SALTA, 22/11/07.-

Expedientes Nºs 5.096/04 y 4.158/05.-

RESOLUCIÓN CS Nº 471/07.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Secretario del Consejo Superior, Prof. Juan Barbosa, eleva propuesta de reglamentación del Artículo 29 del Estatuto Universitario que reglamenta la figura de los PROFESORES VISITANTES o INVITADOS, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 39, Asesoría Jurídica emite dictamen N° 9205 el que, en lo referente al aspecto reglamentario del Artículo 29 del Estatuto Universitario, expresa:

“III.- Por Res. CD- 2087/04 (28/12/04), el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades solicitó autorización al Consejo Superior para la contratación del Lic. Héctor Eduardo Rodríguez, con una remuneración equivalente a un cargo de Profesor Adjunto con Dedicación "semi exclusiva", a partir del 1/3/05 y por el término de un año, lo que se desprende de la parte resolutiva como de sus considerandos. Conforme a ello, el Consejo Superior -por la citada Res. 37/05 (4/3/05)- resuelve autorizar dicha contratación, a partir del 1/3/05 y hasta el 28/2/06, advirtiendo esta Asesoría Jurídica que, no obstante decir en su art. 1º "autorizar ... a prorrogar la contratación" ... , se entiende que se trata de un error, ya que de los considerandos de esta Res. 37/05 como de la Res. 2087/04 antecedente, surge que se trata de la primera contratación y no de su prórroga. Por su parte, el Consejo Directivo de la Facultad decide por Res. 185/05- dejar en suspenso la contratación autorizada por dicha Res. 37/05 del Consejo Superior y designar bajo la figura de "Profesor Invitado" del art. 29 del Estatuto Universitario, con una remuneración equivalente a un cargo de Profesor Adjunto con dedicación Exclusiva, a partir del 1/3/05 y hasta el 31/12/05. La designación en tal carácter se prorrogó dos veces (véase Res. CD- 1502/05 del 2/12/05 y 1563/06 del 11/12/06, véase fs. 9 y 14 del Expte. 4158/05) hasta agotar el plazo de 2 años, lo que ocurrió el 28/2/07 como se dijo más arriba. Así el estado de cosas, en relación a la consulta formulada por la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, cabe decir que la contratación autorizada por el Consejo Superior mediante la Res. 37/05 tenía vigencia por un año, a partir del 1/3/05 y hasta el 28/2/06, habiéndose vencido dicho plazo por el mero transcurso del tiempo, sin que la Facultad de Humanidades instara su prórroga por un año más. Ello es así, sin perjuicio de que esta Unidad Académica, dejara en suspenso dicha contratación por haber decidido posteriormente designar al docente en cuestión bajo la figura del Profesor Invitado, para otorgarle una remuneración equivalente a la de Profesor Adjunto pero con dedicación "exclusiva ", que no habilitaba la reglamentación del art. 27 del Estatuto (Res. CS 114/02 y 222/02). Por lo tanto, el plazo determinado para la contratación autorizada por la Res. CS 37/05 está vencido inexorablemente, no siendo posible jurídicamente que renazca, ante esta nueva petición de la Escuela de Antropología de fs. 26/29- Expte. 5096/04, de la Facultad de Humanidades. Por otra parte, se advierte que -a criterio de este órgano asesor- el art. 29 del Estatuto Universitario referido a los Profesores "Visitantes o Invitados", no ha sido correctamente invocado para fundamentar la designación como Profesor Invitado del Lic. Rodríguez, ya que está previsto para un supuesto diferente: debe tratarse de un profesor de otra institución universitaria o una persona profesional (no profesor), que sea ajeno a esta Casa de Altos Estudios, que por reconocida capacidad en su especialidad, sea "invitado" a desempeñarse como docente de la misma, por cuanto otra interpretación no tendría sentido en orden al empleo de los términos "visitantes" o "invitados". Por las razones expuestas, esta asesora jurídica desaconseja la modificación del plazo previsto en la Res. CS 37/05, por vencimiento del mismo. Al respecto, en caso de compartir el criterio expresado, corresponde al Consejo Superior anular la Res. CD 185/05 por vicio de incompetencia de grado de la Facultad de Humanidades al suspender un acto administrativo dictado por el Consejo Superior, no obrando constancia de comunicación al respecto, y no estar reunidas las condiciones habilitantes del art. 29 Estatutario para la designación del Lic. Rodríguez como Profesor Invitado. Asimismo, tener por agotado el plazo de 2 años como máximo permitido por la reglamentación del arto 27 del Estatuto para la contratación del Lic. Héctor Rodríguez. Por último, se recuerda que dicho docente fue designado como Profesor Extraordinario Consulto por Res. CS 691/04, a partir del 1/3/05, por lo que, en el marco del art. 28 del Estatuto Universitario, tiene la posibilidad de seguir desempeñándose en las tareas de asesoramiento, investigación, formación de discípulos y, eventualmente, docencia; como también puede formar parte de cualquier órgano de gobierno de la Universidad, de modo que, en consideración a lo expresado por la Escuela de Antropología a fs. 29 de su presentación, se daría una respuesta idónea a los requerimientos de la misma.-"

Que el artículo 29 del Estatuto Universitario expresa:

“De los Profesores Visitantes o Invitados:

Los Profesores Visitantes o Invitados son los profesores de otras universidades del país o del extranjero, o el profesional de reconocida capacidad en su especialidad, que cada Facultad puede -con carácter excepcional- invitar por tiempo determinado, con la remuneración y por el lapso que en cada caso se estipule. Para efectuar la designación, la Facultad debe contar con la aprobación de su Consejo Directivo, por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.”

Que este Cuerpo mediante Res. C.S. Nº 382/07 dispuso que: "...todo docente dependiente de la Universidad Nacional de Salta, que cesa en su calidad de regular en el marco del Artículo 27 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, podrá ser designado interina mente en las condiciones establecidas en el artículo 17 del mismo, en un cargo no superior al que se desempeñaba al momento del cese, por un plazo no mayor de un año, prorrogable por una sola vez y con una dedicación no mayor a semiexclusiva."

Que este Cuerpo entiende necesario reglamentar el artículo 29 del Estatuto Universitario, armonizándolo con los artículos 18 a 30, incluidos en el Capitulo II del Estatuto Universitario.

            Por ello y teniendo en cuenta lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 148/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 15 de noviembre de 2007)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°.- Interpretar que el artículo 29 del Estatuto Universitario está reservado a profesores de otras universidades del país o del extranjero: debe tratarse de un profesor de otra institución universitaria o una persona profesional (no perteneciente al estamento de profesores de esta Casa de Altos Estudios), que por reconocida capacidad en su especialidad, sea "invitado" a desempeñarse como docente de la misma, por cuanto otra interpretación no tendría sentido en orden al empleo de los términos "visitantes" o "invitados".

ARTICULO 2°.- Establecer que los profesionales que hubieran cesado en su carácter de docentes (en el marco del artículo 27 del Estatuto Universitario) no podrán ser designados visitantes o invitados por aplicación del artículo 29 del Estatuto Universitario.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM,  Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, UAI  y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA