SALTA,
03/10/07.-
Expediente
N° 14.287/07 y 23.802/05.-
RESOLUCIÓN CS Nº 382/07.-
VISTO las presentes actuaciones y en particular la Resolución Nº 712/07,
mediante la cual el Consejo Directivo de
la Facultad
de Ingeniería solicita la modificación
de la Resolución CS
Nº 002/07, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 27 del Estatuto de la Universidad Nacional
de Salta dice: “De los Profesores
Eméritos y Consultos: Todo profesor regular cesa en las funciones para las que
ha sido designado, el 1º de marzo del año siguiente a aquél en el que cumple
65 años de edad. En tal circunstancia el profesor regular puede ser designado
Profesor Consulto -en la categoría respectiva- o Profesor Emérito.”
Que
el Artículo 21 del citado Estatuto dice: “De los Profesores Contratados: El Consejo Directivo, por el voto de los
dos tercios de sus miembros, puede proponer al Consejo Superior la contratación
por tiempo determinado y por razones académicas debidamente fundadas, de
profesores o investigadores de distintas categorías y especialidades, en las
condiciones, funciones y con la retribución que en cada caso se establezca”.
Que
por Resolución CS N° 002/07 se derogan los Artículos 3° y 4° de la Resolución CS N°
114/02 y se deroga la
Resolución CS N° 222/02, que tratan del Régimen de
Contratación de los Profesores que cesan en su carácter de Regulares en el
marco del Artículo 27 del Estatuto Universitario.
Que
también en la Resolución
CS N° 002/07, se establece en su Artículo 3° textualmente lo
siguiente: "Disponer que todo docente de la Universidad Nacional
de Salta, que cesa en su calidad de Regular en el marco del Artículo 27 del
Estatuto de la
Universidad Nacional de Salta, podrá ser designado
interinamente en las condiciones establecidas en el Artículo 17 del mismo, en
un cargo no superior al que se desempeñaba al momento de jubilarse, por un
plazo no mayor de un año, prorrogable por una sola vez y con una dedicación no
mayor a semiexclusiva".
Que
por Resolución CS N° 222/02 se modifica el Artículo 3° de la Resolución CS N°
114/02, por el siguiente texto: "Todo docente
dependiente de la
Universidad Nacional de Salta, que cesa en su calidad de
Regular, en el marco del Artículo 27 del Estatuto de la Universidad Nacional
de Salta, podrá ser contratado en las condiciones establecidas en el Artículo
21 del mismo, en un cargo no superior al que se desempeñaba al momento de
jubilarse, por un plazo no mayor de un año, prorrogable por una sola vez y con
una dedicación no mayor a semiexclusiva".
Que
asimismo por Resolución CS N° 041/03 se resuelve sustituir el Artículo 3° de la Resolución CS N°
114/02 (Modificado por Resolución CS N° 222/02) por el siguiente texto: "Artículo
3°._ Todo docente dependiente de la Universidad Nacional
de Salta, que cesa en su condición de Regular, en el marco del Artículo 27 del
Estatuto de la
Universidad Nacional de Salta, podrá ser contratado en las
condiciones establecidas en el Artículo 21 del mismo, en un cargo no superior
al que se desempeñaba al momento del cese, por un plazo no mayor de un año,
prorrogable por una sola vez y con una dedicación no mayor a
semiexclusiva", ya que en los considerandos de la Resolución, se hace
referencia a un informe de Dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad que dice
textualmente: "... Finalmente, este Servicio Jurídico observa un error
en la Resolución
222/02 del Consejo Superior en cuanto la misma reza: en un cargo no superior al
que se desempeñaba al momento de jubilarse ... , por cuanto puede darse el caso
de un docente que por haber alcanzado los 65 años de edad al cese de sus
funciones, sin que el mismo haya accedido al beneficio de jubilación. Por ello
aconseja rectificar la
Resolución N° 222/02 del Consejo Superior de la siguiente
manera: donde dice al momento de jubilarse, debe decir al momento del
cese".
Que
la resolución C.S. Nº 390/06 establece que: “…la Universidad Nacional
de Salta continuará abonando los haberes al personal que haya iniciado los
trámites jubilatorios, hasta la fecha de otorgamiento de dicho beneficio.”
Que
corresponde compatibilizar lo establecido en los textos de ambas resoluciones.
POR ELLO y atento
a lo aconsejado por la
Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº
132/07,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SALTA
(en
su Decimocuarta Sesión Ordinaria del 27 de setiembre de 2007)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Sustituir
el Artículo 3º de la
Resolución CS. Nº 002/07, conforme al siguiente texto:
“Artículo
3º: Disponer que todo docente dependiente de la Universidad Nacional
de Salta, que cesa en su calidad de regular en el marco del Artículo 27 del
Estatuto de la
Universidad Nacional de Salta, podrá ser designado
interinamente en las condiciones establecidas en el artículo 17 del mismo, en
un cargo no superior al que se desempeñaba al momento del cese, por un plazo no
mayor de un año, prorrogable por una sola vez y con una dedicación no mayor a
semiexclusiva.”
ARTÍCULO 2º.- Establecer que los Profesores que hubieran
percibido sus haberes en el marco de la Resolución CS. Nº
390/06 solo podrán ser designados en el plazo establecido en el artículo
anterior por el periodo restante al que hubiera percibido sus haberes
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM,
Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, ADIUNSa., UAI y
Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI