SALTA,
30/10/07.-
Expediente
N° 2.584/07.-
RESOLUCIÓN CS Nº 423/07.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Sr. Ramón Rafael TABOADA,
Personal de Apoyo Universitario de esta Universidad, solicita prórroga para
iniciar los trámites jubilatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por Res. C.S. Nº 300/06, de fecha 12/07/06, este Cuerpo dispuso la obligación de intimar a iniciar los
trámites jubilatorios, con una antelación de doce (12) meses, al personal
docente, no docente y autoridades superiores de esta Universidad, que reúnan
los requisitos para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria.
Que en la resolución precitada se expresa respecto al personal en
condiciones de jubilarse, que no tiene un régimen especial, como sería el caso
del Personal de Apoyo Universitario, que existe el artículo 23 de la Ley 22.140, que se
encuentra modificado por el Decreto Nacional Nº 307/88 publicado en el Boletín
Oficial en fecha 25/03/1988, el que ha dejado redactado al artículo 23 de la
ley 22.140 de la siguiente forma: (En referencia a la intimación a iniciar los
trámites jubilatorios del personal en condiciones de jubilarse art. 22 – lapso
de seis meses)
“ARTÍCULO 23: EL PLAZO COMENZARA A
CONTARSE: 1 – MEDIANDO INTIMACIÓN, A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN. 2- A
SOLICITUD DEL AGENTE, DESDE EL MOMENTO EN QUE COMUNIQUE AL ORGANISMO LA INICIACIÓN DEL
TRÁMITE PREVISIONAL POR MEDIO FEHACIENTE. NO SE DARA CARÁCTER DE COMUNICACIÓN
AL SIMPLE PEDIDO DE CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS. 3- EN
AMBOS CASOS, ESTE PLAZO QUEDARA PRORROGADO HASTA QUE SEA EFECTIVIZADO EL
BENEFICIO CUANDO NO SE HUBIERA OTORGADO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL AGENTE.
ESTA PRORROGA PROCEDERA EN LOS CASOS EN LOS CUALES EL AGENTE HUBIERA COMENZADO
EL TRAMITE PREVISIONAL CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INCIACIÓN
DE DICHO PLAZO O EN UN LAPSO NO MAYOR DE 30 (TREINTA) DIAS CONTADOS A PARTIR DE
LA MISMA”
(último párrafo incorporado por Decreto 307/88)
Que
en virtud de la ley y su decreto reglamentario citados precedentemente,
corresponde a la
Universidad dar cumplimiento a la legislación vigente,
estableciendo que el plazo fijado en la Res. C.S. Nº 300/06
es de carácter improrrogable, perentorio y fatal.
Que se dio intervención al servicio
jurídico permanente de la
Universidad, quien mediante Dictamen Nº 274 expresa: “Vienen
a consulta los expedientes de la referencia, respecto a pedidos de agentes de
esta Universidad, en el sentido de que se les permita no iniciar la solicitud o
pedido administrativo de sus respectivas jubilaciones ordinarias, estando todos
ellos con los requisitos cumplidos para acceder a la jubilación. La Universidad Nacional
de Salta ha adoptado mediante la Resolución Consejo Superior Nro. 300/06 un
régimen protectorio de su Personal de Apoyo Universitario, por el que se le
comunica con un año de anticipación a cada agente, o sea cuando cumple los 64
años, que pasado un año estará en condiciones de jubilarse si además se
constató que reúne los años de aportes a la Caja de
Jubilaciones. Cumplida la edad y los años de aportes que establece la
legislación para acceder al beneficio, recién la Universidad procede
a intimar al personal para que inicie los trámites jubilatorios, quedando
inmediatamente prorrogado el plazo para que cese el agente en su actividad en la Universidad hasta el
momento que la empleadora efectivamente constata que ha cobrado sus primeros
haberes como jubilado ordinario. En el único caso en que dicha prórroga no se
hace efectiva, es cuando se comprueba que el personal no ha iniciado los
trámites jubilatorios o que por causas solo imputables al agente el pedido de
su jubilación no puede prosperar. Así las cosas, este Servicio Jurídico no
advierte qué lesión puede invocar el agente, más que el estar sometido a las
contingencias sociales y económicas propias de la realidad política argentina
de la que esta Universidad es también un sujeto pasivo; por lo que no encuentro
objeción legal que formular al Despacho de la Comisión de
Interpretación y Reglamento del Consejo Superior de la Universidad Nacional
de Salta que interpreta que el plazo estipulado en la Resolución 300/06
para que el agente inicie su trámite jubilatorio y lo acredite ante la patronal
sea considerado improrrogable, perentorio y fatal.”
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y
atento a lo aconsejado por la
Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho
Nº 144/07,
EL CONSEJO SUPERIOR DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SALTA
(en
su Decimosexta Sesión Ordinaria del 25 de octubre de 2007)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Interpretar que el plazo estipulado en la Resolución CS
Nº 300/06 es improrrogable,
perentorio y fatal.
ARTÍCULO 2º.- No hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Ramón Rafael TABOADA, por las
razones expuestas en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 3°.-
Comuníquese con copia a: Rectorado, Secretaría de Bienestar Universitario,
Dirección General de Personal, Sr. Taboada, UAI, y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección
General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial
de esta Universidad.-RSR
PROF. JUAN
A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI