SALTA,
18/05/07.-
Expediente Nº 2.560/05 – Cuerpos I y II.-
RESOLUCIÓN CS Nº 161/07.-
VISTO estas actuaciones por las
cuales el Consejo Interuniversitario Nacional (C.I.N.) solicita a las
universidades fijen postura con respecto a los temas más relevantes de
CONSIDERANDO:
Que por Resolución
C.S. Nº 163/05, de fecha 12/05/2.005, el Consejo Superior de
Que entre los fundamentos de la mencionada
resolución, se destaca que:
“…durante la década de
los noventa asistimos en nuestro país a la retracción del Estado en su papel
protagónico en el sostén de la escuela y
Que en esa época se implementaron,
bajo las recomendaciones de los organismos financieros internacionales, una
serie de herramientas legislativas que produjeron un impacto devastador en la
estructura del sistema educativo nacional. La ley de transferencia de los
servicios educativos a las provincias, la ley federal de educación y la ley de
educación superior constituyeron el marco en el cual se produjo la pérdida de
homogeneidad cualitativa del sistema, agravada aún más por los efectos del
modelo económico: tendencia a la privatización, aumento de deserción,
agudización de la función social de las instituciones educativas y desarticulación
del sistema.
Que por Res. A.U. Nº 001/95
Que una vez sancionada
Que
esta Universidad cuestionó
Que en el año 2005 se cumplen diez
años desde la sanción de esta norma, que fuera impuesta sin consenso con la
comunidad universitaria y en un marco de enorme conflictividad. Es por esto que
consideramos imprescindible la sanción de una nueva ley de educación superior,
que afronte el desafío de universalizar la educación superior, como sucede en
los países más avanzados, haciendo efectiva la igualdad de oportunidades
mediante el acceso de todos a una educación de alta calidad y para toda la
vida, sólo limitada por la voluntad de seguir estudiando. Esto no sólo es una
cuestión de justicia sino una inversión imprescindible para el desarrollo
nacional.
Que la aplicación de
Que
la financiación de la educación, obligación ineludible del Estado, debe tener
por origen fondos provenientes de un sistema tributario justo y equitativo. Así
dejaremos de considerar que la obtención de una calificación universitaria es
un privilegio individual, sino por el contrario un capital social que se
incorpora.”
Que por resolución de
Que con visión retrospectiva, se
hace necesaria la comparación de los 5 artículos de
Que
Que,
asimismo, la carta de Montevideo destaca que la
educación superior pública debe ser uno de los instrumentos principales
para alcanzar el desarrollo económico y social, y asegurar la igualdad de
oportunidades que las constituciones consagran como un principio fundamental.
Es indudable que el porvenir de los países depende cada vez más de la
existencia de sistemas universitarios en condiciones de producir, aplicar,
recrear y divulgar conocimientos científicos y tecnológicos de calidad. De
manera análoga a la que caracterizó otras circunstancias históricas, las
Universidades públicas, donde se educan millones de jóvenes y radica el 80% de
la investigación sociológica, científica y tecnológica de América Latina, están
urgidas por mejorar su función social con el objetivo de responder
adecuadamente al notable incremento de las demandas que se vuelcan sobre ellas.
Que
lo anterior implica superar el gravoso legado de un conjunto de recientes
políticas gubernamentales que, promoviendo la satisfacción de finalidades
utilitaristas privadas, han minimizado la responsabilidad estatal en el campo
de la educación superior. También implica el compromiso constructivo en un
debate público de calidad, participativo y plural, el diseño de espacios más
eficaces de diálogo con los gobiernos y los actores sociales, impulsando nuevos
modelos de desarrollo democráticos, sustentables y equitativos.
Que
la superación académica de la educación superior no provendrá de la
mercantilización del saber y de la expansión lucrativa del comercio
transnacional de servicios educativos, sino del esfuerzo sostenido por
perfeccionar las funciones de las instituciones arraigadas en contextos
históricos, sociales, económicos y culturales específicos.
Que
ya en 1998,
Por ello, en uso de las atribuciones que le son
propias y atento a lo aconsejado por
EL CONSEJO
SUPERIOR DE
(en su Sexta Sesión Ordinaria del 10 de mayo de 2007)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- Elevar a consideración del Consejo
Interuniversitario Nacional (CIN) los siguientes criterios generales para la
elaboración de una LEY UNIVERSITARIA:
·
Plantear
que
derogarse la anterior que la incluía como un bien de mercado. Se destacan
distintos artículos que reflejan por si mismos la necesidad de derogación:
ARTÍCULO 1º.- la enseñanza pública y
la privada no tienen los mismos objetivos.
ARTÍCULO 43.- El concepto del mismo
de determinar carreras de interés público no debe existir, pues DISCRIMINA
carreras y genera conflictos hacia el interior de las Universidades.
ARTÍCULO 46.- Que fija la potestad
del Estado de cerrar la matrícula de carreras no acreditadas.
ARTÍCULO 47.- No puede haber
representantes de los poderes políticos encargados de la calidad de los
títulos. El Estado podrá velar por la calidad, pero no con un órgano como
ARTÍCULOS 54 y 78. Deja afuera del
ejercicio de la ciudadanía universitaria a los docentes interinos, adscriptos
y/o ad –honorem.
ARTÍCULO 59 - inciso b).- No
corresponde a las universidades fijar su régimen salarial.
ARTÍCULO 59 - Inciso c) referido a
que cada Universidad podrá fijar aranceles a la enseñanza.
El control que ejerza el Estado debe
hacerse respetando
los criterios geopolíticos de cada Universidad.
ARTICULO 2º.- Comuníquese con copia a: Rectorado, CIN, Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología de
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ
DE BIANCHI