SALTA,
20/06/07.-
Expediente N° 4.158/06 y 4.211/95.-
RESOLUCIÓN CS Nº 204/07.-
VISTO las
presentes actuaciones y, en particular
CONSIDERANDO:
Que
asimismo, mediante el Artículo 2º de dicho acto administrativo se ratifica el
Reglamento de la citada Carrera.
Que el
Consejo
Directivo de
Que dicha
modificación surge de una propuesta formulada por
Que el pedido cuenta con opinión de
Por ello, en
uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por
EL
CONSEJO SUPERIOR DE
(en
su Octava Sesión Ordinaria del 14 de junio
de 2007)
R
E S U E L V E :
ARTICULO
1º.- Ratificar
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado,
Facultad de Humanidades, Secretaría Académica, Coordinación de Posgrado y
Relaciones Internacionales, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a
RSR
PROF. JUAN
A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI
MODIFICACIÓN DE
REGLAMENTO DE DOCTORADO
FACULTAD DE
HUMANIDADES
ARTICULO 4º.- Para dar cumplimiento a lo escrito
precedentemente se crea
Para sesionar
Para la evaluación de los proyectos
de tesis deberá completarse la integración de
ARTICULO 7º.-
ARTICULO 8º.- Para la obtención del título de Doctor deberán
cumplirse las siguientes actividades:
a)
Aprobación
de las pruebas de traducción de dos idiomas al castellano.
b)
Asistencia
y aprobación de cursos o seminarios complementarios.
c)
Aprobación
por parte del Director, de un informe de avance anual que será elevado a
d)
Elaboración
y aprobación de una Tesis Doctoral.
ARTICULO 26.- Cumplida la
defensa, el Jurado se expedirá especificando la calificación definitiva –en
forma numérica y conceptual- a continuación del acto. La escala de calificación
será la siguiente:
DESAPROBADO
|
|
1 (Uno), 2 (dos), 3 (tres), 4
(cuatro) ó 5 (cinco) |
|
APROBADO
|
|
6 (seis) ó 7 (siete) |
Bueno |
8 (ocho) |
Muy bueno |
9 (nueve) |
Distinguido |
10 (diez) |
Sobresaliente |
10 (diez) |
Suma cum
laude |
ARTICULO 30.- Como todas las
actividades de postgrado, el doctorado será autofinanciado. El mismo apunta a
cubrir, principalmente, parte de los gastos del Tribunal que deberá
constituirse para la defensa de la tesis. Se fija una matrícula de PESOS
TRESCIENTOS ($ 300,00) y una cuota anual de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) durante
cinco (5) años previstos para la presentación de la tesis. La cuota anual
deberá abonarse conjuntamente con la entrega del informe de avance anual.
ARTICULO
31.- El monto de la cuota podrá ser ajustado cuando la situación económica así
lo requiera, previa autorización por parte del Consejo Directivo.