SALTA, 10/09/07.-

Expediente Nº 4.498/07.-

RESOLUCIÓN CS Nº 334/07.-

            VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Prof. Liliana Mendoza Pontiffe recusa a la Lic. María Francisca Quiroga, como miembro del jurado que intervendrá en el concurso para cubrir el cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Simple para la asignatura “Espacio y Sociedad” de la FACULTAD DE HUMANIDADES, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 33/35 obra dictamen jurídico Nº 9348, el que expresa: “Las actuaciones de referencia vienen a consideración de este Servicio Jurídico, previa intervención de la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina a fin que el mismo dictamine respecto de la presentación obrante a fs. 1 de estas actuaciones interpuesta por la Prof. Liliana Mendoza Pontiffe. Mediante dictamen Nº 9319 (fs. 32) este Servicio  Jurídico requirió el Expte. Nº 4056/07 donde se tramita el concurso a los fines de poder emitir opinión respecto del fondo de la cuestión. La presentación de fs. 1, está referida a un planteo de recusación interpuesto por la Prof. Liliana Mendoza Pontiffe –en su condición de postulante al cargo a concursar- en contra de la Lic. María Francisca Quiroga para que ésta intervenga como miembro del jurado para el concurso de Profesor Regular Adjunto, dedicación simple de la cátedra Espacio y Sociedad de la carrera de Historia (designada por Res. CS Nº 138/07). Funda la postulante Mendoza Pontiffe su pedido de recusación en el art. 35  inc. e) de la Res. CS Nº 350/87, aludiendo a que la Prof. Quiroga actuó como Jurado en el concurso para cubrir un cargo regular de Auxiliar Docente de 1º categoría en la misma asignatura, en el que participó e impugnó sin que hasta la fecha exista resolución al respecto. Argumenta asimismo que quien accedió al cargo de Auxiliar Docente 1º Categoría, se encuentra inscripto como postulante en este concurso. Previo a todo trámite corresponde analizar si el planteo de recusación formulado a fs. 1 se encuentra interpuesto en debido tiempo. Teniendo en cuenta que la presentación data de fecha 11/6/07 y que la resolución de aceptación de aspirantes al cargo es de fecha 11 de junio de 2.007, de conformidad al art. 34 de la Res. CS Nº 350/87, el mismo fue presentado en tiempo. A fs 26 rola descargo de la Lic. Francisca Quiroga ante la presentación de la postulante Mendoza, de conformidad al art. 37 del Reglamento –Res. CS Nº 350/87 el mismo fue presentado  en tiempo. En el mismo la recusada expresa que la causal alegada por la postulante resulta errónea y sin sustento alguno y no encuadra en el art. 35 inc.e) de la Res. CS Nº 350/87. Sin perjuicio de ello la Lic. Quiroga solicita a la Sra. Decana se la excuse de intervenir a los fines de evitar nulidades y planteos dilatorios. La postulante Mendoza, encuadra su pedido en el art. 35 inc. e) de la Res. CS Nº 350/87 cuyo texto reza: “Ser o haber sido autor de denuncia o querella contra el aspirante, o denunciado o querellado por éste ante los tribunales de justicia o tribunal académico con anterioridad a la designación del Jurado”. De las constancias de autos acompañadas por la postulante Mendoza surge que la Prof. Quiroga ha actuado como Jurado en un concurso anterior, no encuadrándose esta situación en la causal específica del art. 35 inc. e) de la Res. CS Nº 350/87. Ahora bien, el hecho que la Prof. Quiroga haya actuado como Jurado en un concurso de Auxiliar docente de 1º categoría, del cual participó la Srta. Mendoza, no impide que la misma actúe en este concurso, por cuando la opinión de la misma fue como miembro de un Jurado y se circunscribió a la actuación de los postulantes en ese concurso en particular. A ello se debe agregar que la Res. CS Nº 350/87 no prevé esta circunstancia como causal de excusación y/o recusación. En virtud de lo expuesto considero que no asiste razón a la postulante Mendoza, por lo cual corresponde –de compartirse el criterio- rechazar el planteo de recusación formulado por la Srta. Liliana Mendoza Pontiffe en contra de la Lic. Quiroga. Finalmente y en lo que respecta a la excusación planteada por la Lic. Francisca Quiroga a fs. 26 de autos, considero que no existe causal de excusación, por lo que corresponde su rechazo.”

            Que este Cuerpo comparte con el dictamen del servicio jurídico permanente de la Universidad, precedentemente transcripto.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 238/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Decimotercera Sesión Ordinaria del 6 de setiembre de 2007)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Rechazar la recusación realizada por la Prof. Liliana Mendoza Pontiffe en contra de la Lic. Francisca Quiroga, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO  2º.- Girar las actuaciones a la Facultad de Humanidades para que resuelva la excusación de la Lic. Quiroga de fs. 26 en el marco del art. 38 bis del Reglamento de Concursos (Res. CS Nº 385/88).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Humanidades, Prof. Liliana Mendoza, Lic. Francisca Quiroga, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI