Salta, 28/09/07.-
Expediente Nros. 4.455/05;
2.544/05; 4.425/05 y 5.042/06.-
RESOLUCIÓN CS Nº 341/07.-
VISTO estas actuaciones por las
cuales el Sr. Adrián López interpone Recurso Jerárquico en contra de la Res. Nº 1.531/06 del
Consejo Directivo de la
Facultad de Humanidades, y
CONSIDERANDO:
Que, a
fs. 50 y 51 del Expediente Nº 4.425/05 y a fs.19 y 20 del Expediente Nº
2.544/05, el Servicio Jurídico permanente de esta Universidad emite dictamen Nº
164 que expresa:
“Vienen nuevamente a consulta de
este Servicio Jurídico-; los expedientes de la referencia, sobre el particular
este Servicio Jurídico se ha expedido en todos los temas que se le ha
consultado. En Expediente Nro. 4.455/05 obran dictámenes nros. 8092 de fecha 28
de Junio de 2005 (fojas 6); Dictamen nro. 8104 de fecha 1 de Julio de 2005
(fojas 7) Y Dictamen Nro. 101 de fecha 8 de mayo de 2007 (fojas 51). Esta
Asesoría entiende que ya han sido analizadas debidamente las presentes
actuaciones, por lo que se reiteran todos los dictámenes referidos y se
aconseja al Consejo Superior de la Universidad Nacional
de Salta resolver el Recurso Jerárquico presentado por el Sr. López con el
procedimiento que detalladamente se ha explicado en dictamen nro. 51 de fojas
1.
En cuanto al particular y según el
Reglamento de Investigaciones que se transcribe, se aconseja celeridad en los
plazos para el dictado de los actos administrativos pertinentes:
"Art. 38: El personal no podrá
ser sancionado después de haber transcurrido 3 años de cometida la falta que se
le impute, con las salvedades que determine la reglamentación. Art. 38
Reglamentación. La prescripción se suspenderá 1) Cuando se hubiere iniciado la
información sumaria o sumario, hasta la resolución de éstos; 2) Cuando la falta
haya implicado procesamiento por la posible comisión de un delito. En este caso
el período de suspensión se extenderá hasta la resolución de la causa.3) Cuando
se trate de actos o hechos que lesionen en patrimonio del Estado; por el
término de prescripción que fije la
Ley de Contabilidad para cada caso.".
En el presente caso, la Facultad de Humanidades
resolvió iniciar sumario administrativo en contra del referido Profesor Edgardo
Adrián López mediante Resolución Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades
Nro. 1531/06 (fojas 39 a
40 expediente nro. 4455). El dictado de tal acto administrativo por la Facultad de Humanidades
ha operado la suspensión de la prescripción debido la iniciación del Sumario.
Inmediatamente el Sr. López interpuso Recurso de Reconsideración en contra de
la resolución que ordenó el sumario, que obra a fojas 47 expediente nº 4455/05,
acto procedimental que también ha interrumpido el curso de la prescripción. El
Consejo Directivo de la
Facultad de Humanidades, a criterio de esta Asesoría, no
resolvió en tiempo el Recurso de Reconsideración del Sr. López en contra de la Resolución que ordenó
el Sumario, (ver dictamen nro. 101 de fojas 51 expediente nro. 4455) por lo que
debe ser receptado del modo previsto en la reglamentación, previa vista al
interesado y con la posibilidad de ampliar su presentación dentro de los cinco
días hábiles, para posteriormente ser tratado y resuelto por el Consejo
Superior como Recurso Jerárquico, dentro de los plazos legales.
Aconsejo a fin de que se de un
tratamiento unificado, se una por cuerda a los presentes, el expediente nro.
5.042/06 caratulado: "Instruye Sumario Administrativo Disciplinario a los
fines de esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades respecto de
cuestiones que originan la formación del expediente Nro. 4455/05, en relación a
las dificultades por las que atraviesa la cátedra de Sociología de la carrera
de Ciencias de la Educación
a cargo del Dr. Adrián López "que se encuentra en la Dirección de Sumarios de
la Universidad.”
Que, a fs. 100 del
Expediente Nº 4.455/05, el Servicio Jurídico permanente de esta Universidad
emite dictamen Nº 221 que expresa:
“Viene a consulta el presente
expediente respecto de la ampliación del Recurso Jerárquico que interpusiera el
Sr. Edgardo Adrián López en expediente Nro. 4455/05 a fojas 79 en contra de la Resolución Nro. 1.531/06
del Consejo Directivo de la
Facultad de Humanidades de fecha 7 de Diciembre de 2006, que
obra a fojas 39 a
40 (mismo expediente citado) . La Resolución
recurrida por el Sr. Adrián López resuelve instruir Sumario administrativo
disciplinario a los fines de deslindar responsabilidades respecto de las
cuestiones que originan la formación del expediente Nro. 4455/05. A fojas 51 a 53 este Servicio Jurídico
ha emitido el Dictamen nro. 101 de fecha 8 de Mayo de 2007 en el que ha
analizado los antecedentes del caso así como las presentaciones del Dr. Adrián
López en este expediente y anexos, por lo que se remite a dicho dictamen
ratificándolo en su totalidad, el que se aconseja sea analizado por los
Consejeros del Consejo Superior de la Universidad. También
este mismo Servicio Jurídico ha emitido el Dictamen Nro. 164 de fecha 22 de
Junio de 2007 que rola a fojas 69
a 70 (mismo expediente citado) el que también se
ratifica y se aconseja su consideración en esta instancia administrativa. Así
las cosas, cumplida la notificación al Sr. Edgardo Adrián López de su derecho a
ampliar el Recurso Jerárquico por el plazo de cinco días ante el Consejo
Superior de la Universidad
(ver notificación de fojas 95 a
96) ha producido la ampliación que obra a fojas 97 a 98 de estos mismos
actuados.
Analizada la ampliación por este
Servicio Jurídico no se observa el aporte nuevos elementos de prueba o
argumentos con entidad como para hacer variar el criterio sustentado
precedentemente por el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades
en el sentido de ordenar la realización de un Sumario administrativo tendiente
a deslindar las responsabilidades que pudieren llegar a existir en el caso
denunciado por las docentes Iris Olarte y Lucrecia Coscio. La ampliación deja
expresa constancia de la intención del recurrente de sostener su recurso en
contra de la iniciación del sumario, pero sin dar nuevos elementos para el
análisis del caso propuesto. Hace referencia a la existencia de" cosa
juzgada o figura similar", lo que exactamente no ha existido en el caso
presente ya que justamente no se ha iniciado ninguna investigación ni se le ha
realizado formalmente ninguna imputación o calificación de su conducta hasta el
momento, al punto que el inicio del Sumario fue suspendido por las sucesivas
presentaciones del referido Sr. López. La "cosa juzgada" deviene
después de un procedimiento, en este caso administrativo, que todavía no se ha
iniciado. En cuanto al valor de los despachos de las comisiones, respecto a
ordenar el archivo de algún expediente, como ha sucedido en este caso, este
Servicio Jurídico ya se ha expedido en el sentido de que no son más que
trámites o actos preparatorios de la voluntad de la administración que no generan
derechos ni obligaciones y que por tanto pueden ser objeto de revisión o
reconsideración por la propia administración hasta tanto emita en forma, su
voluntad el órgano competente.
Así lo expuesto y con los
antecedentes mencionados, este Servicio Jurídico aconseja no hacer lugar al
Recurso Jerárquico planteado por el Sr. Edgardo Adrián López en los presentes
actuados.”
Que a
fs. 106 del Expediente Nº 4.455/05, el Sr. Adrián López presenta nota de fecha
27/08/07 en la que informa que ha vencido el plazo para que se respondiera el
Recurso Jerárquico.
Que esta Comisión comparte los términos de los
dictámenes del servicio jurídico permanente de esta Universidad Nros. 164 y 221
transcriptos precedentemente.
Que a
fs. 107 del Expediente Nº 4.455/05, fs. 56 del Expediente Nº 5.042/06 y fs. 98 del Expediente Nº 5.046/06, obra
pase Nº 46/07 de fecha 31/08/2.007 del Servicio Jurídico permanente de esta
Universidad que expresa:
“Se remiten los cuatro expedientes arriba referidos unidos por cuerda,
se informa que se ha procedido a contestar la Acción de Amparo por Mora en contra del Consejo
Superior de la
Universidad Nacional de Salta interpuesta por el Sr. Edgardo
Adrián López en expediente judicial caratulado: "LOPEZ EDGARDO ADRIAN
C/CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA S/AMPARO POR MORA.
EXPEDIENTE NRO. 3-254/07 JUZGADO FEDERAL DE SALTA NRO. 1."
Que se ha extraído copia certificada de cada uno de los expedientes de
la referencia para presentarlos al Juez Federal.
Por lo que se remiten nuevamente estas actuaciones a Consejo Superior de
la Universidad
Nacional de Salta con dictamen nro. 164 que rola a fojas 50 a 51 de expediente nro.
4425/05; dictamen nro. 221 que obra a fojas 100 expediente 4455 y dictamen nro.
164 de fojas 19 expediente nro. 2.544/05 todos de este Servicio Jurídico, los
que se ratifican en su totalidad, aconsejando la continuación de estas
actuaciones. Dado que no está ordenada la suspensión del trámite de estos
actuados por orden judicial ni administrativa alguna, aconsejo dar tratamiento
con carácter de preferente despacho a las cuestiones llevadas a resolución de
ese Consejo”.
Que esta Cuerpo considera necesario dar a las presentes
actuaciones preferente despacho en virtud de las presentaciones judiciales
realizadas por el Sr. López, de acuerdo a lo informado en el pase de Asesoría
Jurídica transcripto precedentemente.
Por ello, y atento a lo aconsejado
por la Comisión
de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 117/07.
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Decimocuarta Sesión
Ordinaria del 27 de septiembre de 2007)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Rechazar el recurso Jerárquico
interpuesto por el Sr. Edgardo Adrián López en contra de la resolución Nº 1.531/06 del
Consejo Directivo de la
Facultad de Humanidades, por lo motivos expuestos en el
exordio.
ARTÍCULO 2º.- Notificar al Sr. Edgardo Adrián López de lo
dispuesto por el Artículo 32 de la
Ley de Educación Superior que dice: “Contra las
resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales,
impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y
demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de
apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la
institución universitaria.”
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de
Humanidades, Sr. Edgardo Adrián López, Abogado Sebastián Cardó, Juzgado Federal de Salta Nº 1, U.A.I.,
y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades. Asimismo, publíquese en
el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA
M. PÉREZ DE BIANCHI