SALTA,
18/05/07.-
Expediente Nº 126/07.-
RESOLUCIÓN CS Nº 162/07.-
VISTO
la disposición Nº 206699 de la Dirección Nacional de Migraciones, de fecha 19 de
mayo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la misma reemplaza a la Disposición DNM Nº
18.063-06 y reordena la normativa migratoria en lo referido a los trámites que
deben cumplir las personas extranjeras que desean participar de estudios
formales, no formales, de programas de intercambio cultural, intercambio estudiantil y de pasantías en la República Argentina.
Que entre los sujetos para los que
rige esta Disposición figuran el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de
la Nación
y los establecimientos educativos públicos o privados reconocidos oficialmente,
que inscriban o soliciten el ingreso de personas extranjeras oriundas de países
del MERCOSUR y de países asociados, o de países EXTRAMERCOSUR, para realizar estancias en este país con los
fines antes mencionados,
Que dicha Disposición no afecta el
régimen de cupos establecido por la Res. Nº 1523/90 del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología de la
Nación.
Que
la Coordinación
de Postgrado y Relaciones Internacionales de esta Universidad tramitó
oportunamente su inscripción en el
Registro Nacional Único de Requirentes ante la Dirección Nacional
de Migraciones, lo que le permitirá cumplir con lo normado por dicha
Disposición.
Que se dio debida intervención al servicio jurídico
permanente de esta Universidad, quien manifiesta que no tiene objeción alguna
que formular a la presente iniciativa.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son
propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de
Docencia, mediante Despacho Nº 030/07,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Sexta Sesión Ordinaria del 10 de mayo de 2007)
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Disponer la aplicación
en el ámbito de la
Universidad Nacional de Salta, de la Disposición Nº
20699-06, de la
Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio
del Interior de la
Nación.
ARTICULO
2º.- Determinar que la
Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales será
responsable ante la Dirección Nacional
de Migraciones de tramitar la autorización de ingreso de personas extranjeras
al territorio de la
República Argentina, de informar sobre las actividades que
los mismos desarrollarán, así como de asistirlos y asesorarlos respecto a su
condición migratoria, según lo que prevé la citada norma.
ARTICULO
3º.- Establecer que las Facultades y Sedes Regionales, así como otras
dependencias de esta Universidad, involucradas en ofrecer a personas
extranjeras, estudios formales o no formales, programas de intercambio
cultural, intercambio estudiantil y/o pasantías, les extenderán una constancia
de inscripción y comunicarán sus nombres a la
Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales
con el fin de proseguir con el trámite contemplado en la Disposición Nº
20.699-06.
ARTICULO 4º.- Comuníquese con copia a:
Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones
Generales, Dirección de Relaciones Públicas, Radio Universidad, UAI y Asesoría
Jurídica. Cumplido, siga a Secretaría Académica a sus efectos. Asimismo, publíquese
en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ
DE BIANCHI