SALTA, 20/06/07.-

Expediente N° 4.158/06 y 4.211/95.-

RESOLUCIÓN CS Nº 204/07.-

VISTO las presentes actuaciones y, en particular la Resolución CS Nº 178/96, por la cual se crea en el ámbito de la FACULTAD DE HUMANIDADES la Carrera de Doctorado en Humanidades con orientación en Antropología; Ciencias de la Educación; Filosofía; Historia o Letras, y

            CONSIDERANDO:

Que asimismo, mediante el Artículo 2º de dicho acto administrativo se ratifica el Reglamento de la citada Carrera.

Que el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, mediante Resolución Nº 553/06, aprueba modificaciones al mencionado Reglamento y solicita ratificación por parte del Consejo Superior.

Que dicha modificación surge de una propuesta formulada por la Directora del Departamento de Posgrado de la mencionada Unidad Académica, tendiente a satisfacer necesidades actuales y en base a la experiencia recogida en la tramitación de las tesis doctorales presentadas hasta el momento.

            Que el pedido cuenta con opinión de la Secretaría Académica y de la Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 139/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Octava Sesión Ordinaria del 14 de junio  de 2007)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Ratificar la Resolución Nº 553/06 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, y, en consecuencia, modificar el Reglamento de la Carrera de Doctorado de dicha Unidad Académica, aprobado por el Artículo 2º de la Resolución CS Nº 178/96, conforme se consigna en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO  2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Humanidades, Secretaría Académica, Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Humanidades a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

 


ANEXO I – Expediente Nº 4.158/06 y 4.211/95.-

 

MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO DE DOCTORADO

FACULTAD DE HUMANIDADES

 

IV. DE LA COMISION DE DOCTORADO

 

ARTICULO 4º.- Para dar cumplimiento a lo escrito precedentemente se crea la COMISION DE CARRERA DE DOCTORADO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES, la cual está  integrada por cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes, designados por el Consejo Directivo, por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser designados por períodos sucesivos. Estos deberán ser profesores regulares de la Universidad Nacional de Salta, doctorados en el área de Humanidades,  en su defecto profesores titulares o asociados con reconocida trayectoria en la investigación o publicación de trabajos científicos.

 

Para sesionar la Comisión deberá estar integrada por al menos tres (3) miembros.

 

Para la evaluación de los proyectos de tesis deberá completarse la integración de la Comisión con al menos un especialista externo a la Universidad, que deberá reunir las condiciones establecidas en este artículo para profesores de la Universidad Nacional de Salta.

 

VI. DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

 

ARTICULO 7º.- La Comisión de la Carrera de Doctorado examinará las actuaciones y se expedirá, en un plazo no mayor de noventa (90) día hábiles, sobre los aspectos establecidos en el Artículo 6º.

 

ARTICULO 8º.- Para la obtención del título de Doctor deberán cumplirse las siguientes actividades:

a)       Aprobación de las pruebas de traducción de dos idiomas al castellano.

b)       Asistencia y aprobación de cursos o seminarios complementarios.

c)       Aprobación por parte del Director, de un informe de avance anual que será elevado a la Comisión de Doctorado.

d)       Elaboración y aprobación de una Tesis Doctoral.

 

ARTICULO 26.- Cumplida la defensa, el Jurado se expedirá especificando la calificación definitiva –en forma numérica y conceptual- a continuación del acto. La escala de calificación será la siguiente:

 

 

DESAPROBADO

1 (Uno), 2 (dos), 3 (tres), 4 (cuatro) ó 5 (cinco)

APROBADO

 6 (seis) ó 7 (siete)

Bueno

 8 (ocho)

Muy bueno

 9 (nueve)

Distinguido

10 (diez)

Sobresaliente

10 (diez)

Suma cum laude

 

 

X. DEL FINANCIAMIENTO

 

ARTICULO 30.- Como todas las actividades de postgrado, el doctorado será autofinanciado. El mismo apunta a cubrir, principalmente, parte de los gastos del Tribunal que deberá constituirse para la defensa de la tesis. Se fija una matrícula de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) y una cuota anual de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) durante cinco (5) años previstos para la presentación de la tesis. La cuota anual deberá abonarse conjuntamente con la entrega del informe de avance anual.

 

ARTICULO 31.- El monto de la cuota podrá ser ajustado cuando la situación económica así lo requiera, previa autorización por parte del Consejo Directivo.