SALTA, 14/08/07

Expediente N° 8.197/05.-

RESOLUCIÓN CS Nº 290/07.-

            VISTO las presentes actuaciones relacionadas con la sustanciación del Concurso Público para cubrir un (1) cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Simple, para la asignatura “Mecánica Estadística” - Carreras de  Licenciatura en Física y Licenciatura en Energías Renovables de la Facultad de Ciencias Exactas, y

            CONSIDERANDO:

            La impugnación (fs 203 y 204 – Cuerpo II), interpuesta por la Dra. Ada Judith Franco en contra de la Resolución Nº 201/06 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas, en la que solicita se deje sin efecto el dictamen emitido por el Jurado, por arbitrariedad manifiesta.

            Que mediante Resolución CS Nº 626/06, el Consejo Superior hace lugar al Recurso Jerárquico interpuesto oportunamente por la Dra. Ada Judith Franco en contra de la Resolución CD Nº 340/06 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y declara nulo (por vicio de procedimiento) el concurso de referencia.

            Que en virtud de ello, el Dr. Miguel Angel Condorí (1ro. en el Orden de Mérito emitido por el Jurado interviniente) interpone Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución CS Nº 626/06.

            Que se dio intervención a Asesoría Jurídica, quien emitió Dictamen Nº 163 de fecha 21 de junio de 2007 (fs. 243 – 244) que dice: En el expediente de referencia, el Dr. Miguel Angel Condorí articula a fs. 235/237, recurso de reconsideración, en el que introduce la cuestión federal y formula reserva de recurso extraordinario federal en contra de la resolución n° 626/06 emitida por el Consejo Superior de esta Casa de Altos Estudios. La resolución aludida hizo lugar al recurso jerárquico deducido por la Dra. Judith Franco en contra de la resolución n° 340/06, emanada del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas. La citada Facultad de Ciencias Exactas por medio de la resolución mentada, rechazó la impugnación incoada por la Dra. Judith Franco y elevó la actuaciones al Consejo Superior para la designación del Dr. Condorí. Luce a fs. 233 constancia de notificación postal de la resolución n° 626/06 al recurrente, en fecha 13/3/07 y a fs. 237 vta.. cargo de recepción de la presentación de la reconsideración en fecha 29/3/07. De estas constataciones, emerge que el recurso fue presentado en tiempo y forma legal, correspondiendo en consecuencia, su consideración y resolución por el Consejo Superior. El presentante recurre la resolución n° 626/06 del Consejo Superior a fin de que se la revoque y se proceda a su designación en el cargo, conforme a la resolución n° 340/06 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas. Luego de una breve reseña de los antecedentes; en los que hace saber que los integrantes del Jurado fueron el Ing. Roberto Ovejero, la Dra. María Josefina Mangussi y el Lic. Elvio Alanis; quienes luego de un análisis de antecedentes entrevista y de la clase oral y pública se expidieron en forma unánime, nombrándolo primero en el orden de mérito y aconsejando su designación. Posteriormente la Dra. Judith Franco impugnó el dictamen del jurado, previa vista de la misma el jurado amplió el dictamen, ratificando en su totalidad el orden de mérito aconsejado; dictándose en su mérito, resolución del Consejo Directivo n° 201/06 en la que solicitó al Consejo Superior su designación en el cargo de referencia. Contra la mentada resolución n° 201/06 interpuso impugnación la Dra. Judith Franco, la que fuera desestimada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas en resolución n° 340/06. La Dra. Judith Franco interpuso recurso jerárquico en contra de la resolución n0340/06 solicitando el rechazo de la designación propuesta por el Consejo Directivo de la Facultad de Exactas, por arbitrariedad manifiesta en la elección del Dr. Condorí en claro desmedro de la presentante . La Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, aconsejó hacer lugar al recurso jerárquico impetrado por la Dra. Judith Franco y declarar nulo el concurso, aduciendo vicios de procedimientos; en su mérito el Consejo Superior emite la resolución n° 626/06. El recurrente entiende que la resolución n° 626/06 del Consejo Superior incurrió en arbitrariedad manifiesta por cuanto, apartándose de todos los antecedentes de la causa y con fundamento en los argumentos dados por la Comisión de Interpretación y Reglamentos, cuales son: - Vicio de procedimiento: acreditado con el hecho de que a fs. 67, el Lic. Nicolás Vistas, Director Administrativo Académico eleva nómina de jurados para el Concurso, cuando en realidad lo debió hacer el Decano ... expresando que a su juicio se cometió una falta administrativa grave, ya que el Lic. Vistas asumió potestades estatutarias y reglamentarias del decano, lo que evidentemente configura un vicio de procedimiento".- Actuación equivocada, por cuanto el Consejo Superior pretende desconocer ahora lo actuado por el Lic. Vistas que contó su propia confirmación y con el aval del Decanato. - Violación al derecho constitucional de peticionar: por no haber sido recibido en la Facultad ,lo que a su criterio no sucedió. - Incumplimiento del artículo 54 del Reglamento de Concurso, lo que no ocurrió. Concluye formulando reserva del caso federal, acorde al artículo 14 de la Ley 48; ya que de mantenerse la resolución del Consejo Superior n° 629/06, a su juicio existe cuestión constitucional por violación de las garantías de legalidad (art. 19 C.N.) ,debido proceso, tutela administrativa y defensa (art. 18 C.N). Examinadas las actuaciones referenciadas, entiendo que el Consejo Superior estatutariamente, constituye la máxima autoridad de interpretación universitaria. En ejercicio de tal atribución interpretativa analizó minuciosamente las actuaciones cumplidas en el presente iter concursal, habiendo constatado los siguientes vicios de procedimiento:

-El licenciado Nicolás Vistas , Director Administrativo Académico de la Facultad de Ciencias Exactas eleva nómina de jurados para el concurso de referencia, violando el artículo 27 del Reglamento de Concurso de Profesores Res. 350/87 y modificatorias que establece: "Antes de la iniciación del plazo establecido para la inscripción, el Decano, previa consulta al Consejo Directivo, elevará al Consejo Superior la propuesta de tres (3) nombres para constituir el jurado en calidad de titulares y por lo menos tres (3) más como suplentes. Tomado conocimiento de la misma, el Consejo Superior para proceder a su aprobación deberá contar con los antecedentes curriculares de todos los Jurados propuestos", A juicio del citado cuerpo se cometió una falta administrativa grave, ya que el Lic. Vistas asumió potestades estatutarias y reglamentarias del Decano, lo que evidentemente configura un vicio de procedimiento.- Es principio irrefutable, que las reglamentaciones universitarias como la n° 350 y modificatorias sobre reglamento de concursos para cargos de profesores regulares, son de cumplimiento inexorable por todos los órganos de gobierno universitario como lo son: Decano; Consejo Directivo; Rector, Consejo Superior y por todos los integrantes de la comunidad universitaria incluyendo al personal de apoyo universitario.- A lo que se debe de adicionar que, el claro texto del artículo 27 no otorga potestad alguna para que el personal de apoyo universitario Vistas se arrogue una competencia reglamentaria reservada al Decano; quien, por otra parte no la delegó expresamente al referido personal, lo que a mi criterio constituye un vicio de procedimiento, y así fue considerado por el máximo órgano de interpretación universitaria.- -El incumplimiento de lo normado en el artículo 54 del Reglamento de Concurso vigente , ya que la Dra. Franco no fue notificada de la resolución del Consejo Directivo n° 201/96 que luce a fs. 196 dentro de los cinco días de dictada.- En efecto, el artículo citado dispone que: La resolución recaída sobre el concurso será en todos los casos debidamente fundada y comunicada a los aspirantes, quienes dentro de los cinco días posteriores, podrán impugnarlo ante el decano por defectos de forma, de procedimientos o por manifiesta arbitrariedad.

La impugnación será tratada y resuelta por el Consejo Directivo dentro de un plazo de treinta días a contar de la fecha de presentación de la impugnación; la resolución recaída sobre el concurso será notificada a los aspirantes y elevadas al Consejo Superior dentro de los cinco días siguientes. La Facultad de Ciencias Exactas a fs. 197 notifica solo al dr. Miguel Angel Condorí, y sin notificar a la Dra. Franco eleva las actuaciones al Consejo Superior a fs. 198, quien las remite a la facultad para que anexe las notificaciones. La citada unidad académica anexa solo la notificación practicada al Dr. Miguel Angel Condorí a fs. 199 y recién a fs. 200 se da cuenta de tal omisión y procede a notificada a la Dra. Franco, luego del vencimiento del plazo de cinco días, dentro del cual estaba obligada a realizarla. De lo que se desprende que existe un vicio de procedimiento y así fue resuelto por el Consejo Superior, nuestro máximo órgano de interpretación universitaria. La no recepción de la presentación de la Dra. Franco por la Facultad de Ciencias Exactas constituye otro vicio de procedimiento, que no debe repetirse en el ámbito universitario, ya que a través de esta negativa se impide el ejercicio de derechos resguardados constitucionalmente, como lo es el derecho a peticionar, toda vez que incluso, puede producir el cercenamiento del mismo al vencerse coetáneamente el término en el que debe ejercerse y por un accionar negativo imputable a la administración. Por lo antes expuesto, opino que se debe desestimar el recurso de reconsideración impetrado por el Dr. Miguel Angel Condorí de a fs. 235/237.-“

            Que este Cuerpo comparte con la opinión vertida por el servicio jurídico permanente de la Universidad.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 081/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Undécima Sesión Ordinaria del 9 de agosto de 2007)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- Desestimar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Dr. Miguel Angel CONDORÍ, en contra de la Resolución CS Nº 626/06, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Notificar al Dr. Condorí  de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias Exactas, Dra. Judith Franco, Dr. Miguel Condorí, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Exactas a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-                      

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI