SALTA,
16 de agosto de 2007
Expediente Nº 2.560/05 – Cuerpos I y II.-
RESOLUCIÓN CS Nº 292/07..-
VISTO estas actuaciones por las
cuales la comisión designada por el Consejo Interuniversitario Nacional
(C.I.N.) elabora documento base denominado “LINEAMIENTOS PARA UNA REFORMA PARA
CONSIDERANDO:
Que por Resolución
C.S. Nº 163/05, de fecha 12/05/2.005, el Consejo Superior de
Que entre los fundamentos de la mencionada
resolución, se destaca que:
“…durante la década de
los noventa asistimos en nuestro país a la retracción del Estado en su papel
protagónico en el sostén de la escuela y
Que en esa época se implementaron,
bajo las recomendaciones de los organismos financieros internacionales, una
serie de herramientas legislativas que produjeron un impacto devastador en la
estructura del sistema educativo nacional. La ley de transferencia de los
servicios educativos a las provincias, la ley federal de educación y la ley de
educación superior constituyeron el marco en el cual se produjo la pérdida de
homogeneidad cualitativa del sistema, agravada aún más por los efectos del
modelo económico: tendencia a la privatización, aumento de deserción,
agudización de la función social de las instituciones educativas y
desarticulación del sistema.
Que por Res. A.U. Nº 001/95
Que una vez sancionada
Que
esta Universidad cuestionó
Que en el año 2005 se cumplen diez
años desde la sanción de esta norma, que fuera impuesta sin consenso con la
comunidad universitaria y en un marco de enorme conflictividad. Es por esto que
consideramos imprescindible la sanción de una nueva ley de educación superior,
que afronte el desafío de universalizar la educación superior, como sucede en
los países más avanzados, haciendo efectiva la igualdad de oportunidades
mediante el acceso de todos a una educación de alta calidad y para toda la
vida, sólo limitada por la voluntad de seguir estudiando. Esto no sólo es una
cuestión de justicia sino una inversión imprescindible para el desarrollo
nacional.
Que la aplicación de
Que
la financiación de la educación, obligación ineludible del Estado, debe tener
por origen fondos provenientes de un sistema tributario justo y equitativo. Así
dejaremos de considerar que la obtención de una calificación universitaria es
un privilegio individual, sino por el contrario un capital social que se
incorpora.”
Que por resolución de
Que la superación académica de la
educación superior no provendrá de la mercantilización del saber y de la
expansión lucrativa del comercio transnacional de servicios educativos, sino
del esfuerzo sostenido por perfeccionar las funciones de las instituciones
arraigadas en contextos históricos, sociales, económicos y culturales
específicos.
Que
en los principios sobre calidad en
Por ello, en
uso de las atribuciones que le son propias y luego de constituido en comisión,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE
(en su Séptima Sesión Extrardinaria del 17 de agosto
de 2007)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Tomar conocimiento del
documento base elaborado por la comisión
designada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN): “Lineamientos para una reforma para
ARTÍCULO 2º.- Ratificar nuevamente
el reclamo de derogación de
ARTICULO 3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, C.I.N., Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología de
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI
ANEXO
– Expediente Nº 2.560/05.-
LINEAMIENTOS PARA UNA REFORMA
PARA
DOCUMENTO BASE ELABORADO POR
Participantes:
-
Rector
de
-
Rector
de
-
Rectora
de
-
Rector
de
-
Vicerrectora
de
-
Vicerrector
de
-
Vicerrector
de
El presente documento ha sido
elaborado en base a las opiniones recogidas de documentos presentados por
distintas universidades, FATUN, FUA y legisladores, que obran en el anexo de
este documento.
El desarrollo de los temas
propuestos se hizo compatibilizando los temas coincidentes y se han indicado en
tablas las diferencias halladas entre las diferentes propuestas.
1.1.- La
educación superior como bien público.
Tal como establece
Por lo tanto,
Por ello, también se coincide en la necesidad de que la ley
de educación superior incluya como premisa fundamental: “La educación y el
conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizado
por el Estado” (Art. 2º de
1.2. Gratuidad y equidad
Por su lado,
Desde estas definiciones, se torna auspicioso plantear una
ley de educación superior, que en consonancia con
El concepto de gratuidad se aplica a todas las carreras que
requieren para su ingreso haber aprobado el nivel medio o equivalente de
enseñanza; o excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa
condición y que podrán ingresar siempre que aprueben las evaluaciones que las
universidades realicen.
Además, se debe establecer una política universal de becas,
que garanticen la inclusión y propenda a efectivizar la igualdad y la justicia
social.
