SALTA,
14/08/07
Expediente N° 8.197/05.-
RESOLUCIÓN CS Nº 290/07.-
VISTO las
presentes actuaciones relacionadas con la sustanciación del Concurso Público
para cubrir un (1) cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con
Dedicación Simple, para la asignatura “Mecánica Estadística” - Carreras de Licenciatura en Física y Licenciatura en
Energías Renovables de la
Facultad de Ciencias Exactas, y
CONSIDERANDO:
La
impugnación (fs 203 y 204 – Cuerpo II), interpuesta por la Dra. Ada Judith Franco en
contra de la Resolución Nº
201/06 del Consejo Directivo de la
Facultad de Ciencias Exactas, en la que solicita se deje sin
efecto el dictamen emitido por el Jurado, por arbitrariedad manifiesta.
Que
mediante Resolución CS Nº 626/06, el Consejo Superior hace lugar al Recurso
Jerárquico interpuesto oportunamente por la Dra. Ada Judith Franco en contra de la Resolución CD Nº
340/06 del Consejo Directivo de la
Facultad de Ciencias Exactas y declara nulo (por vicio de
procedimiento) el concurso de referencia.
Que
en virtud de ello, el Dr. Miguel Angel Condorí (1ro. en el Orden de Mérito
emitido por el Jurado interviniente) interpone Recurso de Reconsideración en
contra de la Resolución
CS Nº 626/06.
Que
se dio intervención a Asesoría Jurídica, quien emitió Dictamen Nº 163 de fecha
21 de junio de 2007 (fs. 243 – 244) que dice: “En el
expediente de referencia, el Dr. Miguel Angel Condorí articula a fs. 235/237,
recurso de reconsideración, en el que introduce la cuestión federal y formula
reserva de recurso extraordinario federal en contra de la resolución n° 626/06
emitida por el Consejo Superior de esta Casa de Altos Estudios. La resolución
aludida hizo lugar al recurso jerárquico deducido por la Dra. Judith Franco en
contra de la resolución n° 340/06, emanada del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas.
La citada Facultad de Ciencias Exactas por medio de la resolución mentada,
rechazó la impugnación incoada por la Dra. Judith Franco y elevó la actuaciones al
Consejo Superior para la designación del Dr. Condorí. Luce a fs. 233 constancia
de notificación postal de la resolución n° 626/06 al recurrente, en fecha
13/3/07 y a fs. 237 vta.. cargo de recepción de la presentación de la reconsideración
en fecha 29/3/07. De estas constataciones, emerge que el recurso fue presentado
en tiempo y forma legal, correspondiendo en consecuencia, su consideración y
resolución por el Consejo Superior. El presentante recurre la resolución n°
626/06 del Consejo Superior a fin de que se la revoque y se proceda a su
designación en el cargo, conforme a la resolución n° 340/06 del Consejo
Directivo de la Facultad
de Ciencias Exactas. Luego de una breve reseña de los antecedentes; en los que
hace saber que los integrantes del Jurado fueron el Ing. Roberto Ovejero, la Dra. María Josefina
Mangussi y el Lic. Elvio Alanis; quienes luego de un análisis de antecedentes
entrevista y de la clase oral y pública se expidieron en forma unánime,
nombrándolo primero en el orden de mérito y aconsejando su designación. Posteriormente
la Dra. Judith
Franco impugnó el dictamen del jurado, previa vista de la misma el jurado
amplió el dictamen, ratificando en su totalidad el orden de mérito aconsejado;
dictándose en su mérito, resolución del Consejo Directivo n° 201/06 en la que
solicitó al Consejo Superior su designación en el cargo de referencia. Contra
la mentada resolución n° 201/06 interpuso impugnación la Dra. Judith Franco, la
que fuera desestimada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas
en resolución n° 340/06. La
Dra. Judith Franco interpuso recurso jerárquico en contra de
la resolución n0340/06 solicitando el rechazo de la designación propuesta por
el Consejo Directivo de la
Facultad de Exactas, por arbitrariedad manifiesta en la
elección del Dr. Condorí en claro desmedro de la presentante . La Comisión de
Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, aconsejó hacer lugar al
recurso jerárquico impetrado por la
Dra. Judith Franco y declarar nulo el concurso, aduciendo
vicios de procedimientos; en su mérito el Consejo Superior emite la resolución
n° 626/06. El recurrente entiende que la resolución n° 626/06 del Consejo
Superior incurrió en arbitrariedad manifiesta por cuanto, apartándose de todos
los antecedentes de la causa y con fundamento en los argumentos dados por la Comisión de
Interpretación y Reglamentos, cuales son: - Vicio de procedimiento: acreditado
con el hecho de que a fs. 67, el Lic. Nicolás Vistas, Director Administrativo
Académico eleva nómina de jurados para el Concurso, cuando en realidad lo debió
hacer el Decano ... expresando que a su juicio se cometió una falta
administrativa grave, ya que el Lic. Vistas asumió potestades estatutarias y
reglamentarias del decano, lo que evidentemente configura un vicio de
procedimiento".- Actuación equivocada, por cuanto el Consejo Superior
pretende desconocer ahora lo actuado por el Lic. Vistas que contó su propia
confirmación y con el aval del Decanato. - Violación al derecho constitucional
de peticionar: por no haber sido recibido en la Facultad ,lo que a su
criterio no sucedió. - Incumplimiento del artículo 54 del Reglamento de
Concurso, lo que no ocurrió. Concluye formulando reserva del caso federal,
acorde al artículo 14 de la
Ley 48; ya que de mantenerse la resolución del Consejo
Superior n° 629/06, a su juicio existe cuestión constitucional por violación de
las garantías de legalidad (art. 19 C.N.)
,debido proceso, tutela administrativa y defensa (art. 18
C.N). Examinadas las actuaciones
referenciadas, entiendo que el Consejo Superior estatutariamente, constituye la
máxima autoridad de interpretación universitaria. En ejercicio de tal
atribución interpretativa analizó minuciosamente las actuaciones cumplidas en
el presente iter concursal, habiendo constatado los siguientes vicios de
procedimiento:
-El licenciado Nicolás
Vistas , Director Administrativo Académico de la Facultad de Ciencias
Exactas eleva nómina de jurados para el concurso de referencia, violando el
artículo 27 del Reglamento de Concurso de Profesores Res. 350/87 y
modificatorias que establece: "Antes de la iniciación del plazo
establecido para la inscripción, el Decano, previa consulta al Consejo
Directivo, elevará al Consejo Superior la propuesta de tres (3) nombres para
constituir el jurado en calidad de titulares y por lo menos tres (3) más como
suplentes. Tomado conocimiento de la misma, el Consejo Superior para proceder a
su aprobación deberá contar con los antecedentes curriculares de todos los
Jurados propuestos", A juicio del citado cuerpo se cometió una falta
administrativa grave, ya que el Lic. Vistas asumió potestades estatutarias y
reglamentarias del Decano, lo que evidentemente configura un vicio de
procedimiento.- Es principio irrefutable, que las reglamentaciones
universitarias como la n° 350 y modificatorias sobre reglamento de concursos
para cargos de profesores regulares, son de cumplimiento inexorable por todos
los órganos de gobierno universitario como lo son: Decano; Consejo Directivo;
Rector, Consejo Superior y por todos los integrantes de la comunidad
universitaria incluyendo al personal de apoyo universitario.- A lo que se debe
de adicionar que, el claro texto del artículo 27 no otorga potestad alguna para
que el personal de apoyo universitario Vistas se arrogue una competencia
reglamentaria reservada al Decano; quien, por otra parte no la delegó
expresamente al referido personal, lo que a mi criterio constituye un vicio de
procedimiento, y así fue considerado por el máximo órgano de interpretación
universitaria.- -El incumplimiento de lo normado en el artículo 54 del
Reglamento de Concurso vigente , ya que la Dra. Franco no fue notificada de la resolución
del Consejo Directivo n° 201/96 que luce a fs. 196 dentro de los cinco días de
dictada.- En efecto, el artículo citado dispone que: La resolución recaída
sobre el concurso será en todos los casos debidamente fundada y comunicada a
los aspirantes, quienes dentro de los cinco días posteriores, podrán impugnarlo
ante el decano por defectos de forma, de procedimientos o por manifiesta
arbitrariedad.
La impugnación será
tratada y resuelta por el Consejo Directivo dentro de un plazo de treinta días
a contar de la fecha de presentación de la impugnación; la resolución recaída
sobre el concurso será notificada a los aspirantes y elevadas al Consejo
Superior dentro de los cinco días siguientes. La Facultad de Ciencias
Exactas a fs. 197 notifica solo al dr. Miguel Angel Condorí, y sin notificar a la Dra. Franco eleva las
actuaciones al Consejo Superior a fs. 198, quien las remite a la facultad para
que anexe las notificaciones. La citada unidad académica anexa solo la
notificación practicada al Dr. Miguel Angel Condorí a fs. 199 y recién a fs.
200 se da cuenta de tal omisión y procede a notificada a la Dra. Franco, luego del
vencimiento del plazo de cinco días, dentro del cual estaba obligada a realizarla.
De lo que se desprende que existe un vicio de procedimiento y así fue resuelto
por el Consejo Superior, nuestro máximo órgano de interpretación universitaria.
La no recepción de la presentación de la Dra. Franco por la Facultad de Ciencias
Exactas constituye otro vicio de procedimiento, que no debe repetirse en el
ámbito universitario, ya que a través de esta negativa se impide el ejercicio
de derechos resguardados constitucionalmente, como lo es el derecho a
peticionar, toda vez que incluso, puede producir el cercenamiento del mismo al
vencerse coetáneamente el término en el que debe ejercerse y por un accionar
negativo imputable a la administración. Por lo antes expuesto, opino que se
debe desestimar el recurso de reconsideración impetrado por el Dr. Miguel Angel
Condorí de a fs. 235/237.-“
Que este Cuerpo comparte con la
opinión vertida por el servicio jurídico permanente de la Universidad.
Por ello, en
uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación
y Reglamento, mediante Despacho Nº 081/07,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Undécima
Sesión Ordinaria del 9 de agosto de 2007)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Desestimar el Recurso de Reconsideración
interpuesto por el Dr. Miguel Angel CONDORÍ, en contra de la Resolución CS Nº 626/06,
por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notificar al Dr. Condorí de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior
que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones
universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de
las leyes de la Nación,
los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de
apelación ante la Cámara
Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde
tiene su sede principal la institución universitaria.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia
a: Rectorado, Facultad
de Ciencias Exactas, Dra. Judith Franco, Dr. Miguel Condorí, UAI y Asesoría
Jurídica. Cumplido, siga a la
Facultad de Ciencias Exactas a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI