SALTA,

Expedientes N° 2577/06.-

RESOLUCIÓN CS Nº 112/07.-

VISTO las presentes actuaciones relacionadas con las elecciones convocadas para el 20 de Abril de 2007 mediante Resolución CS Nº 515/06, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 795 los apoderados de la Lista INTEGRACIÓN del Estamento Graduados al Consejo Superior, Alfredo Herrera y Gerardo Carrasco, solicitan que las listas del Estamento Graduados al Consejo Directivo que a continuación se detallan se impriman en forma conjunta:

1.- Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales: Lista Integración

2.- Facultad de Humanidades: Lista Integración

3.- Facultad de Ciencias Exactas: Lista Integración

4.- Facultad de Ingeniería: Lista Fuesi – Integración

5.- Facultad de Ciencias de la Salud: Lista UN.G.I.

6.- Facultad de Ciencias de la Salud: Lista Lealtad

7.- Facultad de Ciencias Naturales: Lista Cambio Universitario.

Que a fojas 795 vta. la Junta Electoral General no hace lugar a lo solicitado, por razones formales y operativas.

Que con fecha 12 de abril de 2007 los apoderados de la Lista Integración del Estamento Graduados al Consejo Superior plantean apelación en contra de lo resuelto por la Junta Electoral General, en el marco del artículo 4º del Reglamento Electoral General de esta Universidad.

Que fundamentan su pedido en una supuesta conculcación a lo establecido por el Art. 14 del mencionado reglamento, modificado por la Resolución CS Nº 062/05, que establece que podrán confeccionarse los votos o boletas para la categoría denominada Graduados del Consejo Directivo, troquelados con los del Consejo Superior.

Que al respecto, la Resolución CS 062/05 establece, entre otros puntos, lo siguiente:

“ARTICULO 14.- Los correspondientes votos se confeccionarán conforme al siguiente detalle:

“...3.- Los votos de representantes por los estamentos de Graduados al Consejo Directivo, podrán anexarse a la boleta de Consejo Superior con el consentimiento de los apoderados de las listas de ambas categorías.”

Que tanto en la nota de fojas 795 como en el recurso presentado en el día de la fecha, no se verifica el consentimiento de los apoderados de las mencionadas Listas de Graduados a los  Consejos Directivos de las Facultades, a la luz de la documentación obrante en las actuaciones, lo que torna materialmente imposible dar cumplimiento a la Resolución CS Nº 062/05.

Por ello, atento al tratamiento sobre tablas y luego de constituido en Comisión,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Quinta Sesión Ordinaria del 12  de abril de 2007)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Rechazar la apelación presentada por los apoderados de la Lista Integración del Estamento Graduados al Consejo Superior, Cr. Alfredo Herrera e Ing. Gerardo Carrasco, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Junta Electoral General, apoderados de la Lista Integración, Juntas Electorales de las Facultades,  Comisión Coordinadora Electoral, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - DR. CARLOS A. CADENA