SALTA,
06/07/07
Expediente
Nº 14.196/06.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 239/07.-
VISTO
las presentes actuaciones por las cuales la FACULTAD DE INGENIERÍA tramita
Concurso Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición para cubrir un (1)
cargo de Profesor Regular en la
Categoría de Adjunto con dedicación exclusiva para la
asignatura “Fundamentos de Biotecnología” de la Carrera de Ingeniería
Química (Plan de estudios 1999), y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 538/06, este
Cuerpo designó al Jurado que entendió en el mencionado concurso público.
Que en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 34 y subsiguientes del reglamento
vigente, la postulante Lic. Raquel Liliana Salomón presentó formal recusación a
miembros del Jurado, Dr. Carlos Mario Cuevas y Dra. Leonor Carrillo,
argumentando que existe una evidente y manifiesta enemistad, la que podría
implicar una actuación no imparcial al momento de evaluar la clase oral
pública.
Que se
ha dado intervención a Asesoría Jurídica de esta Universidad, quien a través
del Dictamen Nº 9287/07 expresa :
“Las
presentes actuaciones son giradas a este Servicio Jurídico Permanente, a fs.
211 y vta. del Cuerpo II, para dictamen respecto de la recusación como Jurado
del Dr. Carlos Mario Cuevas y de la Dra. Leonor Carrillo deducida por la postulante
Lic. Raquel Liliana Salomón obrante a fs. 202. El escrito de recusación fue
presentado en fecha 27/4/07 conforme surge de cargo de recepción de fs. 202 y
teniendo en cuenta el art. 31, 34 y cdtes. del Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de
Profesores Regulares (Res. CS 350/87 y modificatorias), se encuentra planteada
la recusación dentro del plazo reglamentario, por lo que corresponde su
consideración. La postulante
aceptada (Res, D- 279/07, fs.200), Lic. Raquel Liliana Salomón, invocando la
causa prevista en el art. 35 inciso g) del citado Reglamento de Concursos, que
prescribe textualmente: "Tener
amistad íntima con alguno de los aspirantes o enemistad o resentimiento que se
manifiesten por hechos conocidos en el momento de su designación", recusa
a los miembros titulares del Jurado (Res. CS 538/06, fs. 132) Dres. Carlos Mario
Cuevas y Leonor Carrillo, exponiendo que con los nombrados existe una evidente
y manifiesta enemistad, la que puede implicar una actuación no imparcial
al momento de evaluar la clase oral pública, solicitando que se designen a los
suplentes. Analizada la recusación planteada a fs. 202, y las constancias
obrantes en el expediente de referencia, se observa que la recusante sólo alega
enemistad con los recusados pero no prueba la misma ni tampoco acredita que
esta supuesta circunstancia tenga el carácter ostensible o manifiesto que exige
la norma reglamentaria para tener por configurada la causal (" ... que se manifiesten por hechos conocidos en
el momento de su designación "). En este sentido, cabe señalar que
el art. 34 del Reglamento de Concursos antes mencionado establece -en lo
pertinente- que: " ... los
miembros del Jurado podrán ser recusados por escrito, con causa fundada.
por los aspirantes aceptados". Dichas causas son las que prescribe
el art. 35 del mismo Reglamento. Ello es reforzado con lo dispone el art. 37,
al fijar que: " ... de la
presentación de la recusación contra los miembros del Jurado, con causa
fundada. acompañada por las pruebas que se hicieran valer...";
(el remarcado me pertenece). En consecuencia, no habiendo acreditado la
presentante la causal de enemistad manifiesta por ella invocada y, habiendo -a
fs. 204 y 205- los miembros del Jurado recusados expresado que no existen
motivos para su exclusión de este Jurado, corresponde se desestime la
recusación planteada. Siendo las cosas así, por las razones expuestas, esta
Asesoría Jurídica aconseja rechazar la recusación planteada por la Lic. Raquel Liliana
Salomón, por no haber acreditado la causal alegada. En caso de compartir
criterio, corresponde seguir el trámite previsto en los arts. 38 y sgtes.- ”
Que este Cuerpo comparte en su
totalidad la opinión formulada por el servicio jurídico permanente de esta
Universidad.
Por ello y atento a lo aconsejado
por la Comisión
de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 177/07,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Novena Sesión Ordinaria del 5
de julio de 2007)
R
E S U E L V E:
ARTICULO
1º.- Rechazar la
recusación planteada por la
Lic. Raquel Liliana Salomón, por no haber acreditado la
causal alegada.
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese con copia a : Sra. Rectora, Facultad de Ingeniería, Dr. Carlos
M. Cuevas, Dra. Leonor Carrillo, Lic. Salomón, UAI y Asesoría Jurídica.
Cumplido, siga a la Facultad
de Ingeniería para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el
boletín oficial de esta universidad.
RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI