SALTA, 30/07/07

Expediente Nº 20.357/06.-

RESOLUCIÓN CS Nº 254/07.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la FACULTAD DE HUMANIDADES tramita la sustanciación de un concurso para cubrir un cargo de Profesor Regular en la Categoría de Adjunto con Dedicación Semiexclusiva para la asignatura “Introducción a la Filosofía” de la Carrera de Letras – Plan 2000 – de Sede Regional Tartagal, y

CONSIDERANDO:

Que Decanato de la mencionada Facultad, mediante Resolución Nº 1627/06, acepta a los Sres. Hernán Rodolfo ULM y Carlos María PAGANO FERNÁNDEZ como aspirantes a cubrir el cargo de referencia.

Que el postulante Dr. Carlos María PAGANO formula recusación en contra del Lic. Jorge J. Lovisolo y la Prof. Yolanda Fernández Acevedo, en carácter miembros del Jurado designado mediante Resolución CS Nº 552/06.

Que en su intervención, Asesoría Jurídica, mediante Dictamen Nº 9295 de fecha 22 de junio de 2007, expresa textualmente: “Las presentes actuaciones son remitidas a esta Asesoría Jurídica a fs. 117 vta., para dictamen, conforme lo requerido por la Comisión de Docencia, Investigación del Consejo Superior a fs. 117, respecto de la presentación del Dr. Carlos María Pagano Fernández de fs. 107. Así, se procede a su análisis. El Dr. Carlos María Pagano Fernández, postulante inscripto en el concurso regular para el cargo de Profesor Adjunto, dedicación semiexclusiva, para la materia "Introducción a la Filosofía", mediante escrito que rola a fs. 107 con cargo de recepción 4/5/07, recusa a dos de los miembros del Jurado designado por Res. CS 552/06 (del 4/12/06) para entender en el concurso de marras, Lic. Jorge José Lovisolo (titular) y Prof. Yolanda 1. Fernández Acevedo (suplente). El art. 31 del Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de Profesores Regulares (Res. CS 350/87 y modificatorias) prescribe: "Dentro de los diez (10) días de designado el Jurado, por el Consejo Superior, o de los dos (2) días de aceptados los aspirantes (artículo 26), si esto es posterior, se dará a publicidad durante diez días (10) corridos la nómina de los miembros en la cartelera mural de la Facultad, junto con la de los aspirantes aceptados (. . .) ", En el presente caso la aceptación de los aspirantes es posterior a la designación del Jurado por el Consejo Superior (véase Res. CS 522/06 del 4/12/06, fs. 97 del Expte. 20.357/06 y Res. D-1627 del 20/12/06, fs. 40 del Expte. 20.366/06) y, de acuerdo al art. 31 transcripto precedentemente, la resolución de aceptación de los aspirantes fue publicada en cartelera conforme constancia de fs. 41, dentro de los dos días posteriores a su emisión (21 y 26 de diciembre de 2006). A partir de dicha fecha (26/12/06) comienzan a computarse los diez días corridos para publicitar la nómina del jurado junto con la de los aspirantes aceptados. Asimismo, el art. 34 del mismo Reglamento de Concursos establece que dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de exhibición, los miembros del jurado podrán ser recusados por escrito. Sentado esto y considerando la fecha de la recusación (4/5/07) planteada por parte del Dr. Pagano Fernández, se advierte que el plazo para deducir la misma se encuentra ampliamente vencido. A ello se agrega que al momento de presentar el aspirante las notas -tanto en fecha 11/4/07 (fs.43 del Expte. 20.366/06) como la del 20/4/07 (fs. 106 del Expte. 20.357/06) solicitando la suspensión de plazos, el término para recusar ya había fenecido. Por las razones expuestas, este órgano asesor aconseja se rechace la recusación deducida por el Dr. Carlos María Pagano Fernández (fs.107) por extemporánea, al estar ampliamente vencido el plazo reglamentario (art. 34 Reglamento de Concursos citado). Se sugiere, asimismo, a fin de resguardar la seguridad jurídica en las presentes actuaciones, por Mesa de Entradas y Salidas de la Facultad de Humanidades, se agregue el Expte. 20.357/06 al cuerpo del expediente principal que es el nº 20366/06, dejándose debida constancia de ello. Obre el presente de atenta nota de remisión a la Facultad de Humanidades para su conocimiento y, por su intermedio, al Consejo Superior para que resuelva la recusación de acuerdo al art. 38 del mencionado Reglamento de Concursos”.

Que este Cuerpo comparte con la opinión formulada por el servicio jurídico permanente de esta Universidad.

Que, asimismo, este Cuerpo encuentra pertinente aclarar que, de acuerdo al Reglamento de Concursos vigente – Resolución CS Nº 350/87 y modificatorias, no se requiere el grado académico de doctor para ser jurado ni la obligación de incluir jurados externos (Art. 29, inc. c).

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA de este Cuerpo, mediante Despacho N° 188/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Décima Sesión Ordinaria del 26 de julio de 2007)

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- Rechazar por extemporánea, la recusación interpuesta por el Dr. Carlos María PAGANO FERNÁNDEZ en contra de la totalidad de los miembros del Jurado designados oportunamente mediante Resolución CS Nº 552/06.

ARTÍCULO 2º.- Rechazar por extemporánea, la Recusación interpuesta por el Dr. Carlos María PAGANO FERNÁNDEZ, en contra del Lic. Jorge Lovisolo y de la Prof. Yolanda I. Fernández Acevedo, en su carácter de Jurados del Concurso que se tramita en el expediente de referencia.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Humanidades, Sede Regional Tartagal, Lic. Jorge Lovisolo, Prof. Yolanda Fernández Acevedo, Dr. Carlos M. Pagano Fernández, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a la Facultad de Ingeniería para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI