SALTA,
18/09/07.-
Expediente N° 2.545/07.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 337/07.-
VISTO
CONSIDERANDO:
Que a posteriori del dictado de
la resolución referida, se advierte la necesidad de delimitar con mayor
precisión, la misión y funciones
inherentes al cargo.
Que
Que la gestión rectoral estima
imperiosa la necesidad de arribar a una planificación de tareas acorde a las
exigencias propias que la dinámica de la administración requiere.
Que siendo el Consejo Superior el
órgano máximo de gobierno de
Que el/
Que los sres. Decanos, además de
representar a
Que ante ello, corresponde a
Que en tales “casos concretos”,
los pedidos de dictamen deben formularse con el agregado de todos los
antecedentes, informes y demás aclaraciones previas que fueran necesarias para
expedirse en definitiva.
Que el actuar como organismo
técnico de asesoramiento jurídico para el encuadramiento de las actividades
dentro del marco impuesto por las
disposiciones legales, materializada en
Que en cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes, específicamente el art. 7º, inc. d) de
Que el aludido recaudo apunta a
que ella no se convierta en una asesoría jurídica más, supliendo el cometido
específico de los órganos de asesoramiento permanente.
Que consecuentemente, y en razón
que el Consejo Superior, estatutariamente, es la instancia de gobierno
universitario que analiza los temas de mayor relevancia para
Por ello, en uso de las atribuciones que le son
propias y luego de constituido en Comisión,
El CONSEJO SUPERIOR DE
(en su Decimotercera Sesión Ordinaria del 6 de setiembre de 2007)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el
Artículo 2º de
“ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que la “Coordinación Legal y Técnica”
tiene como misión y funciones, las siguientes:
MISIÓN: Brindar asistencia legal y técnica al Consejo Superior y Rectorado de esta
Universidad.
FUNCIONES:
a.- Participar de las reuniones del Consejo Superior
b.- Revisar el despacho que deba resolver el Consejo Superior y Rectorado,
sobre asuntos legales a decidir en el ámbito de su competencia material y de
grado, para su control previo técnico jurídico.
c.- Asesorar en la elaboración de documentos e informes propios del Consejo
Superior y Rectorado, que por su naturaleza requieran de tal intervención.
d.- Emitir dictámenes, cuando el Consejo Superior y Rectorado lo soliciten y
todas aquellas funciones que el Consejo Superior y Rectorado le asignen en
forma expresa.
e.- Asistir legalmente a los Sres. Decanos, cuando así lo requieran, en cuestiones
concretas que se sometan a su consideración.
f.- Revisar y promover las modificaciones a la normativa legal vigente,
confeccionando los pertinentes proyectos.
g.- Promover y coordinar la capacitación del personal de las distintas
dependencias, en lo atinente a la aplicación de
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora,
Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Coordinación Legal y Técnica, Direcciones
Generales, Radio Universidad, Dirección de Relaciones Públicas, UAI, Consejo de
Investigación y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos.
Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - DR.
CARLOS A. CADENA