SALTA, 30/07/07
Expediente
Nº 10.194/05.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 264/07.-
VISTO estas actuaciones y, en
particular, la Resolución CD Nº 245/06 por la cual el
Consejo Directivo de la
Facultad de Ciencias Naturales hizo lugar a la impugnación
interpuesta por el Dr. José Germán Viramonte y dispuso una nueva convocatoria
para la renovación o confirmación de la Comisión Académica
del Doctorado en Ciencias Geológicas;
El
Recurso de Reconsideración (con Jerárquico implícito) presentado por la Dra. María Cristina
MOYA, en contra del citado acto administrativo, el cual fue rechazado por el
Consejo Directivo de la citada Facultad, mediante Resolución Nº 008-07:
CONSIDERANDO:
Que se dio
intervención a Asesoría Jurídica de la Universidad, quién mediante Dictamen Nº 9271
expresa: “Las actuaciones de referencia vienen
a este Servicio Jurídico a fin que el mismo analice el recurso jerárquico
presentado por la Dra.
Cristina Moya en contra de la Resolución CD N°
245/06. I. Previo a tratar el fondo de la cuestión -recurso jerárquico-,
cabe mencionar que en las presentes actuaciones recayó Resolución N° 8/07 del
Consejo Directivo de la
Facultad de Ciencias Naturales, por la cual se rechazó el
recurso de reconsideración interpuesto por la Dra. Cristina Moya
en contra de la
Resolución N° 245/06 del Consejo Directivo de la Facultad de Naturales,
por ser el mismo extemporáneo. Notificada que fuera la recurrente que contaba,
conforme lo prescribe la LNP A,
con un plazo de 5 días para ampliar los fundamentos de su recurso de
reconsideración, atento el recurso jerárquico implícito, a fs.147 de autos la
misma manifiesta que: "más allá de lo sostenido por Asesoría Jurídica
respecto de los plazos para la interposición del recurso de reconsideración, el
mismo debería haber sido tratado como denuncia de ilegitimidad, ello en virtud
del principio del informalismo a favor del administrado". Al respecto cabe
resaltar que yerra la recurrente, por cuanto desde un punto de vista jurídico y
en el marco de la LNP A,
la interposición del recurso de reconsideración no es obligatoria a los fines
de agotar la vía administrativa, lo que significa que el administrado puede
elegir por interponer recurso jerárquico directamente y sin la previa
interposición del recurso de reconsideración. Ahora bien de optar por la
interposición del recurso de reconsideración, el mismo lleva implícito el
jerárquico, por lo que siendo extemporáneo el primero, debe necesariamente
tratarse como recurso jerárquico, de estar interpuesto en tiempo. Tal es el
caso de autos, por ello y estando abierta la vía recursiva del recurso
jerárquico implícito del de reconsideración, no corresponde tratar la
presentación de la Dra.
Cristina Moya como denuncia de ilegitimidad. Sentado ello,
paso a analizar la cuestión de fondo. II.- La recurrente cuestiona la Resolución N° 245/06
del Consejo Directivo de la
Facultad de Ciencias Naturales en cuanto que la misma hizo
lugar a la impugnación interpuesta por el Dr. José Germán Viramonte, y en
consecuencia dispuso una nueva convocatoria para la renovación o confirmación
de la Comisión
Académica del Doctorado en Ciencias Geológicas. Manifiesta la Dra. Cristina Moya
en su recurso jerárquico que luce a fs. 59/110 que debe reverse la medida de la Resolución N° 245/06
por no haberse interpretado adecuadamente los antecedentes del caso y no
haberse aplicado una normativa imparcial. De esta manera sostiene que con el
objeto de dar respuesta a la Cláusula Transitoria (art. 9) de la R-CD-Nat.- 2005 N° 483, por
la que se solicita a las distintas carreras de posgrado de la Facultad de Ciencias
Naturales que renueven o confirmen sus Comités o Comisiones académicas y
Directores de carrera hasta el día 31 de marzo de 2006, convocó a los señores
profesores regulares Doctores en Ciencias Geológicas de la Universidad Nacional
de Salta a una reunión para el día 28 de marzo de 2006. Que en dicha fecha se
llevó a cabo la reunión prevista y se elevó el resultado a las autoridades. Que
dicha convocatoria y su resultado fueron impugnadas por el Dr. Viramonte en
fecha 29/3/06, manifestando el mismo en su nota que la convocatoria no se
ajusta a la normativa vigente (res. 82 y R-CD-Nat.-2005-483) ya que sólo fueron
convocados al efecto, los Profesores Regulares Doctores y no la totalidad de
los docentes e investigadores que hayan obtenido título/s de posgrado
equivalentes o superiores a los ofrecidos por las carreras respectivas. Que al
ordenar la Resolución CD
245/06 una nueva convocatoria para la renovación o confirmación de la Comisión Académica
para el Doctorado en Ciencias Geológicas, conforme al anexo 1 de la res.
483/05, art. 1°, se actuó con arbitrariedad, al margen del derecho, por cuanto
importa una exigencia no contenida en la norma legal. De esta manera sostiene
que el nexo de la Res.
483/05, art. 1 no se ajusta al Estatuto de la Universidad Nacional
de Salta. Que la figura del investigador no está contemplada en el Régimen
Electoral del Estatuto y no todos los docentes con títulos superiores o
equivalentes a los ofrecidos por las carreras de grado y posgrado, integran el
claustro docente de la
Universidad. Que la exigencia impuesta en la Resolución N° 245/06
del Consejo Directivo de la
Facultad de Ciencias Naturales no se ajusta a derecho,
importa una exigencia que desconoce una norma de jerarquía superior, por lo que
se incurre en arbitrariedad. Continúa su relato la Dra. Cristina Moya,
manifestando que la Res. CD
Nat. N° 245/06 desconoce la normativa que rigen el funcionamiento del Doctorado
en Ciencias Geológicas, claramente explicitadas en la solicitud de acreditación
del Doctorado. Acompaña a su presentación copia de la documentación que
menciona en la misma. I1I.- Analizadas estas actuaciones, cabe destacar en
primer lugar que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, mediante
Resolución N° 483/05, de fecha 22/11/05, aprobó el texto ordenado de la Res. 568/96 -Funcionamiento
de la Escuelas
de Posgrado-. Dicha resolución fue debidamente notificada y se encuentra firme y
consentida. La citada resolución textualmente reza: DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES
DE LA ESCUELA DE
POSGRADO: Art. 1: Integran el Cuerpo Académico de la Escuela de Posgrado los
docentes e investigadores que hayan obtenido título/s de posgrado equivalentes
o superiores a los ofrecidos por las carreras respectivas. En los casos
excepcionales y a criterio del Consejo de la Escuela, los antecedentes destacados podrán
suplir la ausencia de títulos de posgrados ". Conforme al art. 9 de la Res. CD Nat. N° 483/05
(cláusula transitoria) Las Escuelas de Pos grado de la Facultad debían confirmar
o renovar sus Comisiones Académicas y Directores de Carreras hasta el 31 de
marzo de 2006. De esta manera la convocatoria para dar cumplimiento al art. 9
de la Res.
483/05 debió estar dirigida a los docentes e investigadores con título de
posgrado equivalente o superior a los ofrecidos en las respectivas carreras. De
las constancias de autos surge que la Directora de la carrera de Posgrado de Doctorado
en Ciencias Geológicas convocó a los fines del art. 9 únicamente a los
Profesores Regulares Doctores en Ciencias Geológicas, excluyendo de la
misma al resto de docentes e investigadores con el título de Doctor en Ciencias
Geológicas, conforme al art. 1 de la
Res. 483/05. Ello generó la impugnación del Dr. José
Viramonte y la posterior Resolución N° 245/06, la que considero ajustada a
derecho. En efecto yerra la recurrente Dra. Cristina Moya al sostener que la Res. CD N° 245/06 es
arbitraria y no se ajusta a derecho. Ello así por cuanto la misma tuvo en
cuenta el texto de la Res. CD
Nat N° 483/05 que abarca a docentes e investigadores con el titulo de Doctor en
Ciencia Geológicas. De esta manera la recurrente alude al Régimen Electoral del
Estatuto de la Universidad
y a la documentación presentada a los fines de la acreditación del Doctorado en
Ciencias Geológicas, desconociendo que en el caso en particular estamos ante
una normativa específica referida al funcionamiento de la Escuelas de Pos grado -
Res. CD Nat.483/05-. Por ello, y siendo que la Resolución CD NAT N°
245/06 se ajusta a la normativa específica del caso -Res. CD Nat. 483/05-
aconsejo no hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por la Dra. Cristina Moya
en contra de la misma. Asimismo deberá fijarse una nueva fecha para la
convocatoria a fin de dar cumplimiento al art. 9 de la Res. CD Nat. N° 483/05,
habida cuenta que la fecha establecida por la resolución recurrida (CD Fac.
Nat. N° 245/06) no se ha cumplido y resulta de cumplimiento imposible por el
solo transcurso del tiempo.”
Que
este Cuerpo comparte con la opinión vertida por el servicio jurídico permanente
de esta Universidad.
Por ello, en uso de las atribuciones
que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN
Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 070/07,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Décima Sesión Ordinaria del
26 de julio de 2007)
R
E S U E L V E:
ARTÍOCULO
1º.- No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por la Dra. María Cristina MOYA
en contra de la
Resolución CD NAT Nº 245/06, por haber sido emitida en el
marco de la normativa dada mediante Resolución CD Nº 483/05.
ARTÍCULO 2º.-
Notificar a la
Dra. Moya de lo dispuesto por el Artículo
32 de la Ley
de Educación Superior, que expresa: “Contra las
resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales,
impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y
demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de
apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la
institución universitaria.”
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese
con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Naturales, Dra. Moya, Dr.
Viramonte, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a la Facultad de Ciencias
Naturales para su toma de razón y demás
efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI