SALTA, 03/09/07.-
Expedientes Nros. 620/05
y 873/06.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 306/07.-
VISTO
estas actuaciones por las cuales Coordinación de Postgrado y Relaciones
Internacionales pone a consideración proyecto de “Reglamento Académico - Administrativo para
Carreras de Posgrado”, y
CONSIDERANDO:
Que se dio intervención al servicio
jurídico permanente de esta Universidad, la cual se expidió mediante Dictamen
Nº 8471, que expresa:
“Viene a consulta el presente expediente, respecto de un proyecto de
"Reglamento para carreras de posgrado, que obra a fojas
1) Se reformule el penúltimo párrafo de fojas 6 , en cuanto establece
que “...Los Consejos Directivos podrán dictar normas complementarias de
aplicación compatibles con el presente reglamento que consideren oportunas; una
vez dictada la norma deberá comunicarse al Consejo Superior para su
conocimiento “dentro de los treinta días corridos .. ". Se aconseja
modificarlo en el sentido de elevar la norma al Consejo Superior para su
aprobación y eliminar el plazo de treinta días corridos, que allí se establece,
ya que es un plazo breve y perentorio que no se condice con los tiempos
administrativos que, un órgano de conformación compleja como el Consejo
Superior, puede ver sobrepasado con frecuencia para resolver, dada la cantidad
e importancia de los temas que debe tratar diariamente. La remisión de la norma
para aprobación y no solo para conocimiento, tal como se aconseja, se
fundamenta en que a veces mediante normas complementarias, se introducen
grandes cambios o modificaciones a las normas ya existentes, lo que puede
generar derechos y obligaciones de imposible previsión en este momento que
efectivamente pueden llegar, a generar responsabilidades para
2) En relación al aspecto del financiamiento de las carreras, que está
tratado en el apartado 8º, se aconseja dejar previsto, en esta reglamentación,
qué temperamento va a seguir
3) Se aconseja también incorporar al proyecto las sugerencias que, a fojas
Fuera de lo expuesto, este Servicio Jurídico no tiene
objeción legal que formular”.
Que asimismo,
a) Formulario de ingreso debidamente cumplimentado;
b} Fotocopia simple de la partida de nacimiento legalizada;
e) Fotocopia autenticada de la 1ª, 2ª y 3ª páginas del documento de identidad respectivo;
d) Fotocopia del diploma y certificado analítico debidamente legalizados
por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de
Documentación
Extranjera
*
La documentación obtenida en el
extranjero debe contener la legalización dispuesta por Resolución CS Nº 351/03
que establece: Folio de seguridad, numerado y filigranado sobre el cual se
imprime el texto de legalizad6n y se colocan las firmas respectivas.
*
En caso de no contar con la
legalización mencionada precedentemente deberá tener:
- Legalización de las
autoridades educacionales del país donde se cursaron los estudios;
- Autenticaci6n de
- En caso de contar con sello APOSTILLA DE
- Legalización del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de
Lo establecido en el art. 10º, cuando dice “Los títulos y certificados de
estudio no contemplados en el párrafo anterior deberán ser autorizados
expresamente por el Comité Académico de la carrera respectiva”: a nuestro
entender no corresponde, ya que la legalización de documentación está normada a
nivel nacional y al haber transcriptos los requisitos en artículos separados se
produce confusión.”
Por ello, en
uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por
EL CONSEJO
SUPERIOR DE
(en
su Duodécima Sesión Ordinaria del 23 de agosto de 2007)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Aprobar el “REGLAMENTO ACADÉMICO – ADMINISTRATIVO PARA CARRERAS DE POSGRADO”,
que regirá en todo el ámbito de
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado,
Facultades, Sedes Regionales, IEM, Consejo de Investigación, UAI, Asesoría
Jurídica y Dirección de RRPP. Cumplido, siga a Secretaría Académica a sus
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
ANEXO I –
Expedientes Nros. 620/05 y 873/06.-
REGLAMENTO ACADÉMICO – ADMINISTRATIVO
PARA CARRERAS DE POSGRADO
TÍTULO I: DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º.- El
presente Reglamento se aplicará en todas las carreras de posgrado que se dicten
en las distintas Unidades Académicas dependientes de
TÍTULO II: DE
ARTÍCULO 2º- Corresponde
al Consejo Superior:
a) Fijar
las políticas generales de las actividades de posgrado en el ámbito de
b) Dictar
la reglamentación que asegure la evaluación de las carreras de posgrado antes,
durante y con posterioridad a su ejecución.
c) Ejercer
el control necesario para asegurar la calidad de los posgrados.
d) Aprobar
las carreras de posgrado propuestas por las Facultades y por el Rectorado.
e)
Modificar, suspender o dar por finalizada por causa fundada cualquier actividad
de posgrado que así lo requiera.
ARTÍCULO 3º.- Corresponde a los Consejos
Directivos:
a)
Regular los procedimientos referidos a
ingresos, equivalencias, proyectos de investigación, procedimientos de
aceptación y evaluación de tesis.
b)
Integración de los directores y jurados de tesis.
c)
Otorgamiento de becas y otros.
TÍTULO III: DE
ARTÍCULO 4º.- Los Consejos Directivos podrán
dictar normas complementarias de aplicación compatibles con el presente
Reglamento que consideren oportunas; una vez dictada la norma deberá
comunicarse al Consejo Superior para su convalidación.
ARTÍCULO 5º.- Las Unidades Académicas no podrán
establecer excepciones a las disposiciones de este Reglamento, si ello no está
previamente autorizado por el Consejo Superior.
ARTÍCULO 6º.- Los casos no contemplados en el
presente Reglamento quedarán sujetos a la decisión del Consejo Superior. En
caso de convalidarse las situaciones no previstas, serán establecidas como
normas complementarias, las que deberán ser comunicadas a las Unidades
Académicas, en un plazo no mayor de
treinta (30) días corridos.
TÍTULO IV: DEL PERSONAL DOCENTE
ARTÍCULO 7º.- La designación del personal docente será
realizada por los Consejos Directivos a propuesta de la estructura de conducción académica de
los posgrados. Para ser docente en carreras de posgrado, se requiere título
universitario de posgrado de al menos el mismo nivel de la carrera que se dicta
o, como excepción, antecedentes objetivamente evaluables que acrediten
competencia para su desempeño.
Los
docentes cumplirán sus funciones conforme a la reglamentación vigente en
TÍTULO V: DE LOS REQUISITOS DE INGRESO AL SISTEMA DE POSGRADO
ARTÍCULO 8º.- A los efectos de solicitar su
inscripción a la carrera de posgrado, el aspirante deberá iniciar las
actuaciones en la oficina que cada Facultad destine a tal fin, debiendo
presentar:
a)
Formulario de ingreso, debidamente cumplimentado.
b)
Fotocopia simple de la partida de nacimiento legalizada.
c)
Fotocopia autenticada de las tres primeras páginas del documento de identidad.
d) Fotocopia del diploma y certificado analítico
debidamente legalizados por el Ministerio de Educación, Ciencias y Tecnología
de
Documentación extranjera:
*
La
documentación obtenida en el extranjero deberá contener la legalización
dispuesta por Resolución CS Nº 351/03 que establece: folio de seguridad,
numerado y filigranado sobre el cual se imprime el texto de legalización y se
colocan las firmas respectivas, excepto cuando hubieren convenios específicos
vigentes.
ARTÍCULO 9º.- En
caso de no contar con la legalización mencionada precedentemente deberá tener:
-
Legalización
de las autoridades educacionales del país donde se cursaron los estudios;
-
Autenticación
de
-
En
caso de contar con sello APOSTILLA DE
-
Legalización
del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de
ARTÍCULO 10.- Los títulos y certificados de
estudio no contemplados en el los artículos 8º y 9º, deberán ser autorizados
expresamente por el Comité Académico de la carrera respectiva. El Comité Académico podrá condicionar su
aceptación a la aprobación de estudios
complementarios o de las pruebas de suficiencia que considere convenientes.
(Observado por
ARTÍCULO 11.- Los aspirantes deben cumplir con
los complementos de formación técnica que en cada caso dispongan los Comités
Académicos fundamentado correctamente.
En el caso
de carreras personalizadas, además deberán presentar el tema y el plan de
trabajo provisorios, indicando el lugar donde lo desarrollará, el nombre y
currículum vitae del director y toda la documentación requerida para cada una
de ellas. El director expresará su conformidad refrendando las presentaciones
realizadas por el aspirante.
ARTÍCULO 12.- Mesa de Entradas de
Si lo
consideran necesario, las Comisiones requerirán al aspirante la presentación de
los programas analíticos de las asignaturas que haya aprobado.
ARTÍCULO 13.- El Consejo Directivo de
ARTÍCULO 14.- Las actuaciones serán reservadas
en
ARTÍCULO 15.- El cumplimiento de las condiciones
de ingreso habilitará para su inscripción en
Los
aspirantes deberán inscribirse dentro de los plazos fijados por cada Unidad
Académica, mediante la presentación de la documentación que en cada caso se
determine.
TÍTULO VI: DEL RÉGIMEN DE ACREDITACIÓN DE CURSOS AFINES Y CURSADO DE
ASIGNATURAS EN OTRA UNIDAD ACADÉMICA (SIN PASE)
ARTÍCULO
16.- Los alumnos
podrán solicitar cursar asignaturas en otra Unidad Académica. El Decano o
Director de
ARTÍCULO 17.- El reconocimiento de las
asignaturas no homogéneas de una carrera en la otra se podrá solicitar de
acuerdo con el régimen de equivalencia y/o acreditación.
ARTÍCULO 18.- Los alumnos podrán solicitar la
acreditación de competencias adquiridas en
ARTÍCULO 19.- Los alumnos efectuarán la
solicitud de acreditación por nota dirigida al Comité Académico, acompañando el
programa del curso, seminario, trabajo o pasantía; la constancia oficial de su
aprobación y la calificación obtenida, si correspondiera. La solicitud,
debidamente conformada, se girará a la carrera de postgrado que corresponda,
iniciándose -de esta manera- el proceso de acreditación.
Las
actividades de talleres, cursos o seminarios ofrecidas por
Estudios
y/o trabajos realizados por los alumnos fuera del ámbito de
Las
actividades de talleres, cursos, seminarios, laborales y/o pasantías
desarrollados fuera del ámbito de
Los cursos,
seminarios y talleres deberán tener un mínimo de treinta (30) horas cátedra
para ser considerados en el régimen de acreditación.
ARTÍCULO 20.- Asignación de crédito
En todos
los casos, la evaluación de los créditos solicitados y los criterios para su
asignación, se realizarán a través de el Comité Académico. Deberán fundamentar
su decisión en:
a) Pertinencia temática: Serán considerados los
estudios y/o las actividades que guarden relación directa con alguna área de la
carrera de posgrado.
b) Nivel académico acorde: Se tendrá
en cuenta que los estudios realizados se hallan efectuado en instituciones de
relevancia y trayectoria reconocida. Los mismos deberán ser certificados por la
autoridad correspondiente.
c) Vigencia temática y bibliográfica: Responde a la actualización y calidad del
abordaje de la temática. La calidad implica profundidad y complejidad de las
actividades.
d) Carga horaria. Certificación
de los créditos:
La
asignación de créditos, se hará constar
en un acta firmada por sus miembros
ARTÍCULO 21.- Los créditos asignados se
asentarán en el legajo del alumno.
TÍTULO VII: DEL RÉGIMEN LECTIVO Y PUBLICIDAD DE ACTIVIDADES
ARTÍCULO 22.- Calendario Académico
Los Comités
Académicos deberán elevar semestralmente el plan de dictado de cursos a la
respectiva Facultad y Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales de
ARTÍCULO 23.- Publicidad
El
calendario académico, los horarios lectivos, los programas analíticos y las
demás normas que se dicten para organizar la actividad académica deben darse a
publicidad y difundirse ampliamente entre docentes y alumnos inmediatamente
después de aprobados.
Cada
cátedra dará a conocer a los alumnos inscriptos el primer día de clase, la
planificación de la asignatura; ésta constará como mínimo de:
a)
Objetivos a alcanzar por los alumnos.
b) Programa
analítico y bibliografía.
c) Método a desarrollar
en el proceso enseñanza aprendizaje incluyendo las instancias de valuación
continua (informes, trabajos prácticos, evaluaciones parciales, investigación
etc.)
d) Plan de
integración con otras asignaturas (horizontal y vertical).
e)
Cronograma de la actividad.
f) Posibilidad
de consulta fuera del horario de clase.
Las
indicaciones dadas por la cátedra no deberán contraponerse a las disposiciones
de este Reglamento, quedando a cargo de los respectivos Comités académicos
resolver sobre todo reclamo u observación a los lineamientos fijados por la
cátedra.
TÍTULO VIII: DEL RÉGIMEN DE CURSADO Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 24.- Régimen de cursado
Asistencia
a clase: la asistencia a los cursos seminarios, módulos, etc. es obligatoria.
La inasistencia a más del veinticino por ciento (25%) de las clases en el
transcurso de un módulo, traerá aparejada la caducidad de la inscripción y no
podrán aprobar la asignatura.
ARTÍCULO 25.- Promoción:
El
rendimiento académico de los estudiantes, será objeto de evaluación y
calificación individual en cada asignatura.
La
calificación será de cero (0) a diez (10) resultando aprobado quien logre un
puntaje de 6 o mayor.
En caso que
el alumno no apruebe algún curso, módulo, seminario, etc. podrá rendirlo
nuevamente por única vez.
El
Porcentaje máximo de exámenes cursos, módulos, seminarios, etc. a recuperar
será de hasta el veinte por ciento (20 %).
ARTÍCULO 26.- Evaluaciones libres
Sólo se
podrá rendir examen final libre en aquellas asignaturas que cuenten con
aprobación del comité Académico.
TÍTULO IX: DE LOS CERTIFICADOS Y DIPLOMAS
ARTÍCULO 27.- Certificados de estudio
Las
Facultades o Unidades Académicas deberán
otorgar a solicitud del alumno y en cualquier estado de la carrera, un
certificado de los estudios cursados o aprobados. El certificado se extenderá
sobre un formulario uniforme, que llevará la firma del Decano y/o el director
de la carrera.
ARTÍCULO 28.- El certificado deberá contener
como mínimo, los siguientes datos:
a)
Apellido, nombre completos y datos de identidad del alumno.
b)
Carrera
c)
Asignaturas cursadas, ordenadas por años, según plan de estudio.
d)
Año lectivo en el cual cada una de ellas fue cursada.
e)
Fecha de aprobación de cada asignatura.
f)
Calificaciones obtenidas (en números y letras).
g)
Promedio final (en números y letras)
ARTÍCULO 29.- El diploma deberá contener como
mínimo, los siguientes datos:
a)
Apellido, nombre completos y datos de identidad del alumno.
b)
Título obtenido
c)
Título de la tesis o tesina y nota obtenida (en el reverso del diploma y solo si
lo contempla el plan de estudios.
TÍTULO X: DEL FINANCIAMIENTO DE LAS CARRERAS
ARTÍCULO 30.- En
forma previa a la apertura de carreras de posgrado o de nuevas cohortes de
carreras existentes, el Director de
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA
M. PÉREZ DE BIANCHI