SALTA, 25/06/07.-
Expediente Nº 10.068/07.-
RESOLUCIÓN CS Nº 211/07.-
VISTO
las presentes actuaciones y, en particular la nota enviada por la entonces
Secretaria de
CONSIDERANDO:
Que
asimismo, solicita que por dilación que ha sufrido la instrumentación de esta
primera etapa en la puesta en marcha del citado régimen de permanencia, sería
conveniente modificar el plazo a evaluar tomando los años 2004, 2005 y 2006
como período de la evaluación.
Que
a fs. 7 y 8 de las actuaciones de referencia, obra Dictamen Nº 54/07 de
Asesoría Jurídica el que expresa que el Consejo Superior puede disponer, por
una cuestión de orden práctico abarcar un nuevo período de evaluaciones, es
decir, abarcar los años 2004, 2005 y 2006, pero sin dejar de cumplir la
evaluación de los años 2002 y 2003, los que no pueden dejar de evaluarse.
Que
este Cuerpo sostiene que hay razones de fuerza mayor y orden práctico que no
posibilitaron la sustanciación de algunas evaluaciones en el plazo previsto
originalmente, tales como fecha de aprobación del Reglamento de Permanencia y
constitución de las comisiones evaluadoras.
Que
habida cuenta de la dilación en la instrumentación del Régimen de Permanencia
por primera vez en las diferentes unidades académicas, este Cuerpo interpreta
que el período a evaluar deberá
corresponder a los tres años inmediatamente anteriores al año de sustanciación
de la evaluación.
Que
el Artículo 36 de
Por ello y atento a lo aconsejado por
EL CONSEJO SUPERIOR DE
(en su Octava Sesión
Ordinaria del 14 de Junio de 2007)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Dejar expresamente aclarado que el período a evaluar es el
estipulado en
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado,
Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Dirección General de Personal, UAI
y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA
M. PÉREZ DE BIANCHI