SALTA, 10/09/07.-
Expediente Nº 4.498/07.-
RESOLUCIÓN CS Nº 334/07.-
VISTO
las presentes actuaciones por las cuales la Prof. Liliana
Mendoza Pontiffe recusa a la
Lic. María Francisca Quiroga, como miembro del jurado que
intervendrá en el concurso para cubrir el cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con
Dedicación Simple para la asignatura “Espacio y Sociedad” de la FACULTAD DE
HUMANIDADES, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 33/35 obra dictamen
jurídico Nº 9348, el que expresa: “Las actuaciones de referencia vienen a consideración
de este Servicio Jurídico, previa intervención de la Comisión de Docencia,
Investigación y Disciplina a fin que el mismo dictamine respecto de la
presentación obrante a fs. 1 de estas actuaciones interpuesta por la Prof. Liliana
Mendoza Pontiffe. Mediante dictamen Nº 9319 (fs. 32) este Servicio Jurídico requirió el Expte. Nº 4056/07 donde
se tramita el concurso a los fines de poder emitir opinión respecto del fondo
de la cuestión. La presentación de fs. 1, está referida a un planteo de
recusación interpuesto por la
Prof. Liliana Mendoza Pontiffe –en su condición de postulante
al cargo a concursar- en contra de la Lic. María Francisca Quiroga para que ésta
intervenga como miembro del jurado para el concurso de Profesor Regular
Adjunto, dedicación simple de la cátedra Espacio y Sociedad de la carrera de
Historia (designada por Res. CS Nº 138/07). Funda la postulante Mendoza
Pontiffe su pedido de recusación en el art. 35
inc. e) de la Res. CS
Nº 350/87, aludiendo a que la
Prof. Quiroga actuó como Jurado en el concurso para cubrir un
cargo regular de Auxiliar Docente de 1º categoría en la misma asignatura, en el
que participó e impugnó sin que hasta la fecha exista resolución al respecto.
Argumenta asimismo que quien accedió al cargo de Auxiliar Docente 1º Categoría,
se encuentra inscripto como postulante en este concurso. Previo a todo trámite
corresponde analizar si el planteo de recusación formulado a fs. 1 se encuentra
interpuesto en debido tiempo. Teniendo en cuenta que la presentación data de
fecha 11/6/07 y que la resolución de aceptación de aspirantes al cargo es de
fecha 11 de junio de 2.007, de conformidad al art. 34 de la Res. CS Nº 350/87, el
mismo fue presentado en tiempo. A fs 26 rola descargo de la Lic. Francisca
Quiroga ante la presentación de la postulante Mendoza, de conformidad al art.
37 del Reglamento –Res. CS Nº 350/87 el mismo fue presentado en tiempo. En el mismo la recusada expresa
que la causal alegada por la postulante resulta errónea y sin sustento alguno y
no encuadra en el art. 35 inc.e) de la Res. CS Nº 350/87. Sin perjuicio de ello la Lic. Quiroga solicita
a la Sra. Decana
se la excuse de intervenir a los fines de evitar nulidades y planteos
dilatorios. La postulante Mendoza, encuadra su pedido en el art. 35 inc. e) de la Res. CS Nº 350/87 cuyo
texto reza: “Ser o haber sido autor de denuncia o querella contra el aspirante,
o denunciado o querellado por éste ante los tribunales de justicia o tribunal
académico con anterioridad a la designación del Jurado”. De las constancias de
autos acompañadas por la postulante Mendoza surge que la Prof. Quiroga ha
actuado como Jurado en un concurso anterior, no encuadrándose esta situación en
la causal específica del art. 35 inc. e) de la Res. CS Nº 350/87. Ahora
bien, el hecho que la
Prof. Quiroga haya actuado como Jurado en un concurso de
Auxiliar docente de 1º categoría, del cual participó la Srta. Mendoza, no
impide que la misma actúe en este concurso, por cuando la opinión de la misma
fue como miembro de un Jurado y se circunscribió a la actuación de los
postulantes en ese concurso en particular. A ello se debe agregar que la Res. CS Nº 350/87 no prevé
esta circunstancia como causal de excusación y/o recusación. En virtud de lo
expuesto considero que no asiste razón a la postulante Mendoza, por lo cual
corresponde –de compartirse el criterio- rechazar el planteo de recusación
formulado por la Srta.
Liliana Mendoza Pontiffe en contra de la Lic. Quiroga.
Finalmente y en lo que respecta a la excusación planteada por la Lic. Francisca
Quiroga a fs. 26 de autos, considero que no existe causal de excusación, por lo
que corresponde su rechazo.”
Que este Cuerpo comparte con el
dictamen del servicio jurídico permanente de la Universidad,
precedentemente transcripto.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y
atento a lo aconsejado por la
Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 238/07,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SALTA
(en su Decimotercera Sesión
Ordinaria del 6 de setiembre de 2007)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Rechazar la recusación
realizada por la Prof.
Liliana Mendoza Pontiffe en contra de la Lic. Francisca
Quiroga, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Girar las actuaciones a la Facultad de Humanidades
para que resuelva la excusación de la Lic. Quiroga de fs. 26 en el marco del art. 38
bis del Reglamento de Concursos (Res. CS Nº 385/88).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con
copia a: Sra. Rectora, Facultad de Humanidades, Prof. Liliana Mendoza, Lic.
Francisca Quiroga, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades a
sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN
A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI