SALTA, 12/11/07
Expedientes Nos.
23.331/04; 683/92-Ref. 01/93 y 1.047/93.-
RESOLUCIÓN CS Nº 444/07.-
VISTO las actuaciones de referencia por las cuales
CONSIDERANDO:
Que el
citado Proyecto fue analizado por el Prof. Eduardo M. Ashur, Profesor Adjunto
de
Que ha
intervenido
Que son
objetivos del Archivo General e Histórico:
a)
Recoger, conservar, organizar y
servir la documentación universitaria de valor permanente.
b)
Proponer al Rectorado las bases para
el establecimiento de la política archivística de
c)
Ofrecer asesoramiento archivístico
al personal de
Por ello, en
uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por
EL
CONSEJO SUPERIOR DE
(en Cuarto Intermedio de la 16º
Sesión Ordinaria del 1º de noviembre de 2007)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Crear en el ámbito de Rectorado el ARCHIVO GENERAL E
HISTORICO DE
ARTÍCULO
2°.- Aprobar el Reglamento del Archivo General e Histórico
de
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia
a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones
Generales, Consejo de Investigación, Coordinación de Posgrado y RRII, Radio
Universidad, Srta. Amelia Vargas, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a
Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta
Universidad.-
RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI
ANEXO
I
REGLAMENTO
DEL ARCHIVO GENERAL E HISTÓRICO
DE
CAPITULO I:
DE
Artículo 1º.- El Archivo
General e Histórico de
Artículo 2º.- Son funciones del Archivo de
a)
Recoger, organizar, conservar y
custodiar los documentos producidos por las distintas unidades académicas,
administrativas y de investigación.
b)
Ejercer la autoridad
técnico-normativa sobre los archivos de gestión.
c)
Proponer a las autoridades un plan
de política archivística en
d)
Brindar apoyo y asesoramiento a las
instituciones del medio que conserven documentos, manteniendo la relación con
la comunidad universitaria y la sociedad.
e)
Propiciar actos culturales y de
extensión, participando entre otros en la exposición de documentos históricos y
fotográficos.
f)
Garantizar la accesibilidad a la
información e investigación.
g)
Desarrollar programas de
informatización, que tendrán como única finalidad agilizar la búsqueda.
h)
Llevar paralelamente a este programa
de informática los auxiliares descriptos de archivos e inventarios y otros.
Artículo 3º.- Son objetivos del Archivo General
e Histórico:
a) Sistematizar
y uniformar criterios para el tratamiento técnico-archivístico en todo el
ámbito de
b) Posibilitar
el traslado oportuno, ordenado y planificado de los archivos de gestión al
Archivo General.
c) Velar
por la custodia y la conservación que exige y se merece el Patrimonio
Documental de
d) Promover
el desarrollo cultural propiciando la investigación y la difusión histórica
institucional, basadas en las fuentes propias del Archivo.
CAPITULO III: DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL
Artículo 4º.- El Patrimonio
Documental es el conjunto de documentos producidos por
Para los
efectos del presente reglamento son documentos de valor permanente aquellos que
por su calidad informativa o probatoria merecen conservarse a perpetuidad, dada
su utilidad para el conocimiento de la historia de
También
integrarán el patrimonio documental de
Artículo
5º.- Se incluyen dentro del Patrimonio, los documentos que
Artículo
6º.- Las donaciones de documentos históricos de particulares o reparticiones,
serán conservados con la denominación del donante, domicilio y se oficializará
mediante resolución.
Artículo
7º.- La documentación relativa a situación de orden personal o familiar o de
los usuarios de servicios médicos, confiados por los interesados bajo secreto
profesional, expresa o tácitamente, serán conservados en los respectivos
servicios.
CAPITULO IV: DE
Artículo 8º.- El Archivo de
a) Órgano
de Gobierno
b) Órgano
de Líneas
c) Archivos
de Gestión
d) Área
de Servicio y Mantenimiento
e) Asistencia
Técnica (Comisión de Selección de Documentos)
Artículo
9º.- El Personal que trabaja en el Archivo tendrá que ser Archivero o acreditar
su experiencia archivística suficiente para las tareas a desempeñar.
Artículo
10.- Son atribuciones del Jefe del Archivo de
a)
la dirección y organización del
Archivo de
b)
proponer un plan político archivístico
en
c)
seleccionar con la intervención de
d)
convocar periódicamente las
reuniones de la citada Comisión, designada a tal efecto.
e)
establecer un programa de control de
documentos en coordinación con los archivos de Gestión.
f)
participar en los asuntos
correspondientes a la labor archivística.
g)
velar celosamente por el
cumplimiento del reglamento y lo dispuesto por
Artículo
11.- El Archivo General e Histórico tendrá las siguientes secciones, que
corresponderán a los órganos de líneas.
a) Archivo
intermedio
b) Archivo
Administrativo
c) Archivo
Académico, de Investigación y Extensión .
d) Archivo
Histórico.
e) Archivo
de la memoria (Res. C.S. Nº 204/03)
f)
Archivo de
g) Archivo
Fotográfico -Sonoro-Audiovisual. Dispositivos electrónicos y otros
h) Archivo
de Música Folclórica
Artículo 12.- Son funciones
de los Órganos de Líneas
a) la
administración de los documentos de archivos,
b) confeccionar
y llevar el control del inventario de acopio, transferencia y eliminación de
documentos,
c) colaborar
con el Jefe en la organización del Archivo,
d) encuadernar,
restaurar cuando sea conveniente,
e) clasificar,
ordenar, y llevar al día los auxiliares descriptivos,
f)
ejecutar las tareas de
informatización
CAPITULO V: DE LOS ARCHIVOS DE GESTION
Artículo
13.- Los Archivos de Gestión (Facultades o Secretarias) son unidades que
contienen documentaciones que generan las propias oficinas o reciben de otras
dependencias mientras dure la tramitación de los asuntos a los que hace
referencia y posteriormente por el periodo que determine el reglamento conforme
a la naturaleza del documento.
a) Todas
las unidades académicas, administrativas, de investigación, Sedes Regionales,
Institutos de Educación Media, y Secretarias de Rectorado contarán con un
Archivo de Gestión.
b) Dependerán
técnicamente del Archivo General e Histórico.
Artículo
14.- Son funciones del Archivo de Gestión:
a) codificar
y registrar la documentación de su unidad
b) archivar
la documentación por asuntos y en orden cronológico,
c) velar
por la integridad y seguridad de sus archivos
d) transferir
la documentación al Archivo General, rotulada con el nombre de
e) la
transferencia de la documentación al Archivo General se hará antes del 30 de
abril de cada año, correspondiente al décimo año de su antigüedad,
f)
exceptúese de lo dispuesto en el
ítem e), toda aquella documentación que a juicio del Archivo y mediante pedido
fundado resulte necesario o conveniente retener en el Archivo de Gestión, a
efectos del normal desenvolvimiento de sus actividades.
CAPITULO VI: DE
Artículo
15.-
Artículo
16.-
a) Un
representante por
b) Un
miembro del Museo Histórico de
c) El
jefe de Archivo de
d) Un
representante de
e) Un
representante de Auditoría y/o el Director de la documentación originante.
Artículo 17:
El representante del Archivo integrará en forma permanente
Artículo
18.- Son atribuciones de
a) analizar;
evaluar y seleccionar los documentos que tendrán carácter de permanente,
b) determinar
el tiempo de conservación de los documentos en el Archivo de Gestión y en el
Archivo General.
c) calificar
y aprobar el programa de control de documentos
d) establecer
el método de eliminación de los documentos incinerados, vendidos, donados u
otro, mediante acta de doble tenor.
Artículo 19.
- La desafectación de la documentación será formalizada mediante resolución
rectoral adjuntando el acta de eliminación.
Artículo
20.- De cada reunión de la comisión se labrará un acta de doble tenor: original
para el Archivo y el duplicado para la dependencia de donde procede la
documentación.
Artículo
21.- Las Dependencias de
CAPITULO VII: DEL AREA DE SERVICIO
Artículo
22.- El acceso al Archivo General e Histórico está abierto a toda la comunidad
universitaria y particulares, según las normativas del Archivo.
Artículo
23.- son funciones del Área de Servicio y de Mantenimiento:
a) prestar
la documentación segÚn el instructivo que disponga el Archivo para su consulta
o trámite, exceptuándose los documentos históricos, según el artículo
siguiente,
b) mantener
el orden y el buen estado de los auxiliares descriptivos,
c) llevar
el control de limpieza, temperatura, desinfección y conservación de acuerdo a
lo establecido por la política del Archivo.
Artículo
24.- Los documentos históricos del Archivo de
a) para
su restauración si la tarea no pudiese realizarse en el Archivo,
b) para
su reproducción,
c) para
exposiciones que se realicen fuera del Archivo
d) por
razones de seguridad,
e) para su estudio e investigación solamente en la sala de lectura del Archivo.