SALTA, 22/11/07.-
Expediente N° 216/06.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 469/07.-
VISTO las
presentes actuaciones
por las cuales la Sra.
Rectora solicita al Cuerpo considere las Resoluciones CS
352/06 y 390/06, referidas a la situación de docentes de esta Universidad que
registran demoras en la percepción del haber jubilatorio por motivos inherentes
a la tramitación de la misma, y
CONSIDERANDO:
Que la Sra.
Rectora manifiesta que numerosos docentes han consultado acerca
de la interpretación que se asigna a la Resolución CS 390/06
desde la Dirección
General de Personal (descuento de antigüedad por periodos
retroactivos).
Que la resolución C.S. Nº 352/06, convalida parcialmente la Res. Rectoral Nº
180/06, emitida ad referéndum del Cuerpo.
Que la resolución precitada
establece claramente en sus considerandos que los docentes que estén trabajando
en esta Casa, no están percibiendo jubilación y
por tanto reciben como pago por sus servicios en la Universidad su sueldo
con el rubro antigüedad hasta producido el cese, porque el referido personal,
cesa en sus servicios por motivo de acogerse a la jubilación que le ha sido
otorgada y hecho efectiva. La
Universidad, en este caso, no abona sin causa, abona el
salario conforme la situación laboral legal vigente al momento en que el
trabajador esté prestando servicios, razón por la cual el Consejo Superior,
mediante Res. C.S. Nº 352/06, resolvió convalidar la Res. Rect. Nº 180/06,
con excepción del artículo 3º.
Que
a los efectos de establecer mayor claridad en la presente se transcriben los
artículos de la Res. Rect.
Nº 180/06, homologada por Resolución CS Nº 352/06:
“ARTICULO 1°.- Establecer que la Universidad Nacional
de Salta continuará abonando los haberes de dichos agentes, por un periodo de
hasta seis meses o hasta la fecha de otorgamiento del beneficio jubilatorio, el
periodo que sea de menor duración, como medida de excepción a la Resolución CS-Nº
114/02, debiendo los mismos continuar con la prestación de sus servicios
docentes.
ARTICULO 2°.- Los agentes involucrados deberán
certificar ante la
Dirección General de Personal el inicio de los trámites
jubilatorios en el periodo que marca el artículo 27º del Estatuto
Universitario.
Que por Resolución CS Nº 390/06, y ante un caso presentado en la Facultad de Ciencias
Naturales, se resuelve que el plazo para continuar abonando los haberes a los
docentes que no perciban el beneficio jubilatorio se extenderá hasta la fecha
de otorgamiento del beneficio jubilatorio.
Que la fecha de otorgamiento del beneficio
jubilatorio puede ser anterior a la comunicación por parte del ANSESS a cada
agente, en varios casos comienzan inclusive a percibir el beneficio sin haber
recibido la resolución de comunicación.
Que la Sra. Rectora informa
que la Dirección
General de Personal interpreta que como la fecha de
otorgamiento del beneficio es retroactiva a la notificación del agente por
parte del ANSESS y anterior a la percepción del beneficio jubilatorio,
nuevamente insiste con que se debe descontar la antigüedad docente durante ese
período – entre el cual el docente estuvo como interino prestando sus
servicios.
Que la interpretación de la Dirección General
de Personal se opone a lo resuelto por Resolución CS Nº 352/06, por lo que es
menester realizar las correspondientes modificatorias y aclaratorias a efectos
de que los sres. docentes que están realizando sus trámites jubilatorios vean
facilitadas las tramitaciones y también para que la Dirección General
de Personal pueda aplicar las resoluciones sin dudas.
Que la Ley Nº 25.164 establece en
su artículo 20: “El personal podrá ser intimado a iniciar los trámites
jubilatorios cuando reúna los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria,
autorizándolos a que continúen en la prestación de sus servicios por el período
de un año a partir de la intimación respectiva...”.
Que Asesoría Jurídica, mediante Dictamen Nº 8473 de fecha 6-1-06, expresa en su tercera página, tercer párrafo lo siguiente: “Distinto es el caso de personal que está trabajando en esta Casa, no está percibiendo jubilación y por tanto recibe como pago por sus servicios en la Universidad su sueldo con el rubro antigüedad hasta producido el cese, por que el referido personal, cesa en sus servicios por motivo de acogerse a la jubilación que le ha sido otorgada y hecho efectiva. La Universidad, en este caso, no abona sin causa, abona el salario conforme la situación laboral legal vigente al momento en que el trabajador está prestando servicios.”; lo que se contrapone al artículo 3º de la Resolución R. Nº 180/06.
Que en algunos casos los trámites
jubilatorios, tramitados en tiempo y forma, presentan una excesiva demora para
el otorgamiento del beneficio, por lo que este Cuerpo juzga pertinente no dejar
desprotegido al personal que brindó tantos años de servicios a esta Universidad
en forma comprometida.
Que la Constitución Nacional
consagra la
Autonomía Universitaria, la que está reglamentada por la Ley de Educación Superior Nº
24.521, que establece en su artículo 29 que “las instituciones
universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende
básicamente las siguientes atribuciones:
h) Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción de
personal docente y no docente;
i) Designar y remover al personal.”
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN
Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 163/07,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SALTA
(en su Decimoséptima Sesión Ordinaria del 15 de
noviembre de 2007)
R E S U E L V E:
ARTICULO
1º.-. Disponer que la
Universidad Nacional de Salta continuará abonando los haberes
al personal que haya iniciado los trámites jubilatorios, hasta la fecha de
percepción del beneficio jubilatorio, sea por notificación de la Administración Nacional
de la Seguridad
Social (ANSES), o por comunicación de que se iniciará la
percepción del beneficio o por presentación del recibo de cobro, como medida de
excepción a las resoluciones CS Nºs. 002/07 y 382/07, debiendo los mismos
continuar con la prestación de sus servicios docentes.
ARTICULO
2º.- Los docentes
deberán presentar ante la
Dirección General de Personal la constancia de percepción de
dicho beneficio jubilatorio.
ARTICULO
3º.- Los agentes
involucrados deberán certificar ante la Dirección General
de Personal el inicio de los trámites jubilatorios en el periodo que marca el
artículo 27º del Estatuto Universitario, la que deberá verificar la fecha de
inicio de percepción del mencionado haber.
ARTÍCULO
4º.- Cada Unidad
Académica incluirá entre sus novedades la ocurrencia de casos como estos a la Dirección General
de Personal.
ARTÍCULO
5º.- Derogar las Resoluciones
CS Nºs. 352/06 y 390/06.
ARTÍCULO
6°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM,
Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Radio
Universidad, APUNSa, ADIUNSa., UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección
General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial
de esta Universidad.-
RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA