SALTA, 25/06/07.-

Expediente Nº 10.068/07.-

RESOLUCIÓN CS Nº 211/07.-

            VISTO las presentes actuaciones y, en particular la nota enviada por la entonces Secretaria de la Facultad de Ciencias Naturales, Ing. Raquel Zapata, por la cual pone a consideración la posibilidad de modificar el período a evaluar de las actividades de los docentes que se encuentran comprendidos en el Régimen de Permanencia de esa Facultad, quienes todavía no han sido evaluados respecto de los períodos lectivos 2002, 2003 y 2004, y

            CONSIDERANDO:

            Que asimismo, solicita que por dilación que ha sufrido la instrumentación de esta primera etapa en la puesta en marcha del citado régimen de permanencia, sería conveniente modificar el plazo a evaluar tomando los años 2004, 2005 y 2006 como período de la evaluación.

            Que a fs. 7 y 8 de las actuaciones de referencia, obra Dictamen Nº 54/07 de Asesoría Jurídica el que expresa que el Consejo Superior puede disponer, por una cuestión de orden práctico abarcar un nuevo período de evaluaciones, es decir, abarcar los años 2004, 2005 y 2006, pero sin dejar de cumplir la evaluación de los años 2002 y 2003, los que no pueden dejar de evaluarse.

            Que este Cuerpo sostiene que hay razones de fuerza mayor y orden práctico que no posibilitaron la sustanciación de algunas evaluaciones en el plazo previsto originalmente, tales como fecha de aprobación del Reglamento de Permanencia y constitución de las comisiones evaluadoras.

            Que habida cuenta de la dilación en la instrumentación del Régimen de Permanencia por primera vez en las diferentes unidades académicas, este Cuerpo interpreta que  el período a evaluar deberá corresponder a los tres años inmediatamente anteriores al año de sustanciación de la evaluación.

            Que el Artículo 36 de la Resolución CS Nº 014/04 expresa: “El régimen de permanencia tendrá vigencia a partir de la aprobación del presente reglamento. Para los vencimientos de designaciones que operaran hasta el año 2.003 se efectuará la 1º evaluación a partir del año 2.004. Los docentes cuyos vencimientos operen en el 2.004 y 2.005, entrarán en evaluación a partir de febrero de 2.005, debiendo culminar el mismo hasta diciembre de 2.006. Los cronogramas y planificación de evaluaciones deberán ser publicados por cada Facultad y comunicados al Consejo Superior. En el caso de los profesores, quedan exceptuados de la aplicación de lo establecido en el artículo 12º del presente reglamento con referencia al grado de cumplimiento del plan de trabajo del último concurso público y abierto. Los vencimientos subsiguientes se regirán de pleno por el Estatuto de la Universidad y el presente reglamento. Para la evaluación de los docentes cuyos vencimientos operaron hasta el año 2.003 se preverá por lo menos un período académico en cuanto a resultados de las encuestas estudiantiles. En el informe de estudiantes quedará expreso el o los períodos con que se corresponde.”

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 045/07,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Octava Sesión Ordinaria del 14 de Junio de 2007)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Dejar expresamente aclarado que el período a evaluar es el estipulado en la Resolución CS Nº 014/04 (Régimen de Permanencia), es decir los años 2004, 2005 y 2006 inmediatamente previos a la sustanciación de la evaluación, sin perjuicio que el docente pueda incorporar antecedentes de períodos anteriores que considere importantes.

ARTÍCULO  2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI