 27 del Estatuto Universitario) no podrán ser designados visitantes o
invitados por aplicación del artículo 29 del Estatuto Universitario.
ARTÍCULO 3°.-
Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de
Investigación, UAI y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN
A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA