SALTA,
29/08/07
Expediente
N° 684/07.-
RESOLUCIÓN CS Nº 300/07.-
VISTO las presentes actuaciones por
las cuales Secretaría Académica de
CONSIDERANDO:
Que dicha propuesta contempla
Preinscripción de Ingresantes; Confirmación de Inscripción; Receso Semana de
Mayo; Receso Administrativo Académico de Invierno; Receso Semana del Estudiante
y Receso Académico de Verano.
Que
la uniformidad de fechas permitirá una mejor administración de la información
académica que se solicita a nivel de Rectorado, como asimismo evitará
confusiones en los aspirantes a ingresar a esta Universidad que deseen realizar
el trámite de preinscripción.
Que,
por otro lado, una uniformidad mínima en el Calendario Académico permitirá
mejorar el funcionamiento de los órganos de gobierno y la coordinación de
actividades entre las Unidades Académicas y las distintas dependencias del
Rectorado.
Que
debe aclararse que si eventualmente se desarrollan actividades durante los
períodos de receso, el uso de espacios físicos para las mismas deben ser
coordinadas a través de
Que
asimismo, y teniendo en cuenta que el plazo máximo (30 de abril de cada año)
establecido para que los alumnos confirmen su inscripción es permanentemente
prorrogado, resulta oportuno y meritorio disponer la derogación de los actos
administrativos que así lo disponen (RR 592/01 y CS 071/02).
Por
ello y atento a lo aconsejado por
EL CONSEJO SUPERIOR DE
(en su Duodécima Sesión Ordinaria del 23 de agosto de
2007)
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º.- Aprobar el CALENDARIO UNICO de esta Universidad para el Período Lectivo 2008, el que se
desarrollará conforme a las siguientes actividades:
ACTIVIDAD
|
FECHA
|
Preinscripción
de Aspirantes |
Del 1º
de Octubre de 2007 al 25 de Enero de 2008 |
Confirmación
de Inscripción |
Del 17
marzo de 2008 al 30 mayo de 2008 |
Receso
Semana de Mayo |
Del 19
al 23 de Mayo de 2008 (A
excepción de |
Receso
Invierno |
Del 7 al
18 de Julio de 2008 |
Receso
Semana del Estudiante |
Del 15
al 19 de Setiembre de 2008 (A
excepción de |
Receso
Académico de Verano |
A partir
del 26 de Diciembre de 2008 |
ARTÍCULO
2º.- Derogar las Resoluciones: Rectoral Nº 592/01 y CS Nº 071/02 (Expte. Nº
511/90), por las razones expuestas precedentemente.-
ARTÍCULO 3°.-
Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM,
Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, Coordinación de
Posgrado y Relaciones Internacionales, Dirección de RRPP, Radio Universidad, UAI
y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Académica a sus efectos.
Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN
A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA