SALTA,
08/11/07.-
Expedientes
N° 51/96 y 1.033/96 (Cuerpos I a V).-
RESOLUCIÓN
CS Nº 428/07.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Nut. María Isabel LOZA de CHÁVEZ, con patrocinio
letrado del Abog. Manuel Pecci, interpone recurso jerárquico en contra de las
resoluciones rectorales N°s. 562/07 y 1.073/07, y
CONSIDERANDO:
Que
por resolución rectoral N° 562/07 la Sra. Rectora resolvió: Dar por concluida la
tramitación conjunta de los Sumarios Administrativos dispuestos por Resolución
Rectoral N° 0653-03, ordenados en los Expedientes de referencia mediante
Resoluciones Rectorales N° 0224-99 y N° 057-03; No hacer lugar a la caducidad y
prescripción de la acción de la potestad disciplinaria articulada; Dejar
aclarado que la Sra. María
Isabel LOZA de CHÁVEZ, quien se desempeñara como Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud y Coordinadora General
del Proyecto PRANI; informante en este trámite sumarial, no tiene actualmente
relación de empleo público con la Universidad, ya que fue cesanteada por resolución
administrativa Nº 311/04 dictada por el Consejo Superior y por consiguiente no
subsiste poder disciplinario que habilite la imposición de sanción
disciplinaria alguna y estableció la responsabilidad patrimonial: De
conformidad al artículo 130 y 131 de la
Ley 24.156 de Administración Financiera y Control de Gestión,
la Sra. Loza
de Chávez debe por su accionar responder del daño económico que por su conducta
en el ejercicio de sus funciones ocasionó a esta Universidad, en virtud de no
haberse operado prescripción alguna, ya que dicho término de prescripción es de
10 años, no exculpándola el sobreseimiento dictado a su favor en sede penal, ni
menos la disolución del vínculo de empleo público. En virtud de ello adeuda a la Universidad Nacional
de Salta en forma solidaria con el Sr. Moisés López y el Cdor. Rafael Segundo
Estrada, la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 3.672,00),
resultante del Expediente N° 051/96 reconstruido, con los intereses
correspondientes al momento de su efectivo pago, intimándole por ese medio a
reintegrarlos en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su
notificación.-
Que
por resolución rectoral N° 1.073/07 la Sra. Rectora resolvió no hacer lugar al Recurso
de Reconsideración interpuesto por la Nut. María Isabel LOZA de CHÁVEZ.
Que,
a fs. 729 del Expte. N° 1.033/96 obra recibo oficial N° 0000-0000005840 de esta
Universidad en el que consta un depósito por el monto de PESOS TRES MIL
OCHOCIENTOS ($ 3.800,oo) realizado por la Nut. Loza de Chávez en cumplimiento del artículo
3° de la Res. Rectoral
N° 562/07.
Que,
a fs.737 del Expte. N° 1.033/96, la Nut. Loza de Chávez presenta nota de fecha
17/09/07 y dirigida a la
Sra. Rectora en la que expresa:
"Me dirijo a usted a fin de solicitar la devolución del depósito en
garantía, que realicé el día miércoles del corriente mes, correspondiente a Exptes
051/96 - 1.036/96.
Motiva la presente razones
particulares"
Que, a fs. 773/785, Asesoría Jurídica emite dictamen
N° 9.395 el que en lo referente al recurso jerárquico y la nota, ambos de fecha
17/09/07 interpuestos por la
Nut. Loza de Chávez expresa:
"1.- RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA LIC. MARIA ISABEL LOZA
DE CHÁVEZ EN CONTRA DE LA
RES. RECTORAL N° 1073/07.
A fs. 732/736 obra presentación de María
Isabel Loza de Chávez, con el patrocinio letrado del Dr. Manuel Pecci. Conforme
constancias obrantes en autos (fs. 726), la recurrente fue notificada de
la Res. Rectoral
Nº 1073/07 el día 31/8/07, e interpuso recurso jerárquico en fecha
17/9/07. Al estar interpuesto el mismo en debido tiempo y forma,
corresponde su análisis y consideración. Manifiesta la interesada en su
presentación que el recurso de reconsideración siempre lleva implícito el
jerárquico, de modo que correspondía que sin más se elevaran las actuaciones
para tratamiento por el Consejo Superior. Sostiene sin perjuicio de ello, que
si bien no es necesario fundar nuevamente el recurso, cree de utilidad reseñar
sintéticamente los argumentos en los que sostuvo su pedido de reconsideración.
En este orden de ideas, la
Lic. Loza de Chávez realiza una síntesis de los fundamentos
de su recurso de reconsideración que luce a fs. 690/698 de autos,
reiterando lo allí expuesto. De esta manera la interesada resalta
brevemente los fundamentos vertidos en su presentación de recurso de
reconsideración, analizados por la infrascripta en el dictamen Nº 358 (fs. 732/755), sin agregar
ningún elemento nuevo que permita hacer variar el criterio expresado en el
citado dictamen, por lo que en honor a la brevedad me remito a
las consideraciones vertidas en el mismo. Consecuentemente con ello, por las
razones expuestas oportunamente, aconsejo rechazar el recurso jerárquico
interpuesto por la Lic.
María Isabel Loza de Chávez en contra de la Res. Rectoral Nº
1073/07.
Depósito efectuado por la Lic. Loza de Chávez.-
A fs. 729 rola comprobante emitido por la
tesorería general de la
Universidad dando cuenta de un depósito realizado en fecha
12/9/07 por la Lic. María
Isabel Loza de Chávez por la suma de $ 3.800, en cumplimiento del art. 3°
de la Res. Rectoral
N° 562/07 en Exptes. N° 51/96 y 1033/96. A fs. 737 la Sra. Loza de
Chávez solicita la devolución del depósito en garantía efectuado el día 12/9/07
en los expedientes citados ut supra. Al respecto, cabe destacar que en las
actuaciones administrativas mencionadas se determinó responsabilidad
administrativa y patrimonial de la Lic. Loza de Chávez, intimándose a la
misma al reintegro del perjuicio fiscal por la suma de $ 3.672 (pesos
tres mil seiscientos setenta y dos). Así las cosas, y consecuentemente
con los antecedentes, corresponde tomar al depósito efectuado por la Lic. Loza de Chávez como
pago por el perjuicio fiscal determinado en las actuaciones de marras y proceder
al cálculo de los intereses correspondientes conforme lo indicado por la SIGEN, a fin de
determinar si el monto de lo depositado por la interesada es suficiente para
cancelar totalmente el perjuicio fiscal determinado con más sus intereses. En
efecto, al no existir la figura de depósito en garantía en sede administrativa,
para los casos en que corresponde la devolución del perjuicio fiscal, no
procede hacer lugar a la devolución solicitada por la interesada a fs.
737. Téngase presente que si la interesada consideraba necesario hacer
un depósito en garantía, sin reconocer su responsabilidad patrimonial tal como
la misma lo manifiesta al hacer el deposito (véase comprobante de fs. 729),
la misma contaba a los fines de resguardar sus derechos con la figura
del pago en consignación en sede judicial. "
Que este Cuerpo comparte el dictamen del servicio
jurídico permanente de esta Universidad, transcripto precedentemente.
Que la Sra. Rectora se
excuso de presidir el Consejo en este asunto, para dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Artículo 10 del Reglamento de Funcionamiento del Cuerpo
(Resolución CS Nº 055/99), que establece “cuando
se interpongan recursos ante el Consejo Superior contra resolución del Rector,
serán sustanciados hasta ponerlos en estado de resolución por el sustituto...”
Por ello, y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación
y Reglamento, mediante Despacho Nº 150/07,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SALTA
(en Cuarto Intermedio de su Décimosexta Sesión Ordinaria del 1º de noviembre
de 2007)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico
interpuesto por la Nut. María
Isabel LOZA de CHÁVEZ en contra de las resoluciones rectorales N°s. 572/07 y
1.073/07, por las razones expuestas en el exordio de la presente.
ARTICULO 2°.- Tomar al depósito efectuado por la Nut. Loza de Chávez por la
suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800), en cumplimiento del art. 3° de la Res. Rectoral N° 562/07,
como pago por el perjuicio fiscal determinado en las actuaciones de marras.
ARTICULO 3°.- Establecer que por la Unidad de Auditoría Interna
de esta Universidad se deberá proceder al cálculo de los intereses
correspondientes conforme lo indicado por la SIGEN, a fin de determinar si el monto de lo
depositado por la interesada es suficiente para cancelar totalmente el
perjuicio fiscal determinado con más sus intereses.
ARTÍCULO 4°.- Notificar a la Nut. María Isabel Loza de
Chávez lo establecido en el Artículo 32 de la L.E.S. que expresa: "Contra las resoluciones definitivas
de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la
interpretación de las leyes de la
Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá
interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en
el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria."
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias
Económicas, Jurídicas y Sociales, Secretaría Administrativa, Nut. María I. Loza
de Chávez, Abog. Manuel Pecci, Fiscalía de Investigaciones Administrativas Nº 2
de la Nación,
Oficina Anticorrupción, SIGEN, UAI, Asesoría Jurídica, Cumplido, siga a la Unidad de Auditoría Interna
en cumplimiento del artículo 3º de la presente. Asimismo, publíquese en el
boletín oficial de esta universidad.-RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - FLOR DE MARIA DEL V. RIONDA