Se aplica el concepto a las universidades nacionales, provinciales e
institutos universitarios de gestión
estatal.
La autonomía otorga a las instituciones universitarias la capacidad de
resolver los problemas, promover cambios y lograr una verdadera articulación
consensuada con los diferentes actores sociales, por ello es uno de los pilares
más importantes de la universidad pública.
La autonomía es un derecho de la universidad como un todo, y no implica
una confederación de facultades, departamentos o unidades académicas, porque
fragmentar la autonomía supone serias implicancias internas y de
funcionamiento.
“El principio de autonomía puede, en el nuevo contexto
institucional, entrar en conflicto con el principio de responsabilidad pública,
entonces un nuevo eje de discusión es entender la autonomía no como simple
encerramiento de los conflictos de poder internos, sino como la capacidad de la
universidad para celebrar contratos y acuerdos con otros sectores, que aseguren
la pertinencia social de la universidad pública”. (Cuarto Encuentro
Nacional y Latinoamericano).
El artículo 75º, inc. 19) de
*
Normativo:
potestad para dictar sus propias normas regulatorias, con la sola exigencia de
respeto de
*
Institucional:
del co-gobierno, de la periodicidad de los cargos docentes, su provisión por
concursos públicos de antecedentes y oposición.
*
Político:
respeto por la función social de
*
Administrativo:
potestad para darse su organización y formas de gestión.
*
Académico:
libertad desde los puntos de vista científico y político para la organización
de la docencia, la investigación, la
extensión, la cooperación y la vinculación.
Implica la facultad de las universidades de autoadministrarse, con
responsabilidad social, transparencia y pertinencia, tanto en lo que atañe a
sus afectaciones presupuestarias como así también en lo referente a los
recursos propios en el marco de la obligación indelegable del estado de proveer
los fondos necesarios para el funcionamiento de las universidades nacionales e
Institutos Universitarios, así también como la administración de recursos
propios.
Las Universidades deberán contar con un servicio de auditoría
interna y el órgano externo competente de control de la gestión administrativa
contable será
El sustento para esta propuesta surge del Fallo de
2.1.
Consideraciones generales
La ley
reformada deberá ser un ley que garantice la autonomía y la autarquía
universitarias, evitando que las reglamentaciones avancen sobre las
atribuciones de las universidades para decidir sobre sus cuestiones
institucionales y académicas.
La ley, que debe ser consensuada con
la comunidad universitaria, tiene la obligación de promover la igualdad real de
oportunidades educativas para toda la
población, haciendo efectivo el valor de la inclusión social, la creación de
sistemas que aseguren la calidad y la eliminación de las inequidades de acceso
y la mejora de la permanencia y graduación.
Debe garantizar la gratuidad de los estudios de grado, fomentar la
cooperación institucional (entre las universidades y con el resto de los niveles
educativos) y evitar la fragmentación del sistema. La educación, variable
estratégica del desarrollo nacional debe reconocer la responsabilidad que tiene
con la sociedad, lo cual debe traducirse en una redistribución educativa con
equidad social.
Por ello, las universidades públicas
tienen como objetivo prioritario recuperar el lugar de conciencia crítica que
les corresponde en el medio, como foro no sólo de educación, sino también de
cultura y transferencia de conocimiento, para generar espacios de investigación
y debate sobre los problemas que afectan a los hombres y mujeres de nuestro
país, tales como: pobreza, educación, políticas de salud, medio ambiente, etc.
Debe ser una ley que exprese las
diferentes particularidades de las universidades, respete los derechos y
garantice los principios de autonomía y autarquía con pertinencia social
propios de las universidades públicas (nacionales, provinciales e institutos).
El excesivo reglamentarismo afecta a la autonomía universitaria.
A partir de este criterio, se
entiende que
2.2. Ley de educación superior o Ley
universitaria
Además,
En este punto se aplican consideraciones próximas a las
efectuadas en el anterior. Las universidades, más allá de su tipo de gestión –
o si se prefiere – del modo en que se financian, son universidades, por lo
tanto comparten funciones y actividades que deben ser contempladas en la
normativa.
Por lo tanto, más allá de los ajustes o cambios que se
puedan introducir en
3.
ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR:
3.1.
Organismos de coordinación: CU – CPRES – CIN
Se considera que la existencia del CU ha significado un paso
adelante en la integración y en la articulación del sistema universitario. Por
lo tanto, se propone conservar su actual configuración, dado que las
modificaciones que pudieran introducirse en lo referido a su funcionamiento son
de orden reglamentario.
En lo que se refiere a los CPRES, habría que considerar la
evaluación de su funcionamiento ya que éste ha diferido en las distintas
regiones.
Todo esto ha llevado a considerar la necesidad de que
exista un ámbito específico de coordinación y planeamiento de las universidades
públicas, independientemente de que se conserven los actuales CPRES.
Consecuentemente, el planeamiento estratégico debería quedar en el ámbito del
Consejo de Universidades.
Como ya se indicó,
En los once años de vigencia de
Por lo tanto, más allá de que sea
necesario proveer una reglamentación en lo referido a la articulación, la
reforma de
Junto con lo anteriormente
planteado, se destaca la necesidad de establecer claras políticas de apoyo para
el fortalecimiento de la formación docente en el ámbito de las Universidades.
Además, se reclama una participación efectiva de las UUNN en
los programas nacionales de mejoramiento docente asentados en los Institutos
Superiores, previstos por
3.3. Instancias de evaluación y
acreditación
La mayoría de los
documentos consultados coinciden en la importancia de la evaluación y
acreditación, resaltan la relevancia de los procesos de autoevaluación y la
necesidad de que las evaluaciones externas se realicen en forma articulada con
la anterior y con relación a los proyectos institucionales y planes
estratégicos de cada universidad.
A tenor de lo dicho,
debe destacarse que también la mayoría de los documentos proponen mantener a
3.4. Art. 42 y 43 de
Al respecto se proponen dos
alternativas que modifican los Art. 42º y 43º de la actual LES:
Alternativa
1):
Art. 42º.- Los títulos con reconocimiento oficial
certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio
profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder
de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias.
Se excluyó el segundo párrafo del artículo original.
Art. 43º.- Cuando se trate de títulos correspondientes a
profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el
interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los
derechos, los bienes o la formación de los habitantes se requerirá que se
respeten los siguientes requisitos:
a)
Los
planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y
los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el
Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades.
b)
Las
carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por
Se excluyeron el último párrafo del artículo y parte del
inciso b).
Alternativa
2):
Art. 42º.- Los títulos con reconocimiento oficial
certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio
profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder
de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias.
Se excluyó el segundo párrafo del artículo original.
Art. 43º. Se propone modificar el
concepto de carreras de interés público por la definición de carreras
prioritarias acorde con las necesidades sociales.
El Estado Nacional, a través del
Ministerio de Educación, podrá establecer carreras prioritarias y podrá asignar
recursos especiales para su fortalecimiento.
Asimismo, se destaca que existe
consenso para que en
4) CUESTIONES DE ÍNDOLE PRESUPUESTARIA Y ADMINISTRATIVA:
4.1. Financiamiento
Se debe crear un espacio para
establecer el acuerdo político entre las universidades públicas (nacionales,
provinciales e institutos) de gestión estatal y los representantes de la
sociedad, para considerar la racionalidad del presupuesto solicitado
Una política de aumento del
financiamiento para el sistema universitario nacional debe prever una inversión
sostenida de conformidad con
Bajo ese esquema, se deben considerar como prioritarios los
siguientes principios, establecidos en
*
El
conocimiento distribuido democráticamente en la sociedad es la mejor
herramienta para lograr el bienestar y el desarrollo del país.
*
Es
imprescindible una mayor inversión en educación universitaria para generar y
distribuir públicamente ese conocimiento.
*
Las
universidades están comprometidas a orientar su actividades atendiendo a las
expectativas sociales que la nutren y sostienen en el marco de la calidad
académica y científica que les corresponden.
También la ley deberá contemplar una
política de financiamiento sostenida para
programas de articulación entre la universidad y la enseñanza media.
Por último, debe destacarse que la
creación de nuevas universidades deberá considerar el financiamiento que
garantice su funcionamiento, sin que se afecten las disposiciones y
requerimientos presupuestarios de las universidades existentes; esas nuevas
presupuestaciones deben prever la cobertura completa y suficiente para el
desarrollo de las actividades de docencia, investigación, cooperación y
extensión.
4.2. Programas
Si bien se reconoce que los poderes públicos pueden orientar recursos
para programas especiales, acorde con sus políticas públicas respectivas, se
hace necesario que
4.3. Descentralización salarial
Debe discutirse, de acuerdo con las experiencias recogidas en los
últimos tiempos, si existen condiciones para que se mantenga la letra de la ley
vigente en lo que hace a la descentralización salarial. Todo indica que en los
hechos ha habido una tendencia a una centralización en las políticas salariales
del sector, tanto de nivel docente como no docente.
4.4. Intervención y control
Como se apuntó anteriormente, cada universidad debe disponer de sus
mecanismos de control y auditoría internos; los controles externos deben ser
los correspondientes a