SALTA, 08/11/07.-
Expedientes Nos. 20.357/06
y 20.366/06.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 435/07.-
VISTO las
presentes actuaciones,
por las cuales el Dr. Carlos María Pagano Fernández, postulante inscripto en el
concurso público para cubrir el cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto
Dedicación Semiexclusiva para la asignatura "Introducción a la Filosofía",
interpone Recurso de Revocatoria en contra de la Resolución del Consejo
Superior N° 254/07, y
CONSIDERANDO:
Que por Res. C.S. Nº 254/07 este Cuerpo resolvió: 1º) rechazar por extemporánea, la
recusación interpuesta por el Dr. Carlos María PAGANO FERNÁNDEZ en contra de la
totalidad de los miembros del Jurado designados oportunamente mediante
Resolución CS Nº 552/06 y 2º) rechazar por extemporánea, la Recusación interpuesta
por el Dr. Carlos María PAGANO FERNÁNDEZ, en contra del Lic. Jorge Lovisolo y
de la Prof. Yolanda
I. Fernández Acevedo, en su carácter de Jurados del Concurso que se tramita en
el expediente de referencia.
Que en su intervención, Asesoría
Jurídica, mediante Dictamen Nº 9406 de fecha 8 de octubre de 2007, expresa
textualmente:
“I.- Las presentes actuaciones son
remitidas a este Servicio Jurídico a fs. 131 por disposición de la Comisión de
Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, para dictamen respecto del
recurso de revocatoria de fs. 128/130 del expediente N° 20.357/06. Así las
cosas, se procede a su examen.
II.- El Dr. Carlos María Pagano
Fernández, postulante inscripto en el concurso regular para el cargo de
Profesor Adjunto, dedicación semiexclusiva, para la materia "Introducción
a la Filosofía",
interpone recurso de revocatoria -mediante escrito que rola a fs. 128/130 del
citado expediente- con cargo de recepción 16/8/07, en contra de la Resolución del Consejo
Superior N° 254/07 -fs.124 y vta.- que rechazó por extemporánea la recusación
deducida por su parte a fs. 107.
El recurrente sostiene que la
recusación del jurado planteada el 4 de mayo de 2007 está presentada en término
al informar que en la sede de la
Facultad de Humanidades, donde se procedió a la inscripción
de aspirantes al cargo en concurso, el inicio de la publicación del jurado se
verifica el día 28 de marzo de 2007 por orden de sus autoridades académicas,
fecha a partir de la cual deber ser computados los plazos reglamentarios y, en
este caso, sin perder de vista la consideración de notas de fechas 11 y 20 de
abril del corriente año.
Con respecto al considerando 5° de
la resolución CS 254/07, el recurrente considera que es impertinente la
aclaración que se realiza en lo tocante al grado académico de doctor porque la
recusación interpuesta no alude a si se requiere o no dicho grado sino a otra
cuestión, manifestando que ésta se refiere a su solicitud de incluir jurados
externos ello, porque su carencia puede situar en objetable la imparcialidad
del trámite, ya que-a su entender- se verifica disparidad de revista entre los
dos aspirantes aceptados, perteneciendo uno a la Universidad, a la Facultad de Humanidades,
siendo docente de la cátedra que se concursa (Lic. Ulm) y el recurrente no, a
lo que se agrega que aquél es asimismo Director de la Escuela de Filosofía de la
mencionada Facultad. Además, el recurrente, interpretando el art. 29 inciso
"e" del Reglamento de Concursos, sostiene que esta disposición supone
que al máximo dos miembros deben ser externos.
III.- El recurso de reconsideración
o revocatoria de fs. 128/130 se deduce en contra de la Resolución del Consejo
Superior N° 254/07. Dicha resolución, que resolvió el incidente de recusación
del jurado, es un acto irrecurrible por previsión legal (cfr. Art. 38 del
Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Profesores Regulares y
art. 6 de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos 19.549), por lo que no resulta admisible
formalmente el recurso interpuesto en su contra, correspondiendo su rechazo in
límine, lo que así se aconseja; ratificándose, por lo demás, el Dictamen N°
9295 (fs.118 y vta. Expte. 20357/06) en todas sus partes, a cuyas
consideraciones se remite brevitatis causae.
Por las razones expuestas, este
órgano asesor aconseja desestimar el recurso de reconsideración o revocatoria
interpuesto por Carlos María Pagano Fernández a fs. 128/130 en contra de la Res. CS 254/07, por ser el
acto irrecurrible en sede administrativa y no advertirse afectación del debido
proceso adjetivo.”
Que este Cuerpo comparte la opinión formulada por el servicio jurídico
permanente de esta Universidad.
Por
ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado
por la COMISIÓN DE
DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N°
310/07,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SALTA
(en Cuarto Intermedio de la 16º
Sesión Ordinaria del 1º de noviembre de 2007)
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Desestimar el recurso de reconsideración o revocatoria interpuesto por
el Dr. Carlos María PAGANO FERNÁNDEZ a fs. 128/130 en contra de la Res. CS 254/07, por
ser el acto irrecurrible en sede administrativa y no advertirse afectación del
debido proceso adjetivo.
ARTÍCULO 2º.- Notificar al Dr. PAGANO FERNÁNDEZ de lo dispuesto por
el Artículo 32 de la Ley
de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las
instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la
interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas,
sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de
apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la
institución universitaria.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora,
Facultad de Humanidades, Sede Regional Tartagal, Dr. Carlos M. PAGANO
FERNÁNDEZ, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la FACULTAD DE HUMANIDADES a sus
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA
- FLOR
DE MARIA DEL V. RIONDA