SALTA,
30/07/07
Expediente
N° 4.664/05.-
RESOLUCIÓN CS Nº 255/07.-
VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Dr. Edgardo Adrián
López presenta recusación en contra la Dra. María Teresa Álvarez, por una causal
distinta a la resuelta mediante Resolución Nº 578/05 del Expediente Nº 4307/05,
y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 13, Asesoría Jurídica
mediante Dictamen Nº 8982/06 expresa: “Vienen a consulta los expedientes de
la referencia, respecto de la recusación que a fojas 1 del expediente nº
4664/05 plantea el Dr. Adrián López en contra de la Dra. María Teresa Álvarez
como miembro del Jurado que entenderá en el concurso, para la provisión del
cargo de Profesor Regular Adjunto, de la cátedra de Sociología de la Facultad de Humanidades.
Interpuesta con anticipación, a la resolución que determina los miembros del
Jurado; en virtud del principio, del informalismo a favor del administrado, se
entiende que la recusación fue planteada en tiempo y forma, ya que, si bien el
postulante, expresó su voluntad con mucha anticipación al acto de designación
de los miembros del Jurado, la ha sostenido posteriormente, al no haber
retirado su presentación, en la que recusa a la Dra. Álvarez cuando fue notificado, que dicha
docente, integra la terna que constituye el Jurado. Por lo detallado este
Servicio Jurídico entiende que corresponde su substanciación y, se aconseja,
remitir las presentes actuaciones, con todos sus antecedentes a la Dra. María Teresa Álvarez,
a fin de que conteste la recusación en el plazo establecido por la
reglamentación. Cumplido, vuelva para dictamen de este Servicio Jurídico.”
Que corresponde
aclarar que en el dictamen precedente se consignó erróneamente el término
“doctora” por lo que corresponde rectificar, estableciendo que María Teresa Álvarez
tiene el grado académico de profesora.
Que a fs. 17 y 18 la Prof. Álvarez realiza
descargo en el marco del Art. 37 del Reglamento de Concurso expresando: “PROF. MARIA TERESA ALVAREZ se dirige a Ud. en
legal tiempo y forma a contestar la vista efectuada a la suscripta, en relación
a la Impugnación
como miembro del Jurado de Concurso para cubrir un cargo de Profesor Regular
Adjunto para la Asignatura
"Sociología", efectuada por el Profesor Dr. Edgardo Adrián López al
respecto solicito sea rechazado dicho planteo por carecer de todo sustento
fáctico y jurídico, todo ello en base a las siguientes argumentaciones de
derecho y de hecho, que paso a exponer:
Como punto de
partida, y corno ya lo tiene sentado el criterio de la Asesoría Jurídica
de la Universidad,
en reiterados dictámenes, en toda presentación de los administrados que sea
manifiestamente improcedente, como en el presente caso, debe evitarse el
dispendio jurisdiccional inútil y por tanto costoso innecesariamente para la
administración, esta parte entiende que este tipo de planteos deben ser
rechazados in-limine. Sin perjuicio de esta aclaración, y en uso de las
facultades conferidas para contestar esta impugnación, señalo:
A)
Que en ningún momento "la recusada rechaza ... el
Programa 2005 de la Cátedra
de Sociología ... " Por el contrario, a fs. 48 del Expte. N° 4.241/05 se
tramita la elevación de Programas 2005 de la Carrera de Ciencias de la Educación, figurando
como N° 1 en el listado, el de Sociología. Al pié de la nota de elevación - 2°
párrafo - dice "En relación al Programa de Sociología -1 - la Comisión Asesora
advierte, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución H N°
742/91, que el mismo no se adecua a los contenidos mínimos previstos en el Plan
de Estudios vigente (Res. C. S. N° 021/01 página 9 - Apartado V-3) en cuanto a
un enfoque particular hacia la educación. Los demás ... "). Como se
advierte, no se trata de rechazo alguno y la elevación no fue un trámite
personal, sino de la
Comisión Asesora, con la firma de tres de sus integrantes, lo
que conlleva la imparcialidad y la honestidad en la decisión formulada, que se
encuentra dentro de todo el marco normativo.
B)
Respecto del cuarto párrafo de la nota N° 2606/05, en
el se me atribuye acusación de
"prejuzgamiento ... cuando la recusada ya había sido designada miembro del
Jurado de Concursos ... ", a más de ser totalmente improcedente, en mérito
al ejercicio de mi derecho de defensa, y que a las claras surge más que
evidente el despropósito de acusaciones que lo único que conllevan es a
producir un desgaste jurisdiccional innecesario, manifiesto que la Nota de elevación de
Programas tiene fecha 4 de abril de 2005 y mi designación como miembro del
Jurado para el Concurso de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto
para la
Asignatura Sociología, se realizó por Resolución CS N°
237/05, de fecha 25 de julio de 2005, instrumento legal que obra en el
Expediente N° 4.021/05 de tal manera que la supuesta causal de recusación
innovado por el Profesor Dr. Edgardo Adrián López, no se encuadra en el
Artículo 35, inc. F) de la
Resolución N° 350/87 y sus modificatorias. Por las razones
señaladas solicito:
1 - Me tenga
por presentado por parte.
2.-Me tenga
por presentado en legal tiempo y forma el descargo en relación a Recusación
planteada por el Profesor Dr. Edgardo Adrián López, solicitando su rechazo por
manifiestamente improcedente y contrario a todo sustento legal”.
Que a fs. 19 y 20 Asesoría Jurídica mediante Dictamen
Nº 9076/06, manifiesta: “Sra. VICEDECANA: Viene a consulta el presente
expediente, respecto de una recusación para actuar como miembro del Jurado, en
el concurso para el cargo de Profesor Regular Adjunto, de la cátedra Sociología
, de la Facultad de Humanidades,
en contra de la
Profesora María Teresa Álvarez que interpone el Dr. Edgardo
Adrián López en fecha 3 de agosto de 2005 , tal como consta a fojas 1 y que
sostuviera hasta la presente instancia concursal. Sobre el particular este
Servicio Jurídico ha producido Dictamen Nro. 8982 que obra a fojas 13, por el
que se aconsejó su tratamiento. Conforme el procedimiento de impugnación, se
dio la oportunidad de descargo a la Profesora María Teresa Álvarez que rola a fojas 17 a 18 de estos actuados. Con
los antecedentes brevemente referidos, este Servicio Jurídico emite su opinión.
La recusación del Dr. Adrián López, está fundada en la causal prevista en el
artículo 35 inciso “ F” de
la Resolución Nro.
350/87 del Consejo Superior, que es el régimen de concursos para Profesores
Regulares de esta casa de estudios, la que se transcribe : “Serán causales de
recusación a miembros del Jurado : ..... f) Haber emitido, después de su
designación, opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como
prejuicio acerca del resultado del concurso que se tramita.” El Dr. López
expresa en su escrito de recusación, que la Profesora Álvarez emitió
opinión negativa acerca del suscrito en expediente 4241/05; expediente en el
que se tramitó, en la
Facultad de Humanidades la aprobación del Programa de la Materia Sociología.
Lo que puede constituir, según la manifiesta el recusante un prejuzgamiento. La Profesora Alvarez
en su descargo de fojas 17, expresa, que en ningún momento “rechaza” el
programa 2005 de la cátedra Sociología, como expresa el Dr. López, que por el
contrario, en cuanto a dicho Programa a fojas 48 del expediente nro. 4241I05 se
tramitó su elevación, figurando como nro. 1 en el listado de los programas y,
que las opiniones vertidas, lo fueron de la Comisión Asesora
compuesta de tres integrantes, lo que no configura un criterio personal. Sin
perjuicio de lo expuesto, la Profesora Alvarez, también demuestra la
extemporaneidad de la causa de recusación que aduce el Dr. López, ya que la Nota de elevación de
Programas en los que se expresó la
Comisión que integró la Profesora, es de fecha 4 de abril de 2005 y, su
designación como miembro del Jurado, es de fecha 25 de Julio de 2005, con lo
que queda evidente que, cualquier opinión que pueda haber vertido la Profesora Alvarez,
antes de fecha 25 de Julio de 2005, no guarda relación con el concurso que se
sustancia en este expediente. Así las cosas, esta Asesoría, no advierte
conceptos descalificatorios, ofensivos, o que puedan considerarse un menoscabo
para la persona del Dr. López ni que lo desacrediten profesionalmente, en los
antecedentes a que se hace referencia, como para configurar una causal de
enemistad . Tampoco hay entre las personas referidas acción judicial pendiente
o pleito alguno entre las partes, por lo que, conforme las constancias que
obran en los expedientes que se han estudiado y el descargo de la Profesora Alvarez,
este Servicio Jurídico aconseja rechazar la recusación basada en el artículo 35
inciso F de la
Resolución CS Nro. 350I87 que ha interpuesto el Dr. López,
por no encontrar agravios hacia su persona y, muy especialmente, por fundarse
en una opinión vertida, antes de la
designación de la
Profesora Alvarez como miembro del presente concurso, con lo que no encuadra en las previsiones del
artículo 35 inciso f de la
Resolución mencionada”. Que a fs. 23 el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades,
mediante Resolución Nº 1443/06, resuelve: “Rechazar la recusación interpuesta
por el Lic. Edgardo Adrián López en contra de la Prof. María Teresa
Alvarez, como miembro del Jurado que entenderá en el llamado a concurso público
de antecedentes y prueba de oposición para la cobertura de un cargo de Profesor
Adjunto, con dedicación Semiexclusiva para la cátedra de “Sociología”, de la Carrera de Ciencias de la Educación”.
Que a fs. 26, el Dr. López plantea Recurso Jerárquico
en contra de la
Resolución CD Nº 1443/06, expresando: “Me dirijo a
Uds., con el patrocinio letrado del abogado Sebastián Cardó, T 108 F 728, constituyendo
domicilio en Av. Sarmiento 439 de esta ciudad, con el objeto de PLANTEAR
RECURSO JERÁRQUICO por la resolución nº 1443/06 del 22 de Noviembre de 2006,
del expediente N° 4664/05 que dice lo siguiente: "RECHAZAR la recusación
interpuesta contra la profesora María Teresa Álvarez como miembro del jurado
que entenderá en el llamado ... para la cobertura de un cargo de profesor adjunto
con dedicación semiexclusiva para la
Cátedra de Sociología de la Carrera de Ciencias de la Educación".
Asimismo planteo la NULIDAD
DE LA
RESOLUCIÓN REFERIDA por las razones que paso a exponer: El
presente recurso y planteo de nulidad de acto administrativo por vicio en la
forma, se funda en que el rechazo es ARBITRARIO porque en sus considerandos NO
SE EXPLICITAN ARGUMENTOS que justifiquen tal rechazo. Lisa y llanamente es un
acto administrativo NULO PORQUE PADECE DE UN VICIO EN LA FORMA AL CARECER DE
MOTIVACIÓN, ya que no manifiesta las circunstancias de hecho y jurídicas que
conducirían ha rechazar mi recurso de reconsideración que origina la resolución
protestada por el presente. Simplemente se limita el Consejo Directivo a decir
que Álvarez ofreció su descargo y que el Consejo Directivo "en comisión,
en análisis de los aspectos planteados por el Lic. López aconsejó rechazar la
recusación ... ". La pregunta que cabe hacerse es: ¿CUAL ES ÉSE ANÁLISIS?
Tendrían que haberlo esbozado al menos minimamente en los considerandos de la RES. H.N° 1443-06
recurrida. Además se viola flagrantemente mi derecho de defensa porque se me
está ocultando ése supuesto "análisis" al que hacen mención sin
describir de qué se trata, para poder rebatirlo, como me corresponde por
derecho. La arbitrariedad es de tal gravedad y tan grosera que hasta la siento
como una sátira que ofende mi persona. La Profesora recusada dijo que el programa de
sociología hecho por el suscripto " ... no se adecua a los contenidos
mínimos del plan de estudios vigente ... ". Por tal motivo planteé su
recusación, basándome en la causal del prejuzgamiento. Sin embargo, no dedican
en los considerandos ni un solo párrafo a tal causal. No se ha tenido en cuenta
que el proceso de designación de la profesora Teresa Alvarez, en fecha 4/04/05
(por Despacho de Comisión de Docencia del Consejo Directivo N° 103 -Folio 135
del expediente 4021/05), fue en el mismo día que prejuzga manifestando (fs. 48
del expediente 4241/05) que el programa de sociología hecho por el suscripto
" ... no se adecua a los contenidos mínimos del plan de estudios vigente
... " . Dicho prejuzgamiento se refuerza en que la docente en su descargo
sostiene que la presentación "es hecha en “despropósito” y que se recusa
sólo para producir un “desgaste jurídico innecesario”, fs. 17/18 del expediente
4664/05.”
Que a fs.30 y 31 el Servicio Jurídico. mediante
Dictamen Nº 61/07 expresa: “Viene a consulta el presente expediente respecto del
Recurso Jerárquico que plantea el Dr. Edgardo Adrián López en contra de la Resolución Nro.
1.443 / 06 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, en cuanto Rechaza la
recusación que el mencionado interpusiera, en contra de la Profesora María
Teresa Alvarez, como miembro del Jurado del concurso público para la cobertura
del cargo de Profesor Adjunto, con dedicación semiexclusiva, para la cátedra de
Sociología de la carrera de Ciencias de la Educación. El Recurso
Jerárquico en contra de la mencionada Resolución, ha sido interpuesto en tiempo
y forma, por lo que corresponde su tratamiento por el órgano superior, en este
caso el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta. Remitido a este
Servicio Jurídico por pase de fojas 29 vuelta se realiza el análisis
correspondiente . La
Resolución cuestionada obra a fojas 23 de estos actuados. El
Recurso del Dr. López obra seguidamente a fojas 26. Fundamenta su pedido de
nulidad de la Resolución,
por el vicio de " falta de fundamentación " o " motivación del
acto" , ya que en sus considerandos, no se explican los argumentos que
justifican la determinación que el Consejo Directivo ha tomado. Simplemente se
limita a detallar los actos procedimentales realizados: que se ofreció descargo
y que analizado, se aconsejó rechazar la recusación. Que se le oculta el
análisis realizado, ya que no obra en los considerandos de la Resolución ni siquiera
en forma mínima, con lo que considera el recurrente se está violando su derecho
a la defensa. Agrega algunas consideraciones sobre aspectos de su recusación,
la que ratifica. Así las cosas, este Servicio Jurídico, constata de la lectura
de la Resolución Nro.
1443/06 del Consejo Directivo de la
Facultad de Humanidades, que realmente le asiste razón al
recurrente, en el sentido de que no surge de la lectura de la Resolución Recurrida,
ningún análisis propio del cuerpo, respecto de los motivos que lo han llevado a
tomar tal decisión, pese a que existen dictámenes de este Servicio Jurídico en
estas actuaciones y el descargo de la Dra. María Teresa Alvarez que debe ser
considerado, así como expedientes que fueron ofrecidos como prueba, por el
recurrente. Por lo expuesto se entiende, que no puede considerarse al acto
recurrido como un acto cuya motivación sea suficiente, por lo que se aconseja
hacer lugar al Recurso Interpuesto por el Dr. López y declarar la nulidad de la Resolución C.D.
Nro. 1443/06, remitiendo nuevamente el expediente al Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades a
fin de que, retrotrayendo estas actuaciones al momento del dictado de la
nulidad, sea nuevamente tratado el pedido de Recusación por el referido órgano
de la Facultad
de Humanidades, realizando el análisis del caso”.
Que a fs. 36, el Servicio Jurídico, mediante Dictamen
Nº 93/07, manifiesta: “Viene a consulta el presente expediente, según
solicitud de fojas 33. Sobre el particular, este Servicio Jurídico se ha
expedido a fojas 30 a
31 en Dictamen Nro. 61 de fecha 23/ 03/2007, el que se ratifica. Entiendo que
el trámite que corresponde dar al presente, con la celeridad del caso, en
virtud del tiempo transcurrido desde el inicio de estas actuaciones, es el
tratamiento y la resolución, del Recurso Jerárquico, en contra de la Resolución Nro.
1443 / 06 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, interpuesto por el Sr.
Adrián López , que corresponde, sea dictado por el órgano superior al Consejo
Directivo de la Facultad
de Humanidades, que es el Consejo Superior de la Universidad. El
Consejo Superior, debe expedirse mediante Resolución fundada, si hace lugar o
no, al Recurso Jerárquico del Sr. López conforme los fundamentos expuestos en
su presentación. En caso que el órgano superior haga lugar, es decir, si
declara la nulidad de la
Resolución Nro. 1443/06 por insuficiencia o falta de
fundamentación o motivación de la
Resolución, corresponde se reenvíe posteriormente el
expediente al Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, a fin de que se expida
en forma, acerca de la cuestión planteada en el presente. Considero, que el
despacho de fojas 32 de la
Comisión de Docencia, es un acto preparatorio de la voluntad
del Consejo Superior”.
Que a fs. 32 no obra Despacho de Comisión de Docencia,
sino un pase del Secretario del Cuerpo, Prof. Juan Barbosa, por lo que corresponde
dejar aclarada esta situación.
Que a fs. 53, el Servicio Jurídico de esta
Universidad, expresa: “Viene a consulta el presente expediente respecto de
una nueva presentación que a fojas 37
a 51 interpone el Sr. Edgardo Adrián López, manifiesta
que en esta Universidad están pendientes de resolución tres recusaciones que él
ha interpuesto en contra de la Profesora María Teresa Alvarez , para los cargos
de : Auxiliar docente de primera categoría; Jefe de Trabajos Prácticos y
Profesor Adjunto, todos dedicación exclusiva para la cátedra de Sociología.
Sobre la recusación planteada en este Expediente Nro. 4.664 / 05 , este
Servicio Jurídico ya se ha expedido en Pase Nro. : 81 / 2005 ( fojas 3 ) ; Dictamen
Nro. 8307 de fecha 7 /10/2005 que obra en copia a fojas 4 a 6 de estos actuados; Pase
Nro. 54 \ /2006 de fojas 11 ; Dictamen Nro. 8982 de fecha 9 / 10 / 2006 de
fojas 13 ; Dictamen Nro. : 9076 de fecha 16 / 11/2006 de fojas 19 ; Dictamen
Nro. 2 de fecha 12 / 12 / 2006 de fojas 27 ; Dictamen Nro. 61 de fecha 23 /3/
2007 y Dictamen Nro. 93 de ( fecha 27 /04 / 2007. Todo 10 que ratifico en su
totalidad. El Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, ha emitido la Resolución Nro.
1443/06, que obra a fojas 23, posteriormente la Resolución ha sido
impugnada por la vía del Recurso Jerárquico por el Dr. Adrián López y, el
tratamiento de tal Recurso Jerárquico, corresponde al Consejo Superior de la Universidad Nacional
de Salta, órgano debe decidir, si hace lugar o no, al planteo del recurrente.
Como ya se ha explicado en dictámenes anteriores, debe decidirse, si la Resolución Nro.
1443 / 06 está lo suficientemente fundada o nó. Si considera que lo está,
emitir resolución rechazando el recurso, si considera que no está debidamente
fundada, emitir resolución declarando la nulidad de la resolución Nro. 1443 /
06 y reenviar el expediente al Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades
para que resuelva en forma fundada, todo lo que es conveniente, que se realice
dentro de los plazos procesales. Sin perjuicio del urgente tratamiento del
Recurso Jerárquico referido, por el Consejo Superior de la Universidad, de cuyos
antecedentes este Servicio Jurídico ya se ha expedido y, a los fines de
considerar la pertinencia de la presentación de fojas 37 a 51 al Consejo Superior;
aconsejo, unir por cuerda todos los expedientes donde consta el desarrollo de
los concursos de la cátedra de Sociología a que se refiere el Dr. López; en especial,
los expedientes de los concursos y/u otros expedientes administrativos donde él
dice que ya se han sustanciado los concursos de los cargos de la cátedra
sociología (cargos de auxiliar y de Jefe de Trabajos Prácticos) a fin de tener
los antecedentes de su reclamo, ya que en su nueva presentación, expresa que
los concursos se han efectuado sin resolver sus recusaciones en contra de la Profesora Álvarez, lo
que le causa perjuicio. Es indispensable que ese Cuerpo, cuente con todos los
antecedentes a fin de conocer lo que se ha resuelto y cómo se ha procedido en
cada concurso en particular para el tratamiento del planteo de fojas 37.”
Que el Artículo 38 de la Resolución CS Nº 350/87 y
modificatorias, establece: “Las recusaciones de los miembros del Jurado se
tramitarán y serán resueltas directamente por el Consejo Superior. Con tal fin
el Decano elevará las actuaciones dentro de los cinco (5) días de haberse
presentado los descargos. El Consejo Superior resolverá definitivamente dentro
de los treinta (30) días de recibidas las actuaciones (Res. Nº 385/88-Consejo
Superior)”. Lo que implica claramente
que es potestad de esta Cuerpo resolver la recusación presentada, por lo que en
este aspecto corresponde hacer lugar al recurso del Dr. López.
Por
ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado
por la COMISIÓN DE
DOCENCIA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 175/07,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA
(en su Novena Sesión Ordinaria del 5
de julio de 2007)
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Hacer lugar
parcialmente el Recurso Jerárquico del Dr. Edgardo Adrián LÓPEZ y, en
consecuencia, anular la
Resolución H Nº 1443/06 de la Facultad de Humanidades,
por ser potestad del Consejo Superior resolver la recusación.
ARTICULO 2º.- Rechazar la recusación
del Dr. Edgardo Adrián LÓPEZ, fundada en el Dictamen 9076 de Asesoría Jurídica de esta Universidad
(obrante a fs. 19/20 del expediente de referencia), en contra de la Prof. María Teresa ALVAREZ
como miembro titular del Jurado que intervendrá en el Concurso Regular para
cubrir un (1) cargo de Profesor Adjunto con Dedicación Exclusiva para la
cátedra de “Sociología” de la
Facultad de Humanidades.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora,
Facultad de Humanidades, Dr. López, Prof. Álvarez, UAI, y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a la Facultad
de Humanidades a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de
esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING.
STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI