Salta, 12/10/07.-
Expediente Nº 2.509/97.-
RESOLUCIÓN CS Nº 391/07.-
VISTO estas actuaciones estas actuaciones
relacionadas con la reglamentación del Régimen de Incompatibilidad para el
personal de
CONSIDERANDO:
Que corresponde analizar la
situación de los docentes que serán afectados a las actividades de apoyo y
nivelación para el Ciclo de Introducción a los Estudios Universitarios (CILEU)
- Ingreso 2008.
Que mediante Resolución CS N°
380/04, el Consejo Superior estableció las excepciones correspondientes al año
2005, en el marco de las actividades académicas inherentes a los Cursos de
apoyo y Nivelación para Ingresantes 2005.
Que asimismo, por Resoluciones CS
N°s 452/05 y 438/06 el Cuerpo adoptó idéntico criterio para los Ingresos 2.006
y 2.007.
Que resulta oportuno y conveniente
fijar pautas de excepciones del Régimen de Incompatibilidad, para el personal
docente que desempeñe funciones en el Ciclo de Introducción a los Estudios
Universitarios (CILEU) en el período
lectivo 2008.
Por ello, y atento a lo aconsejado por
EL CONSEJO SUPERIOR DE
(en su Decimoquinta Sesión Ordinaria del 11 de octubre de 2007)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Establecer las siguientes excepciones al "Régimen de Incompatibilidad" (aprobado por Resolución CS N° 420/99 y modificatorias) para el personal que se desempeñe en los cursos nivelatorios o de apoyo para el CILEU - Ingreso 2008, que tendrán una duración no mayor de cuatro (4) meses:
· Se podrán acumular cargos docentes universitarios que no superen las sesenta (60) horas semanales, siempre que no se registre superposición horaria;
· Dentro de la limitación indicada precedentemente, los docentes con dedicación exclusiva podrán percibir las remuneraciones adicionales correspondientes.
· Dentro del tiempo establecido y de la actividad indicada, no se computará la carga horaria correspondiente a las actividades extra-universitarias a docentes con dedicación simple y semiexclusiva.
· No existe incompatibilidad alguna entre las actividades del Ingreso 2008 y el cargo de Auxiliar Docente de 2da. Categoría.
ARTÍCULO 2º.- Dejar debidamente aclarado que no existe incompatibilidad alguna entre las actividades del Ingreso 2008 y el usufructo de Becas y Pasantías.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades,
Sede Regionales, Secretaría Académica, Direcciones
General de Personal, Dirección de Relaciones Públicas, U.A.I., y Asesoría
Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal. Asimismo, publíquese
en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE
BIANCHI