SALTA,
03/10/07.-
Expediente
N° 16.035/06.-
RESOLUCIÓN CS Nº 381/07.-
VISTO estas actuaciones por las cuales el Sr. José
Fernando Gil interpone Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Nº 017 C.C.I./06, y
CONSIDERANDO:
Que a través del citado acto administrativo, el
Consejo de Investigación de esta Universidad resolvió: Hacer lugar a la
impugnación presentada por la
Lic. Claudia Paola Cardozo que obra a fjs. 268-270;
Retrotraer las actuaciones hasta la instancia de conformación de una Comisión
Asesora de Becas para la
Facultad de Ciencias Naturales, integrada por los
profesionales que correspondan de acuerdo al sorteo realizado al efecto;
Remitir las actuaciones a la Comisión Asesora que se designe y solicitarle que
realice un nuevo Orden de Mérito y Comunicar a los inscriptos a las becas BII
de la Facultad
de Ciencias Naturales y a los integrantes de la Comisión Asesora
que actuó en el presente llamado, la resolución tomada.
Que mediante Resolución C.C.I.Nº 022/06, el Consejo de Investigación
ratificó la Resolución
Nº 017
C.C.I./06 de fecha 9 de agosto de 2006 que obra a
fs 281-282 del Expediente Nº 16.035/06 en todos sus términos.
Que por otro lado, el Consejo de Investigación,
mediante Resolución Nº 032 CCI/06, no hace lugar al recurso “Formulo Solicitud
de Designación” interpuesto a fojas 341-342 por el Lic. GIL; a la vez que
ratifica las Resoluciones Nros. 017 CCI/06 y 022 CCI/06.
Que a fs. 355 obra dictamen de Asesoría Jurídica
que expresa:
“Viene a consulta el presente expediente respecto
de la resolución de un Recurso de Reconsideración que planteara el Licenciado
Fernando Gil a fojas 341 de los presentes actuados. Tal Recurso de
Reconsideración fue tratado y resuelto por el Consejo de Investigación mediante
Resolución Nro. 032 CCI / 06 de fecha 14 de Diciembre de 2006 (fojas 348 a 350) de estos actuados.
El Licenciado Gil se notificó en fecha 20 /12/ 2006 Y expresamente se le hizo
saber que contaba con cinco días hábiles para presentar el Recurso Jerárquico
conforme el Reglamento de Becas Internas del Ciunsa. A la fecha no se ha
presentado el Recurso Jerárquico y/o ampliación del Recurso de Reconsideración,
ni escrito por el que se considere que el Licenciado Gil mantiene su Recurso,
por lo que se aconseja dar por concluidas estas actuaciones, en lo que respecta
al Recurso del Licenciado Fernando Gil por estar firme y consentida la Resolución Nro.
032 CCI/06. En los demás aspectos referidos a la tramitación de este
procedimiento de selección de becarios, se ratifica lo expuesto en dictamen
Nro. 9081 de fecha 20 de Noviembre de 2006 que obra a fojas 344 a 347 de los presentes.”
Que este Cuerpo comparte con la opinión formulada
por el servicio jurídico permanente de esta Universidad.
POR ELLO y atento
a lo aconsejado por la
Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº
134/07,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SALTA
(en su
Decimocuarta Sesión Ordinaria del 27 de setiembre de 2007)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Tener por firme y consentida la
Resolución Nº 032 CCI/06, por las razones expuestas en
los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con
copia a: Sra. Rectora, Consejo de Investigación, Lic. José F. GIL, UAI y
Asesoría Jurídica. Cumplido, siga al Consejo de Investigación a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A.
BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI