SALTA,
Expedientes N° 2577/06.-
RESOLUCIÓN
CS Nº 112/07.-
VISTO las presentes actuaciones relacionadas
con las elecciones convocadas para el 20 de Abril de 2007 mediante Resolución
CS Nº 515/06, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas
795 los apoderados de
1.- Facultad
de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales: Lista Integración
2.- Facultad
de Humanidades: Lista Integración
3.- Facultad
de Ciencias Exactas: Lista Integración
4.- Facultad
de Ingeniería: Lista Fuesi – Integración
5.- Facultad
de Ciencias de
6.- Facultad
de Ciencias de
7.- Facultad
de Ciencias Naturales: Lista Cambio Universitario.
Que a fojas
795 vta.
Que con
fecha 12 de abril de 2007 los apoderados de
Que
fundamentan su pedido en una supuesta conculcación a lo establecido por el Art.
14 del mencionado reglamento, modificado por
Que al
respecto,
“ARTICULO
14.- Los correspondientes votos se confeccionarán conforme al siguiente
detalle:
“...3.-
Los votos de representantes por los estamentos de Graduados al Consejo
Directivo, podrán anexarse a la boleta de Consejo Superior con el
consentimiento de los apoderados de las listas de ambas categorías.”
Que tanto en
la nota de fojas 795 como en el recurso presentado en el día de la fecha, no se
verifica el consentimiento de los apoderados de las mencionadas Listas de
Graduados a los Consejos Directivos de las
Facultades, a la luz de la documentación obrante en las actuaciones, lo que
torna materialmente imposible dar cumplimiento a
Por ello,
atento al tratamiento sobre tablas y luego de constituido en Comisión,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE
(en su Quinta Sesión Ordinaria del 12
de abril de 2007)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Rechazar la apelación presentada por los apoderados de
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes
Regionales, IEM, Secretarías, Junta Electoral General, apoderados de
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA