SALTA, 10/09/07.-
Expediente Nº 686/89.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 336/07.-
VISTO
la Resolución Nº
472/89, por la cual este Cuerpo aprueba y pone en vigencia el Reglamento de Año
Sabático en el ámbito de la Universidad
Nacional de Salta, y
CONSIDERANDO:
Que
el Sr. Director General de Personal solicita la emisión de alguna norma que
regularice la aplicación del reglamento de Año Sabático, teniendo en cuenta que
la misma fue dictada en setiembre de 1989 y el Estatuto Universitario publicado
en el Boletín Oficial en fecha 24 /09/96.
Que
la Directora
de Sumarios, mediante Dictamen Nº 169, expresa: “En el expediente referenciado, luce a fs 30 copia de un informe del
Director General de Personal Magíster Jorge R. Nina, en el que manifiesta que
la resolución Nº 472/98 Reglamento del Año Sabático, data del 4 de septiembre
de 1.989 y nuestro Estatuto fue aprobado por resoluciones Asamblea
Universitaria Nº 001/96 y publicado en Boletín
Oficial Nº 28.485 1º Sección –24/09/96 y entiende que debería emitirse
una norma que regularice tal situación. A mi juicio, el Consejo Superior debe
emitir una resolución administrativa, en la que se ratifique que la
reglamentación del año sabático vigente, es la
normada en la
Resolución del Consejo Superior nº 472/98 y su modificatoria
dispuesta por Resolución del Consejo Superior nº 524/06, en virtud del artículo
182 inciso b) del Estatuto Universitario que dispone: “El presente Estatuto
entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, por lo que
el Consejo Superior, deberá, en consecuencia, proceder a: b) Aprobar y/o
adecuar toda reglamentación prevista en el presente estatuto, para el normal
funcionamiento de la
Universidad.”
Que
se comparte con la opinión vertida en el Dictamen transcripto
precedentemente.
Por
ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento de este
Cuerpo, mediante Despacho Nº 110/07,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SALTA
(en
su Decimotercera Sesión Ordinaria del 6 de setiembre de 2007)
R E S
U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Ratificar la vigencia del Reglamento de Año
Sabático de esta Universidad, aprobado por Resolución CS Nº 472/98 y 524/06, en
virtud del artículo 182, inciso b) del Estatuto Universitario.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades,
Sedes Regionales, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica.
Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en
el boletín oficial de esta Universidad.-RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI