SALTA,
01/06/07
Expediente
N° 2.529/07.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 180/07.-
VISTO
el Acta del día 9 de mayo del corriente, firmada entre los representantes
del CIN, CONADU, FEDUN, CTERA y
CONSIDERANDO:
Que por nota de fecha 28
de mayo del corriente año,
Que
Que en la “cuarta etapa”
se incluye una propuesta de incrementos salariales por la cual a partir del 1/1/08 se otorgará un
adicional, remunerativo y bonificable,
de tal manera de alcanzar la altura 1,52 dentro de cada dedicación y las
relaciones 4, 2 y 1 entre dedicaciones, según la metodología de puntos
índice, cuya elaboración quedará a cargo de
Que esa relación entre dos
dedicaciones semiexclusivas a una exclusiva en las distintas categorías,
produce una alteración en el concepto de dedicación exclusiva con “bloqueo de
título”, como prevé el régimen de incompatibilidad en
Que es importante preservar este
modelo a efectos de contemplar la relevancia que significa para
Que por ello, será necesario
efectuar una modificación en la escala, de manera tal de conservar la
diferencia entre ambas dedicaciones.
Por ello y luego de constituido en
Comisión,
EL CONSEJO SUPERIOR DE
(en su Séptima Sesión Ordinaria del 31 de mayo de 2007)
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Solicitar al Sr. Presidente del Consejo
Interuniversitario Nacional y al Sr. Secretario de Políticas Universitarias
arbitren los medios necesarios para incluir la modificación necesaria en la
escala propuesta, de manera que las dedicaciones exclusivas reciban un salario
superior al de la relación 2:1 (dos
semidedicaciones a una dedicación exclusiva), para el caso de las Universidades
que incluyen en dicha dedicación el “bloqueo de título”.
Artículo 2º.- Solicitar al Sr. Presidente del Consejo
Interuniversitario Nacional y al Sr. Secretario de Políticas Universitarias
arbitren los medios para mantener la relación 1:2:5 entre dedicación exclusiva, dedicación semiexclusiva y
dedicación simple, como asimismo reestablecer la proporción 1,8 entre el salario de un Auxiliar
Docente de Primera categoría y un Profesor Titular.
ARTÍCULO
3º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología de
RSR
PROF. JUAN
A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI