SALTA, 18/05/07.-

Expediente  Nº 2.560/05 – Cuerpos I y II.-

RESOLUCIÓN CS Nº 161/07.-

VISTO estas actuaciones por las cuales el Consejo Interuniversitario Nacional (C.I.N.) solicita a las universidades fijen postura con respecto a los temas más relevantes de la Ley de Educación Superior, con vistas a su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución C.S. Nº 163/05, de fecha 12/05/2.005, el Consejo Superior de la Universidad resolvió solicitar al Congreso de la Nación la derogación de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y la inmediata sanción de una nueva Ley Universitaria, en un marco de consenso con la comunidad universitaria.

Que entre los fundamentos de la mencionada resolución, se destaca que:

“…durante la década de los noventa asistimos en nuestro país a la retracción del Estado en su papel protagónico en el sostén de la escuela y la Universidad Pública como espacio de producción y socialización del conocimiento. Se llevó adelante una campaña de desprestigio de la educación pública, objetando su “falta de eficiencia” en el uso de los fondos. El neoliberalismo redujo la agenda al tema del financiamiento y la eficiencia, equiparando la educación con una función de producción, negando el enorme valor social e individual que ésta implica.

Que en esa época se implementaron, bajo las recomendaciones de los organismos financieros internacionales, una serie de herramientas legislativas que produjeron un impacto devastador en la estructura del sistema educativo nacional. La ley de transferencia de los servicios educativos a las provincias, la ley federal de educación y la ley de educación superior constituyeron el marco en el cual se produjo la pérdida de homogeneidad cualitativa del sistema, agravada aún más por los efectos del modelo económico: tendencia a la privatización, aumento de deserción, agudización de la función social de las instituciones educativas y desarticulación del sistema.

Que por Res. A.U. Nº 001/95 la Asamblea Universitaria de esta Universidad expresó su disconformidad con la Ley de Educación Superior, que contaba entonces con media sanción y solicitó a las Cámaras legislativas, una reconsideración que contemplara las necesidades del sistema universitario.

Que una vez sancionada la Ley 24.521, la Universidad Nacional de Salta, por Res. C.S. Nº 059/96, promovió acción declarativa de inconstitucionalidad de la misma.

Que esta Universidad cuestionó la Ley 24.521, por vulnerar la autonomía, facilitar el arancelamiento, y fijar la obligatoriedad de evaluación y acreditación externa por parte de organismos con fuerte composición política, entre otras.

Que en el año 2005 se cumplen diez años desde la sanción de esta norma, que fuera impuesta sin consenso con la comunidad universitaria y en un marco de enorme conflictividad. Es por esto que consideramos imprescindible la sanción de una nueva ley de educación superior, que afronte el desafío de universalizar la educación superior, como sucede en los países más avanzados, haciendo efectiva la igualdad de oportunidades mediante el acceso de todos a una educación de alta calidad y para toda la vida, sólo limitada por la voluntad de seguir estudiando. Esto no sólo es una cuestión de justicia sino una inversión imprescindible para el desarrollo nacional.

Que la aplicación de la Ley de Educación Superior genera en la actualidad una creciente resistencia del sistema universitario, que corresponde unificar en un planteo de cambio de la Ley vigente.

Que la financiación de la educación, obligación ineludible del Estado, debe tener por origen fondos provenientes de un sistema tributario justo y equitativo. Así dejaremos de considerar que la obtención de una calificación universitaria es un privilegio individual, sino por el contrario un capital social que se incorpora.”

Que por resolución de la Asamblea Universitaria Nº 003/05, de fecha 28/06/2.005, la misma ratifico e hizo suya la Res. C.S. Nº 163/05 antes mencionada.

Que con visión retrospectiva, se hace necesaria la comparación de los 5 artículos de la Ley Universitaria de Avellaneda, de 1.885 con los 89 artículos de la Ley de Educación Superior, sancionada en 1.995, e indudablemente, la excesiva reglamentación de la última tiene como objetivo avanzar sobre la autonomía universitaria, objetivo central de la primera.

Que la VI Cumbre Iberoamericana de Rectores de Universidades Públicas, realizada los días 6 y 7 de julio de 2.006 en la ciudad de Montevideo priorizó como eje del encuentro  La Pertinencia de las Universidades Públicas en Iberoamérica”, cuyo objetivo fue analizar e intercambiar opiniones sobre la relevancia y significación de la enseñanza superior como bien público en Iberoamérica y el papel que desempeñan las universidades públicas en este proceso.

               Que, asimismo, la carta de Montevideo destaca que la  educación superior pública debe ser uno de los instrumentos principales para alcanzar el desarrollo económico y social, y asegurar la igualdad de oportunidades que las constituciones consagran como un principio fundamental. Es indudable que el porvenir de los países depende cada vez más de la existencia de sistemas universitarios en condiciones de producir, aplicar, recrear y divulgar conocimientos científicos y tecnológicos de calidad. De manera análoga a la que caracterizó otras circunstancias históricas, las Universidades públicas, donde se educan millones de jóvenes y radica el 80% de la investigación sociológica, científica y tecnológica de América Latina, están urgidas por mejorar su función social con el objetivo de responder adecuadamente al notable incremento de las demandas que se vuelcan sobre ellas.

               Que lo anterior implica superar el gravoso legado de un conjunto de recientes políticas gubernamentales que, promoviendo la satisfacción de finalidades utilitaristas privadas, han minimizado la responsabilidad estatal en el campo de la educación superior. También implica el compromiso constructivo en un debate público de calidad, participativo y plural, el diseño de espacios más eficaces de diálogo con los gobiernos y los actores sociales, impulsando nuevos modelos de desarrollo democráticos, sustentables y equitativos.

            Que la superación académica de la educación superior no provendrá de la mercantilización del saber y de la expansión lucrativa del comercio transnacional de servicios educativos, sino del esfuerzo sostenido por perfeccionar las funciones de las instituciones arraigadas en contextos históricos, sociales, económicos y culturales específicos.

            Que ya en 1998, la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior (CMES) convocada por la UNESCO y realizada en París, condensó en una ambiciosa y positiva plataforma, desde una perspectiva humanista, las opciones de cambio, suministrando una significativa visión prospectiva para el diseño e implementación de políticas sectoriales.

                Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Docencia, mediante Despacho Nº 092/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Sexta Sesión Ordinaria del 10 de mayo de 2007)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1º.- Elevar a consideración del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) los siguientes criterios generales para la elaboración de una LEY UNIVERSITARIA:

·        Plantear que la Educación Superior es un BIEN SOCIAL y por lo tanto debe
derogarse la anterior que la incluía como un bien de mercado. Se destacan distintos artículos que reflejan por si mismos la necesidad de derogación:

ARTÍCULO 1º.- la enseñanza pública y la privada no tienen los mismos objetivos.

ARTÍCULO 43.- El concepto del mismo de determinar carreras de interés público no debe existir, pues DISCRIMINA carreras y genera conflictos hacia el interior de las Universidades.

ARTÍCULO 46.- Que fija la potestad del Estado de cerrar la matrícula de carreras no acreditadas.

ARTÍCULO 47.- No puede haber representantes de los poderes políticos encargados de la calidad de los títulos. El Estado podrá velar por la calidad, pero no con un órgano como la CONEAU partidario, burocrático, elitista ni corporativo, ni gremial.

ARTÍCULOS 54 y 78. Deja afuera del ejercicio de la ciudadanía universitaria a los docentes interinos, adscriptos y/o ad –honorem.

ARTÍCULO 59 - inciso b).- No corresponde a las universidades fijar su régimen salarial.

ARTÍCULO 59 - Inciso c) referido a que cada Universidad podrá fijar aranceles a la enseñanza.

El control que ejerza el Estado debe hacerse respetando la PERTINENCIA de
los criterios geopolíticos de cada Universidad.

ARTICULO 2º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, CIN, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Consejo de Investigación, Centros de Estudiantes, ADIUNSa., Secretarías, Direcciones Generales, Dirección de Relaciones Públicas, Radio Universidad, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI