SALTA, 18/05/07.-

Expediente  Nº 126/07.-

RESOLUCIÓN CS Nº 162/07.-

VISTO la disposición Nº 206699 de la Dirección Nacional de Migraciones, de fecha 19 de mayo de 2006, y

CONSIDERANDO:

            Que la misma reemplaza a la Disposición DNM Nº 18.063-06 y reordena la normativa migratoria en lo referido a los trámites que deben cumplir las personas extranjeras que desean participar de estudios formales, no formales, de programas de intercambio cultural,  intercambio estudiantil y de pasantías en la República Argentina.

            Que entre los sujetos para los que rige esta Disposición figuran el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y los establecimientos educativos públicos o privados reconocidos oficialmente, que inscriban o soliciten el ingreso de personas extranjeras oriundas de países del MERCOSUR y de países asociados, o de países EXTRAMERCOSUR,  para realizar estancias en este país con los fines antes mencionados,

            Que dicha Disposición no afecta el régimen de cupos establecido por la Res. Nº 1523/90 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.

Que la Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales de esta Universidad tramitó oportunamente su inscripción en el  Registro Nacional Único de Requirentes ante la Dirección Nacional de Migraciones, lo que le permitirá cumplir con lo normado por dicha Disposición.

                Que se dio debida intervención al servicio jurídico permanente de esta Universidad, quien manifiesta que no tiene objeción alguna que formular a la presente iniciativa.

                Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 030/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Sexta Sesión Ordinaria del 10 de mayo de 2007)

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Disponer la aplicación en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta, de la Disposición Nº 20699-06, de la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior de la Nación.

ARTICULO 2º.- Determinar que la Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales será responsable ante  la Dirección Nacional de Migraciones de tramitar la autorización de ingreso de personas extranjeras al territorio de la República Argentina, de informar sobre las actividades que los mismos desarrollarán, así como de asistirlos y asesorarlos respecto a su condición migratoria, según lo que prevé la citada norma.

ARTICULO 3º.- Establecer que las Facultades y Sedes Regionales, así como otras dependencias de esta Universidad, involucradas en ofrecer a personas extranjeras, estudios formales o no formales, programas de intercambio cultural, intercambio estudiantil y/o pasantías, les extenderán una constancia de inscripción y comunicarán sus nombres a la  Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales con el fin de proseguir con el trámite contemplado en la Disposición Nº 20.699-06.

ARTICULO 4º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Relaciones Públicas, Radio Universidad, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Académica a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI