SALTA, 15/06/07.-

Expediente Nº  4.394/98.-

RESOLUCIÓN CS Nº 198/07.-

VISTO las presentes actuaciones y, en particular, la Resolución CS Nº 098/99, por la cual se crea en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, el “Instituto de Investigaciones Sociocríticas y Comparadas (INSOC), bajo dependencia de la FACULTAD DE HUMANIDADES; a la vez que aprueba el Reglamento Interno del Instituto creado, y

            CONSIDERANDO:

            Que el Artículo 3º del reglamento interno expresa: “El INSOC dependerá administrativamente de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Salta y de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Jujuy.”

            Que el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades de la UNSa., mediante Resolución Nº 384/07, solicita modificación del mencionado artículo, en el sentido de establecer que el Instituto de Investigaciones Sociocríticas y Comparadas (INSOC) dependerá administrativamente de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Salta de manera exclusiva.

            Que el pedido se fundamenta en que la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Jujuy decidió no seguir integrando el Instituto, fundamentalmente por las dificultades de establecer una comunicación fluida y constante entre ambas sedes.

            Que conforme lo establece el Artículo 100, inc. 5) del Estatuto Universitario, es atribución del Consejo Superior aprobar la modificación propuesta.

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, Investigación y Disciplina, mediante Despacho Nº 140/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Octava Sesión Ordinaria del 14 de junio de 2007)

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.- Modificar la Resolución CS Nº 098/99 (Anexo II, Artículo 3º -  Reglamento de Funcionamiento Interno del Instituto de Investigaciones Sociocríticas y Comparadas - INSOC), conforme a lo siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- El INSOC dependerá administrativamente, de manera exclusiva, de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Salta.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultad de Humanidades, Secretaría Académica, Dirección de Control Curricular, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a la Facultad de Humanidades para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI