SALTA,
18/05/07.-
Expediente N° 11.353/05.-
RESOLUCIÓN CS Nº 165/07.-
VISTO
las presentes actuaciones y, en particular
CONSIDERANDO:
Que
se dio debida intervención a Secretaría Académica de esta Universidad, quien expresa:
“Analizadas las presentes actuaciones esta Secretaría
observa que, al menos, hay dos consideraciones que realizar en torno a la
modificación del Reglamento para aprobación de asignaturas por promoción.: - De
orden académico: Cuando en los planes de estudio se establece un régimen de
correlatividad entre asignaturas es por que se presupone que existen
conocimientos, competencias y/o habilidades que es necesario tener como
requisito previo al cursado de una asignatura. Por lo tanto, no cumplir con esa
exigencia dificultaría el aprendizaje y el rendimiento del alumno en la
asignatura considerada correlativa. – De orden técnico-administrativo: se
alude a los sistemas de Registro y carga de la información sobre regularidad de
los alumnos. En este sentido lo establecido por Resolución Rectoral Nº 0558/05
(sobre plazos) surge de la consulta a las diferentes Unidades Académicas. Por
lo que se infiere que los tiempos previstos son el resultado del análisis de
las reales posibilidades de cada Unidad.
Por lo expuesto, esta Secretaría
recomienda: - Revisar los planes de estudio, en el sentido de ajustar el
régimen de correlatividades, de modo que se establezcan aquellas que sean
estrictamente necesarias e ineludibles. Es decir, conocimientos, competencias
y/o habilidades que operen como condición “sine qua non” para la adquisición de
otros conocimientos, competencias y/o habilidades. – Realizar los ajustes que sean factibles,
sin que signifique alterar los mecanismos de registro y control de datos.”
Que este Cuerpo comparte con las
expresiones vertidas por Secretaría Académica de esta Universidad.
Por ello, en
uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por
EL CONSEJO
SUPERIOR DE
(en
su Sexta Sesión Ordinaria del 10 de mayo de 2007)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a lo solicitado por el Consejo
Directivo de
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado,
Facultad de Ciencias Naturales, Secretaría Académica, Dirección de Control
Curricular, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a
RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI