SALTA, 18/05/07.-

 Expediente N° 11.353/05.-

RESOLUCIÓN CS Nº 165/07.-

            VISTO las presentes actuaciones y, en particular la Resolución Nº 340/06, por las cuales el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales acuerda en la necesidad de aumentar el número de turnos de exámenes para que los alumnos cumplimenten las materias previas necesarias para aprobar las asignaturas PROMOCIONALES; a la vez que solicita que el Consejo Superior autorice la adecuación de este acuerdo a las restricciones impuestas por la aplicación del Programa SIU-GUARANI, y

            CONSIDERANDO:

            Que se dio debida intervención a Secretaría Académica de esta Universidad, quien expresa: “Analizadas las presentes actuaciones esta Secretaría observa que, al menos, hay dos consideraciones que realizar en torno a la modificación del Reglamento para aprobación de asignaturas por promoción.: - De orden académico: Cuando en los planes de estudio se establece un régimen de correlatividad entre asignaturas es por que se presupone que existen conocimientos, competencias y/o habilidades que es necesario tener como requisito previo al cursado de una asignatura. Por lo tanto, no cumplir con esa exigencia dificultaría el aprendizaje y el rendimiento del alumno en la asignatura considerada correlativa.  De orden técnico-administrativo: se alude a los sistemas de Registro y carga de la información sobre regularidad de los alumnos. En este sentido lo establecido por Resolución Rectoral Nº 0558/05 (sobre plazos) surge de la consulta a las diferentes Unidades Académicas. Por lo que se infiere que los tiempos previstos son el resultado del análisis de las reales posibilidades de cada Unidad.  Por lo  expuesto, esta Secretaría recomienda: - Revisar los planes de estudio, en el sentido de ajustar el régimen de correlatividades, de modo que se establezcan aquellas que sean estrictamente necesarias e ineludibles. Es decir, conocimientos, competencias y/o habilidades que operen como condición “sine qua non” para la adquisición de otros conocimientos, competencias y/o habilidades.  – Realizar los ajustes que sean factibles, sin que signifique alterar los mecanismos de registro y control de datos.”

            Que este Cuerpo comparte con las expresiones vertidas por Secretaría Académica de esta Universidad.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 023/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Sexta Sesión Ordinaria del 10 de mayo de 2007)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a lo solicitado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales, mediante Resolución Nº 340/06.

ARTÍCULO  2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias Naturales,  Secretaría Académica, Dirección de Control Curricular, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias Naturales a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI