SALTA,
22/11/07.-
Expediente N° 2.580/07.-
RESOLUCIÓN CS Nº 470/07.-
VISTO las presentes actuaciones, por
las cuales el Consejero Superior Oscar Darío BARRIOS, pone a consideración del
Cuerpo Proyecto de Resolución tendiente a incorporar al personal de apoyo
universitario en el Proyecto de Ley de Régimen Jubilatorio, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Colectivo de
Trabajo, en su Artículo 24° dice: La jubilación o retiro, la intimación a
jubilarse y la renuncia se regirán por la normativa vigente en la materia",
de lo que se desprende que ésta es la mejor oportunidad para incorporar al no
docente a la ley cuyo proyecto se encuentra en el seno del Congreso de
Que por un derecho de raigambre
constitucional (art. 14 bis) el Estado Nacional debe "re instalar el
concepto de movilidad de los haberes previsionales, movilidad entendida como el
mantenimiento de una determinada proporción (85 u 82% según el caso) entre el
haber de retiro y las remuneraciones de los trabajadores activos (del Proyecto
de Ley)”.
Que los no docentes de las
Universidades Nacionales se encuentran en una etapa de transición por cambio de
situación escalafonaria -del 2213 al 366/06-.
Que tanto el personal docente como
no docente, pertenecen a una misma Institución, esto es
"La reglamentación de una
materia tan trascendente como la movilidad de las jubilaciones y pensiones ha
sostenido nuestro más Alto Tribunal de Justicia "debe ser razonable
reconociendo el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y
acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral (Fallos: 279:389;
280:424; 292:447; 293:235; 300:84, 571; 305:866).
A continuación fijaba las grandes
líneas de interpretación del arto 14 bis de
Que la propia Universidad tiene la
responsabilidad de pronunciarse con relación a esta necesidad de garantizar la
equidad entre los trabajadores -docentes y no docentes- de su comunidad.
Que el "Proyecto del Senado
y
Que esta Universidad comparte la
preocupación del Personal de Apoyo Universitario comprendido en el actual
Convenio Colectivo de Trabajo -Decreto 366/06, entendiendo necesario peticionar
se le dé idéntico tratamiento para obtener la jubilación móvil en igual
porcentaje, que garantiza
Por ello y
teniendo en cuenta lo aconsejado por
EL CONSEJO SUPERIOR DE
(en su Decimoséptima Sesión
Ordinaria del 15 de noviembre de 2007)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al Senado y a
ARTÍCULO 2°.- Solicitar al Gobierno Nacional
extienda los alcances del régimen jubilatorio propuesto para los trabajadores
docentes universitarios hacia el personal no docente de las Universidades.
ARTÍCULO 3°.- Acompañar el pedido de trabajadores
docentes y no docentes de
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con copia a: Cámaras de Diputados
y de Senadores de
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS
A. CADENA