SALTA,
16/08/07
Expediente N° 186/07;
317/07; 318/07;
350/07 y
351/07.-
RESOLUCIÓN CS Nº 291/07.-
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales
CONSIDERANDO:
Que en los expedientes de la
referencia obran informes emitidos por Dirección General de Personal, sobre
situación de incompatibilidad en el que se encontraron comprendidos los
siguientes docentes: Juan Carlos Rosales, Silvana Mercedes del Milagro Puca,
Nilda Graciela Méndez, Mirta Adriana Ovejero y Cristina Olga Basualdo.
Que Dirección de Sumarios
emite Dictamen Nº 63 que dice: “...Ahora
bien el Prof. ......, se presentó a una oposición académica, inexorablemente
conoció y aceptó los términos de la convocatoria respectiva regulada por la
resolución rectoral nº 1.120/06. La citada resolución rectoral en su artículo
8, remite a la resolución administrativa del consejo Superior nº 438/06, la que
en su primer artículo, estableció las excepciones al Régimen de
Incompatibilidad (aprobado por resolución CS nº 429/99) para el personal que se desempeñe en los cursos
nivelatorios o de apoyo para el CILEU - Ingreso 2007- que tendrán una duración
no mayor de cuatro meses y en el primer párrafo dispone que se puede acumular
cargos docentes universitarios que no superen las 60 (sesenta) horas semanales
siempre que no se registre superposición horaria...”.
Que las designaciones eran por un período de tres (3)
meses, con finalización a fines de marzo del corriente año.
Que Dirección General de Personal
advierte sobre las incompatibilidades, cuando ya se habían cumplidos los
períodos de designación, lo que deviene extemporáneo y se genera
consecuentemente un derecho a la percepción de los haberes respectivos, a favor
de los docentes que cumplieron con las tareas encomendadas en los respectivos
actos de designación.
Por ello, en
uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por
EL CONSEJO
SUPERIOR DE
(en
su Undécima Sesión Ordinaria del 9 de agosto de 2007)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Disponer como medida
de excepción y por única vez, la
liquidación y pago de los haberes correspondientes a las designaciones de los
docentes Juan Carlos Rosales, Silvana Mercedes del Milagro
Puca, Nilda Graciela Méndez, Mirta Adriana Ovejero y Cristina Olga Basualdo,
por el período en que cumplieron funciones en el CILEU.
ARTÍCULO
2º.- Establecer que tanto Secretaría Académica como Dirección General de
Personal deberán tomar los recaudos necesarios para evitar en el futuro
situaciones similares a las que se presentaron en estos actuados.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades,
Sedes Regionales, Secretaría Académica, Dirección General de Personal, docentes
mencionados, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA
M. PÉREZ DE BIANCHI