SALTA,
30/10/07.-
Expediente
N° 2.579/07.-
RESOLUCIÓN CS Nº 422/07.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Sr. Oscar Miguel Reyes, Personal
de Apoyo Universitario de esta Universidad, solicita que la Resolución CS Nº 300/06 entre
en vigencia dentro de un año, y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 de estas actuaciones, obra nota de fecha 23/08/07, por la
cual se intima al Sr. Reyes a iniciar
los trámites pertinentes para acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria,
en los términos de la Ley
24.241.
Que por Res. C.S. Nº 300/06, de fecha 12/07/06, este Cuerpo dispuso la obligación de intimar a iniciar los
trámites jubilatorios, con una antelación de doce (12) meses, al personal
docente, no docente y autoridades superiores de esta Universidad, que reúnan
los requisitos para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria.
Que en la resolución precitada se expresa respecto al personal en condiciones
de jubilarse, que no tiene un régimen especial, como sería el caso del Personal
de Apoyo Universitario, que existe el artículo 23 de la Ley 22.140, que se encuentra
modificado por el Decreto Nacional Nº 307/88 publicado en el Boletín Oficial en
fecha 25/03/1988, el que ha dejado redactado al artículo 23 de la ley 22.140 de
la siguiente forma: (En referencia a la intimación a iniciar los trámites
jubilatorios del personal en condiciones de jubilarse art. 22 – lapso de seis meses)
“ARTÍCULO 23: EL PLAZO COMENZARA A
CONTARSE: 1 – MEDIANDO INTIMACIÓN, A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN. 2- A
SOLICITUD DEL AGENTE, DESDE EL MOMENTO EN QUE COMUNIQUE AL ORGANISMO LA INICIACIÓN DEL
TRÁMITE PREVISIONAL POR MEDIO FEHACIENTE. NO SE DARA CARÁCTER DE COMUNICACIÓN
AL SIMPLE PEDIDO DE CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS. 3- EN
AMBOS CASOS, ESTE PLAZO QUEDARA PRORROGADO HASTA QUE SEA EFECTIVIZADO EL
BENEFICIO CUANDO NO SE HUBIERA OTORGADO POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL AGENTE.
ESTA PRORROGA PROCEDERA EN LOS CASOS EN LOS CUALES EL AGENTE HUBIERA COMENZADO
EL TRAMITE PREVISIONAL CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE INCIACIÓN DE
DICHO PLAZO O EN UN LAPSO NO MAYOR DE 30 (TREINTA) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA MISMA” (último párrafo
incorporado por Decreto 307/88)
Que
en virtud de la ley y su decreto reglamentario citados precedentemente,
corresponde a la
Universidad dar cumplimiento a la legislación vigente,
estableciendo que el plazo fijado en la Res. C.S. Nº 300/06 es de carácter improrrogable,
perentorio y fatal.
Que se dio intervención al servicio
jurídico permanente de la
Universidad, quien mediante Dictamen Nº 274 expresa: “Vienen
a consulta los expedientes de la referencia, respecto a pedidos de agentes de
esta Universidad, en el sentido de que se les permita no iniciar la solicitud o
pedido administrativo de sus respectivas jubilaciones ordinarias, estando todos
ellos con los requisitos cumplidos para acceder a la jubilación. La Universidad Nacional
de Salta ha adoptado mediante la Resolución Consejo Superior Nro. 300/06 un
régimen protectorio de su Personal de Apoyo Universitario, por el que se le
comunica con un año de anticipación a cada agente, o sea cuando cumple los 64
años, que pasado un año estará en condiciones de jubilarse si además se
constató que reúne los años de aportes a la Caja de Jubilaciones. Cumplida la edad y los años
de aportes que establece la legislación para acceder al beneficio, recién la Universidad procede a
intimar al personal para que inicie los trámites jubilatorios, quedando
inmediatamente prorrogado el plazo para que cese el agente en su actividad en la Universidad hasta el
momento que la empleadora efectivamente constata que ha cobrado sus primeros
haberes como jubilado ordinario. En el único caso en que dicha prórroga no se
hace efectiva, es cuando se comprueba que el personal no ha iniciado los
trámites jubilatorios o que por causas solo imputables al agente el pedido de
su jubilación no puede prosperar. Así las cosas, este Servicio Jurídico no
advierte qué lesión puede invocar el agente, más que el estar sometido a las
contingencias sociales y económicas propias de la realidad política argentina de
la que esta Universidad es también un sujeto pasivo; por lo que no encuentro
objeción legal que formular al Despacho de la Comisión de
Interpretación y Reglamento del Consejo Superior de la Universidad Nacional
de Salta que interpreta que el plazo estipulado en la Resolución 300/06 para
que el agente inicie su trámite jubilatorio y lo acredite ante la patronal sea
considerado improrrogable, perentorio y fatal.”
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y
atento a lo aconsejado por la
Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho
Nº 141/07,
EL CONSEJO SUPERIOR DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SALTA
(en
su Decimosexta Sesión Ordinaria del 25 de octubre de 2007)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Interpretar que el plazo estipulado en la Resolución CS
Nº 300/06 es improrrogable,
perentorio y fatal.
ARTÍCULO 2º.- No hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Oscar Miguel Reyes, por las
razones expuestas en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 3°.-
Comuníquese con copia a: Rectorado, Sede Regional Orán, Dirección General de
Personal, Sr. Oscar M. Reyes, UAI, y
Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN
A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI