SALTA,
10/05/07.-
Expediente N° 22.050/06.-
RESOLUCIÓN CS Nº 150/07.-
VISTO
estas actuaciones por las cuales
CONSIDERANDO:
Que
a fs. 36/39 consta el Acta Notarial de
Que a fs. 43
1)
Respetar
la lista de titulares.
2)
Respetar
la lista de suplentes.
3)
Completado
el proceso de cobertura de los cupos vacantes se inscribirá sin más trámite a
los “no sorteados”.
Que Asesoría Jurídica mediante
Dictamen Nº 21, de fecha 7 de Febrero de 2007, como conclusión al análisis del
expediente expresa: “...es correcta la
solución que se daría al conflicto por cuanto se produjo una involuntaria
irregularidad no imputable a ningún integrante de la comunidad educativa, ni a
los tutores de los aspirantes, aspirantes y/o público presente; la que además
respeta el derecho de los aspirantes sorteados y de los no sorteados, por lo
que concluyo que la actuación de las autoridades del IEM Tartagal fue ajustada
a derecho”.
Que el
Artículo 76, inciso e) del Estatuto de esta Universidad, establece que el
ingreso de los estudiantes a los establecimientos preuniversitarios sea
definido por el Consejo Superior, de acuerdo a los objetivos establecidos por
los mismos.
Por ello, en
uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por
EL CONSEJO
SUPERIOR DE
(en
su Sexta Sesión Ordinaria del 10 de mayo de 2007)
R
E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Avalar lo actuado por
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, IEM-Tartagal,
tutores de los alumnos incorporados, Secretaría Académica, UAI y Asesoría
Jurídica. Cumplido, siga al IEM-Tartagal a sus efectos. Asimismo, publíquese en
el boletín oficial de esta Universidad.-RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI