SALTA, 18/09/07.-
Expediente Nº 2.502/07.-
RESOLUCIÓN CS Nº 338/07.-
VISTO
las presentes actuaciones por las cuales la Méd. Vet. María Celia
MORA, solicita el pago del incentivo docente, y
CONSIDERANDO:
Que el Sr.
Director General de Personal, a fs. 4, realiza un informe que dice: “Vistas las presentes actuaciones, se informa: La Méd. Vet. María Celia
Mora ingresa al Consejo de investigación el 01-12-90 en el cargo de Auxiliar
Docente de Primera con dedicación exclusiva y en la Facultad de Ciencias de la Salud es designada en el
cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple desde el 28-09-06,
cargos que desempeña hasta la fecha. De acuerdo a Nota que corre a fs. 1 y 2,
en el 4º párrafo la Prof.
Mora aclara que el incentivo fue pagado en los años 1.996 al
2.002, por lo que se considera que el reclamo está orientado al Incentivo de
Investigación y no al Adicional Decreto 1.610/93. Con respecto al Adicional
Dcto. 1610/93, cabe hacer las siguientes consideraciones: -El Adicional mensual
remunerativo no bonificable se establece para cargos docentes y auxiliares de
la docencia que se desempeñan con dedicación semiexclusiva y dedicación simple
en las Universidades Nacionales. – Por Acta Acuerdo de fecha 03-09-05, suscripta
por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por el CIN, por la CONADU y la CONADU Histórica,
desde Enero/06 se generaliza y se incorpora al básico. En resumen, el Adicional
Dcto. 1610/93 no corresponde a cargos con dedicación exclusiva y en el cargo
simple se liquida mensualmente desde la fecha de ingreso. Con relación al
Incentivo de Investigación, se informa que los mismos se tramitan a través del
Consejo de Investigación.”
Que
este Cuerpo comparte con lo expresado por el Sr. Director General de Personal
en su informe transcripto precedentemente.
Por
ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este
Cuerpo, mediante Despacho Nº 107/07,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SALTA
(en
su Decimotercera Sesión Ordinaria del 6 de setiembre de 2007)
R E S
U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar la solicitud formulada por la Méd. Vet. María Celia
Mora, por las razones invocadas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Méd.
Vet. Mora, Dirección General de Personal, Consejo de Investigación, UAI y
Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA