SALTA, 30/07/07

Expediente Nº 4.865/06.-

RESOLUCIÓN CS Nº 261/07.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Prof. Rossana Teresita CORDOBA, docente regular de la Facultad de Humanidades, tramita solicitud de ayuda económica en el marco del Fondo de Capacitación Docente, para solventar gastos de estadía y traslado a la ciudad de Tucumán, para realizar actividades de capacitación y perfeccionamiento docente en la cátedra de “Historia Moderna”;

El Recurso Jerárquico interpuesto por la citada profesional en contra de lo resuelto por la Facultad de Humanidades.

            CONSIDERANDO:

            Que el Consejo Directivo de la citada Facultad, mediante Resolución Nº 1433/06, denegó la solicitud de ayuda económica solicitada por la Prof. Córdoba, por cuanto interpreta que la actividad a realizar no se encuentra contemplada en la reglamentación vigente.

            Que ante ello, la Prof. Córdoba interpone formal Recurso de Reconsideración, el cual es denegado por el citado Consejo Directivo, mediante Resolución Nº 1451-06.

            Que no obra en las actuaciones: Programa de actividades, aval académico, ni autorización por parte de la Facultad.

            Que la Resolución CS Nº 376/00, modificatoria del inc. a) del Artículo 8° de la Resolución Nº 229/91, expresa:

”a) Realización de pasantías en Centros Nacionales o Extranjeros de reconocida jerarquía académica o de investigación; ya sea en visitas de duración no menor de quince (15) días o para intervenir en curso de jerarquía académica reconocida, de no menos de cuarenta (40) horas. Dicho financiamiento consistirá en pasajes y/o viáticos”.

            Que en el presente caso, la actividad realizada por la Prof. Córdoba suma cuatro días de asistencia (23 y 24 de octubre de 2006 y 27 y 28 de noviembre de 2006), por lo que no se encuentra enmarcada en la reglamentación vigente.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO de este Cuerpo, mediante Despacho N° 088/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 26 de julio de 2007)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- No hacer lugar el Recurso Jerárquico presentado por la Prof. Rossana Teresita CORDOBA, por entender que su pedido de ayuda económica a través de Fondo de Capacitación Docente no se encuadra en la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la Prof. Córdoba de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior, que expresa: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Humanidades, Prof. Córdoba, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI