SALTA,
24/05/07.-
Expediente N° 12.153/06.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 1717/07
VISTO las presentes actuaciones y,
en particular
CONSIDERANDO:
Que el servicio jurídico permanente
de esta Universidad informa que el tema es de índole estrictamente académico,
por lo que eleva las actuaciones a Secretaría Académica de
Que la mencionada Secretaría informa
que los Servicios de la citada Unidad Académica no poseen estructura de cargos,
según las resoluciones de creación y que pueden cubrir por extensión de
funciones.
Que mantener el criterio de
extensión de funciones atenta contra la filosofía de la creación de los
Servicios, y que el criterio de cobertura por llamados interinos implica
contravenir las normativas administrativas sobre empleo público.
Que
Por ello,
en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por
EL CONSEJO
SUPERIOR DE
(en
su Sexta Sesión Ordinaria del 10 de mayo de 2007)
R
E S U E L V E :
ARTICULO
1º.- Aprobar y poner en vigencia el Reglamento de Concursos para la provisión de
cargos Docentes Regulares para los Servicios de
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad
de Ciencias de
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA
M. PÉREZ DE BIANCHI
Anexo
I – Expediente Nº 12.153/06.-
REGLAMENTO DE CONCURSO PARA
REGULARES PARA LOS SERVICIOS DE
Artículo 1º.-
Los cargos docentes regulares, tanto en las categorías de Profesores, como así
también de Auxiliares de
Articulo 2º.-
Autorización: Para los cargos de categoría de Profesor, los Consejos
Directivos, previa autorización del Consejo Superior, resolverán el llamado a
Concurso.
Para los
cargos de Auxiliares de
Artículo 3º.-
Formalización del Concurso: Dentro de los 10 días hábiles de aprobado el
llamado por el Consejo Directivo o
Superior según corresponda, el Decano formalizará el mismo mediante Resolución,
estableciendo lo siguiente:
a) Categoría
del cargo, dedicación / es exigidas
b) El
período de publicidad, que no será inferior a 20 días hábiles.
c) La
fecha y hora de apertura de la inscripción y cierre de la misma. El plazo
establecido para la inscripción no podrá ser inferior a diez días hábiles.
d) Constitución
del jurado (titulares y suplentes) y veedores, si los hubiera.
e) La
oficina que se ocupará del trámite, recibirá la documentación pertinente y
facilitará a los interesados la información complementaria que soliciten.
Artículo 4º.-
La difusión del llamado a concurso estará a cargo de
Artículo 5º.-
Anuncios Oficiales: El llamado a concurso se hará conocer mediante aviso
oficial que se publicará 1(un) día en un diario de
Artículo 6º.-
Contenido: Los avisos deberán contener sintéticamente lo indicado en los
incisos a), c) y e) del Artículo 3º de este Reglamento.
Artículo 7º.-
Otras Comunicaciones: El llamado a concurso se anunciará también
mediante carteles murales en
Artículo 8º.-
Condiciones del Aspirante: Para presentarse a concurso los aspirantes
deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tener
menos de sesenta (60) años de edad al primero de marzo del año en que se
sustancia el concurso.
b) Tener
Título Universitario o en su defecto acreditar antecedentes que en la opinión
explícita y fundada del jurado y con carácter excepcional, suplan su eventual
carencia.
c) No
estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos
públicos.
Artículo 9º.-
Solicitud de Inscripción: A los
fines de la inscripción, el aspirante o su apoderado deberá presentar en el
plazo y lugar establecido por resolución de llamado a concurso:
1. Solicitud
de inscripción en el concurso dirigida al Decano de
2. La
nómina de datos y antecedentes, en original escrito a máquina y cuatro copias,
todos firmados con carácter de declaración jurada y convenientemente
metodizados según se detalla:
a) Apellido,
nombres, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, documentos de identidad,
domicilio real y domicilio especial constituido a los efectos del concurso en
la ciudad
b) Títulos
universitarios, con indicación de
c) Antecedentes
docentes universitarios e índole de las tareas desarrolladas, indicando la
institución, el período del ejercicio y la naturaleza de la designación.
d) Actividades
docentes y de cualquier otro tipo que desempeñe el aspirante, al momento de la
inscripción.
e) Obras
y publicaciones docentes
f)
Obras y publicaciones científicas y
técnicas.
g) Cargos
o tareas de investigación científica desempeñados, indicándose en cada caso el
establecimiento y el período de desempeño.
h) Actividades
de formación de discípulos, grupos de trabajo, dirección de tesistas, becarios
o similares.
i)
Participación en cursos de
especialización o postgrados, congresos, seminarios y actividades similares.
j)
Becas, premios y menciones
especiales.
k) Actividad
Profesional privada y en la función pública indicándose la índole de los
trabajos realizados y las fechas.
l)
Otros antecedentes que, a juicio del
aspirante, puedan ilustrar al jurado acerca de su idoneidad para el cargo en
concurso.
Artículo 10.-
Documentación Probatoria. Los aspirantes deberán adjuntar la documentación
que acredite fehacientemente los antecedentes invocados en la presentación. Los
títulos y diplomas serán presentados en original o en copia certificada. Los
diplomas redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la respectiva
traducción certificada por docente u otra persona o institución aceptada por
De las obras
mencionadas en el artículo 9º del presente reglamento, deberá presentar un
ejemplar de cada una.
Si el
aspirante en su presentación mencionase trabajos inéditos, deberá presentar un
ejemplar firmado por él, de cada uno.
La
documentación será recibida por la oficina administrativa mencionada en el Artículo
3º, la cual extenderá un recibo detallado, copia del cual se añadirá al
expediente.
Toda la
documentación probatoria presentada será devuelta una vez concluido el concurso
o al desistir del mismo.
Artículo 11.-
Rechazo de
Artículo 12.-
Cierre de Inscripción: La inscripción se cerrará en la fecha y hora
prevista por el llamado a concurso, de acuerdo a lo establecido por el Artículo
3º, debiendo
Artículo 13.-
Ampliación de Antecedentes: Si transcurridos 3 (tres) meses en el caso
de Auxiliares Docentes, y 6 (seis) meses en el caso de Profesores, a contar del
cierre de inscripción el jurado no se hubiese constituido, el aspirante
tendrá derecho a ampliar sus
antecedentes hasta que el jurado se constituya.
Artículo 14.-
Apoderados: Los aspirantes podrán (excepto en la prueba de oposición),
inscribirse e intervenir en los trámites del concurso, por intermedio de
apoderados, expresamente facultados para ello por escrito. No podrían ejercer
esta representación el Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos, Secretarios
de
Artículo 15.-
Publicidad de las Inscripciones: Dentro de los tres días hábiles de cerrada
la inscripción, deberá confeccionarse la nómina de todos los inscriptos y ser
exhibidas en los transparentes de
IV.- IMPUGNACION DE
ASPIRANTES
Artículo 16.- Durante el plazo establecido en el Artículo
anterior los docentes de
Si el impugnante es miembro del Consejo Superior o del
Consejo Directivo de una Facultad, estará obligado a excusarse de participar en
la reunión del organismo cuando se trate el tema de la impugnación en cuestión.
Artículo 17.- La objeción debe ser explícitamente fundada y
acompañada por las pruebas que se hicieran valer, presentadas en
Artículo 18.- Dentro de los tres (3) días hábiles de
presentada, el Decano dará vistas de la objeción al aspirante impugnado para
que formule su descargo. Esto deberá hacerse por escrito dentro de los diez
(10) días corridos de comunicada su objeción.
Artículo 19.- Cuado existieren pruebas que acrediten hechos
o actos aludidos en el Artículo 16 imputables al objetado y tomando en cuenta
las actuaciones referentes a la objeción y todo otro antecedente debidamente
documentado que estime pertinente o de interés, el Consejo Directivo, podrá excluir del Concurso
al aspirante objetado. La resolución que recaiga sobre la objeción, deberá
dictarse dentro de los quince (15) días hábiles de recibido el descargo, y
dentro de los cinco (5) días corridos siguientes se notificará a las partes.
Artículo 20.- Vencido el plazo para las impugnaciones o resueltas éstas, por el
Consejo Directivo, el Decano emitirá la resolución aceptando a los aspirantes
del concurso.
V.- DE LOS JURADOS
Artículo
21.- El Consejo Directivo a propuesta de sus miembros, o Departamentos, según
la modalidad adoptada en
como suplentes, para los cargos de auxiliares de 1ra
categoría y Jefes de Trabajos Prácticos. Para los cargos de Profesores, serán
propuestos con la misma modalidad, pero elevados al Consejo Superior para su
aprobación, previo al inicio del plazo establecido para
Artículo 22.- Condiciones
de los Miembros del Jurado: Los Miembros del Jurado deberán reunir las
siguientes condiciones:
Ser o
haber sido docente regular de jerarquía mayor o igual en el área o áreas del
servicio, o de reconocido prestigio científico y técnico en el área concursada.
Por lo
menos dos (2) miembros del Jurado deberán ser profesores regulares de
Los
auxiliares docentes de primera categoría regulares no podrán ser Jurados
Artículo 23.- a) En lo referente a la designación de los
Miembros del Jurado uno por lo menos, como mínimo deberá ser de esta
Universidad, en concordancia a lo dispuesto por el Artículo 22.
b) Se exceptuará esta norma cuando
Artículo 24.- Sustitución
de los Miembros del Jurado. Los Miembros Suplentes del Jurado sustituirán a
los Titulares por orden de designación en caso de aceptarse las recusaciones,
excusaciones o renuncias o de producirse su incapacidad, remoción,
fallecimiento u otro motivo de fuerza mayor, respetando las condiciones que
fijan los Artículos 22 y 23. La resolución que autorice la sustitución será
dictada por el Decano, quien la comunicará al Consejo Directivo, para el caso
de los Auxiliares de
VI.- DE
Artículo 25.- El plazo de recusación o excusación de los
Miembros del Jurado vencerá en el mismo momento que el fijado para la
impugnación de los aspirantes (Artículo 16). Son causales de recusación:
a)
El parentesco por consanguinidad dentro del
cuarto grado y segundo de afinidad entre el Jurado y algún aspirante.
b)
Tener
a sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso
anterior, sociedad o comunidad con alguno de los aspirantes, salvo que la
sociedad fuese anónima.
c)
Estar
afectado de enfermedad o padecimiento que signifique una disminución de su
capacidad intelectual.
d)
Ser
el Miembro del Jurado o aspirante, recíprocamente, acreedor, o deudor o fiador.
e)
Ser
o haber sido autor de denuncia querella
contra el aspirante, o denunciado o querellado por éste antes los Tribunales de
Justicia o Tribunal Académico con anterioridad a la designación del Jurado.
f)
Haber
emitido, después de su designación opinión, dictamen o recomendación que pueda
ser considerado como perjuicio acerca del resultado del concurso que se
tramita.
g)
Tener
amistad íntima con alguno de los aspirantes o enemistad o resentimiento que se
manifiesten por hechos conocidos en el momento de su designación.
h)
Haber
recibido importantes beneficios del aspirante.
i)
Carecer
de versación reconocida en el área del
conocimiento científico o técnico motivo del concurso.
j)
Haber
incurrido en transgresiones a la ética universitaria debidamente documentada.
Artículo 26.- Excusación
del Jurado. Todo Miembro del Jurado que se hallare comprendido en algunas
de las causales de recusación mencionada en el Artículo anterior, estará
obligado a excusarse.
Artículo 27.- Descargo
del Jurado. Dentro de los tres (3) días hábiles de la presentación de la
recusación contra los Miembros del Jurado, con causa fundada acompañada por las
pruebas que se hicieren valer, el Decano dará traslado al recusado para que, en
el plazo de cinco (5) días hábiles presente su descargo, que se extenderán a
diez (10) días hábiles para Jurados de otras universidades.
Artículo 28.- Resolución sobre recusaciones y excusaciones.
Las recusaciones y excusaciones de los
Miembros del Jurado se tramitarán y serán resueltas directamente por el Consejo
Directivo en el caso de Auxiliares de
VII.- DE LOS VEEDORES
DOCENTES, GRADUADOS Y ESTUDIANTES
Artículo 29.- Podrán participar de la sustanciación del
concurso un veedor docente, un veedor graduado y un veedor estudiantil, los que
serán designados respectivamente, con sus correspondientes suplentes, por los
integrantes docentes, graduados y estudiantiles del Consejo Directivo.
Los
representantes estudiantiles (titular y suplentes) deberán acreditar tener más
de la mitad de la carrera que cursan regularizada.
Los
veedores podrán ser impugnados en los términos establecidos en el Capitulo VI
del presente reglamento, excepto inciso a) del Artículo 25.
Los
veedores podrán participar de la sustanciación del concurso y tener acceso a
todas las actuaciones del mismo; antecedentes, entrevistas y clase oral, con
excepción de las deliberaciones del Jurado.
Artículo 30.- Dentro de las tres (3) horas posteriores a la
última clase oral pública, los veedores podrán hacer conocer al Jurado y fundar
por escrito las observaciones que consideren convenientes. A ese efecto el
Jurado concederá una entrevista a los veedores que lo soliciten y
deberá en el dictamen expedirse sobre las observaciones
formuladas. En todos los casos, las mismas serán agregadas al expediente de
concurso.
En los casos en que
no esté designado el veedor, que los veedores no actúen en todas o algunas
instancias del concurso o que no presenten informe, estas situaciones no serán
causales de impugnación al dictamen que elabore el Jurado.
VIII.- DEL CONCURSO
Articulo 31.- El concurso constará de:
·
Evaluación
de Antecedentes
·
Prueba
de Oposición que consistirá en:
1.
Entrevista
2. Presentación y Defensa Oral de un Plan de Trabajo en el marco de las misiones y funciones del
Servicio.
Articulo 32.- Presentación
del Plan de Trabajo. Cada uno de los aspirantes deberá presentar un proyecto de trabajo para
el servicio, en original escrito a
máquina y tres copias. El mismo deberá ajustarse a las misiones o funciones del
Servicio. Los documentos serán entregados en sobres cerrados a
El Plan de trabajo
deberá contemplar:
Para la categoría de Profesor:
·
Objetivos
·
Propuesta
de desarrollo de actividades para el período de tres (3) años.
·
Propuestas
de evaluación del servicio en el marco institucional
Para la categoría de Auxiliar
de
·
Objetivos
·
Propuesta
de desarrollo de actividades para el período de un (1) año.
·
Propuestas
de evaluación del servicio en el marco institucional.
El Plan deberá ser individual y tendrá la duración según corresponda la categoría.
Artículo 33.- Del
Orden de las Pruebas de Oposición. El mismo se establecerá mediante sorteo
que se realizará en el mismo acto de entrega del Plan.
Artículo 34.- Resultado
del Sorteo. El orden de exposición
de los aspirantes, constará en un acta labrada a tal efecto, la que será
suscripta por las autoridades, miembros del jurado y aspirantes.
Artículo 35.-
Entrevista. Los Miembros del Jurado en forma conjunta deberán entrevistarse
personalmente con cada uno de los aspirantes, por un tiempo no mayor de
sesenta (60) minutos, con anterioridad a la defensa del Plan, con el objeto de
valorar motivación, conocimiento del servicio, aporte al servicio desde la
formación disciplinar y cualquier otra información que el Jurado considere
pertinente.
Artículo 36.- Defensa
de un Plan de Trabajo de Servicio. La defensa del Plan de Trabajo tendrá una
duración no menor de treinta (30) minutos y no mayor de cuarenta y cinco (45) minutos, no pudiendo la duración de ésta
ser fijada por el Jurado.
Deberá desarrollarse con la presencia de la totalidad de los
Miembros Titulares del Jurado y durante su transcurso los disertantes no podrán
ser interrogados ni interrumpidos. Terminada la exposición de cada aspirante,
los Miembros del Jurado podrán realizar preguntas aclaratorias o ampliatorias.
IX.- DEL DICTAMEN DEL
JURADO
Artículo 37.- El dictamen del jurado deberá ser explícito y
fundado y constará en un acta que deberán firmar todos sus integrantes y deberá
contener:
a) Lugar y fecha, integración del
Jurado, cargo que se concursa, orden de exposición de los aspirantes.
b) Análisis de los antecedentes de los
postulantes que se detallan a continuación
valorándolos individual y explícitamente:
1)
Los
títulos Universitarios, principalmente los que acrediten grados académicos de
mayor jerarquía.
2)
Los
antecedentes docentes en Universidades Nacionales, Provinciales Privadas
reconocidas y extranjeras, así como los organismos o instituciones de
investigación
3)
Obras
y publicaciones docentes
4)
Obras
y publicaciones científicas y técnicas.
5)
Los
cursos de especialización en la materia o afín o de formación docente serán
tomados en cuenta cuando hubieren sido realizados en el ámbito universitario o
en instituciones y organismos de reconocida jerarquía.
6)
La
actuación profesional y los cargos y funciones públicas o privadas
desempeñadas, siempre que por su naturaleza, relevancia o vinculación con las
funciones del servicio , supongan una aptitud del aspirante.
7)
La
asistencia a conferencias, seminarios,
cursos, congresos, jornadas o reuniones cuando hubieren sido dictadas en
el ámbito universitario o en instituciones científicas o profesionales de
reconocido prestigio.
8)
La
concurrencia a congresos, jornadas o reuniones científicas o técnicas, cuando
el aspirante haya presentado trabajos o mociones especiales, o bien cuando
hubiere actuado como relator y organizador.
9)
Cargos
o tareas de investigación científicas en Universidades Nacionales, privadas y
extranjeras, como también organismos e instituciones de investigación.
10)
Los
premios y distinciones que el aspirante acredite, cuando sean otorgados por
Universidades, Instituciones y organismos oficiales o privados de reconocido
prestigio y siempre que estén vinculados
con la actuación docente, técnica o científica.
11)
Los
cargos electivos en el gobierno de la universidad serán considerados como
antecedentes a los efectos del concurso.
12)
Otros.
c) Valoración de las pruebas de
oposición, entrevistas y defensas orales
del Plan de Trabajo en el marco del
Servicio.
d) Sobre la base de las evaluaciones
efectuadas, la nómina de los candidatos en condiciones de ser designados en el
cargo objeto del concurso, dejando clara constancia del criterio valorativo
adoptado y la fundamentación del orden de mérito correspondiente.
e) Si no hubiere unanimidad, se elevarán
tanto dictámenes como posiciones existieren.
f)
La justificación debidamente fundada, en caso de aconsejar que se
declare desierto el concurso, el jurado tendrá un plazo de tres (3) días
hábiles para expedirse.
X.- DE
Artículo 38.- Una vez que el jurado emite el dictamen, se
dará vista a los aspirantes y una copia del mismo. Los aspirantes tendrán de
dos (2) días hábiles a partir de la fecha de emisión del dictamen para
presentarse a la toma de vistas, a partir de los cuales hay un plazo adicional
de cinco (5) días hábiles para la presentación de impugnaciones.
Artículo 39.- Designación del Docente:
Para la categoría de Profesor
La designación de profesor regular estará a cargo del
Consejo Superior de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 56 del Reglamento de
Concursos para
El Consejo Superior podrá:
a)
Aceptar
las propuestas del Consejo Directivo.
b)
Rechazar
una propuesta de designación del Consejo Directivo o declarar nulo o sin efecto
el concurso, por vicio de forma o manifiesta arbitrariedad.
c)
Rechazar
una propuesta del Consejo Directivo para declarar desierto o nulo o sin efecto
el concurso, resolviendo designar al candidato propuesto por el Jurado.
d)
En
ningún caso el Consejo Superior podrá designar a un aspirante que no esté
incluido en el orden de mérito del Jurado.
En caso de impugnación ante el Consejo Superior, la misma
será resuelta previamente antes de cualquier resolución sobre el concurso y en
el plazo no mayor de sesenta (60) días”.
Y podrá efectuarse en el régimen de categoría y dedicación
establecido en el respectivo llamado a concurso o en una categoría inferior si
éste hubiere sido el dictamen del Jurado aprobado por los Consejos.
La duración de la designación está regida por las
disposiciones del Estatuto de
Artículo 40.- Notificado de su designación, el profesor
deberá asumir sus funciones dentro de los treinta (30) días, salvo que invocare
ante el Decano un impedimento justificado. Transcurrido ese plazo o vencida la
prórroga acordada, que no podrá ser mayor de tres (3) meses, si el profesor no
se hiciera cargo de sus funciones, el Decano deberá poner el hecho en
conocimiento del Consejo Superior para que éste deje sin efecto la designación.
Artículo 41.- Si la designación quedara sin efecto por las
razones mencionadas en el artículo anterior, el profesor quedará inhabilitado
para presentarse a concurso o ejercer cualquier cargo docente en
Artículo 42.- Si la designación del aspirante quedara sin
efecto por la aplicación del Artículo 40ª de este reglamento, podrá designarse
como profesor regular al siguiente aspirante en el orden de mérito, dentro de
los seis (6) meses a partir de la fecha
en que debió hacerse cargo, a propuesta del Consejo Directivo de
Artículo 43.- Para la categoría de Auxiliares de
El Consejo
Directivo podrá:
a) Solicitar
al Jurado si fuere necesario, la ampliación o aclaración del dictamen, en cuyo
caso aquél deberá expedirse dentro de los diez
(10) días de tomar conocimiento de la solicitud, prorrogable por
resolución del Decano hasta treinta (30) días por causas justificables.
b) Aprobar
el dictamen si éste fuere unánime, salvo en los casos mencionados en el inciso
d), con la fundamentación correspondiente.
c) Si
fueren presentados dos (2) dictámenes, aprobar el de la mayoría del Jurado
salvo que por lo menos los dos tercios de los miembros presentes del Consejo
Directivo aprueben el dictamen presentado por minoría.
En
el caso que fueren presentados tres dictámenes, se dejará sin efecto el
concurso.
d) Dejar
sin efecto el concurso, además de la causal indicada en el inciso anterior, por
manifiesta contradicción o arbitrariedad de los argumentos expuestos en el
dictamen, para lo cual se requerirá el voto de los dos tercios de los miembros
del Consejo.
e) Declara
desierto el concurso, cuando no se hubieren presentado postulantes.
f)
Anular el concurso por vicios de
forma.
Artículo 44.- La designación de los Auxiliares de
Artículo 45.- Notificado de su designación el docente deberá
asumir sus funciones dentro de los treinta (30) días corridos, salvo que
invocare ante el Decano un impedimento justificado. Transcurrido ese plazo o
vencida la prórroga acordada por el Decano , que no podrá exceder los treinta
(30) días hábiles, si el docente no se hiciere cargo de sus funciones, el Decano deberá poner el hecho en
conocimiento del Consejo Directivo, para que éste deje sin efectos la
designación.
Artículo 46.- ANUALIZACIÓN DE
Artículo 47.- En caso de que quedare vacante el cargo
concursado. Podrá designarse al siguiente aspirante en el orden de mérito,
dentro de los seis (6) meses a partir de la fecha de emisión de
la resolución de designación anterior, al que deberá
notificarse dentro de los quince (15) días de emitida la resolución del Consejo
Directivo, conforme lo establecido en el Artículo 48.
Artículo 48.- En el caso de existir Jefes de Trabajos
Prácticos o Auxiliares Docentes de Primera Categoría en los cargos resueltos
como desiertos, los mismos cesarán en sus funciones dentro de los tres (3) meses
siguientes a la fecha de notificación. (Res. CS Nº 069/90)
Artículo 49.- Las instancias no consideradas en el presente
documento se regirán por el Reglamento de Concursos para