SALTA,
12/04/07
Expediente N° 10.500/03.-
RESOLUCIÓN CS Nº 110/07.-
VISTO las presentes actuaciones por
las cuales el Dr. José Antonio Corronca, Profesor Adjunto de
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de dicha
Unidad Académica, mediante Resolución Nº 207/06 y su modificatoria Nº 725/06,
aprueba el proyecto y solicita la creación del mencionado Instituto de
Investigación.
Que
atento a lo dispuesto por Resolución C.S. Nº 142/92, el Consejo de
Investigación de esta Universidad como organismo responsable de hacer ejecutar
la política de investigación establecida por el órgano máximo de gobierno de
Que
atento a lo establecido en el inciso 5) del Artículo 100 del Estatuto de esta
Universidad, es atribución del Consejo Superior aprobar la creación de
Institutos de Investigación a propuesta de una o más Facultades y
establecimientos de su dependencia.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y
atento a lo aconsejado por
EL CONSEJO SUPERIOR DE
(en su Primera Sesión Extraordinaria
del 29 de marzo de 2007)
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º.- Aprobar la creación del Instituto para el Estudio de
ARTICULO 2º.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento y Organización
del Instituto creado por el artículo anterior, el que como Anexo I forma parte
del presente artículo.
ARTÍCULO 3°.-
Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Cs. Naturales, Secretaría
Académica, Consejo de Investigación, UAI, y
Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - DR.
CARLOS A. CADENA
ANEXO I – EXPEDIENTE Nº 10.500/03.-
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL
INSTITUTO PARA EL ESTUDIO DE
INVERTEBRADOS – IEBI
ARTICULO 1º.- Con la denominación de EIBI, se constituye el
Instituto para el Estudio de
ARTICULO 2º.- El IEBI estará bajo jurisdicción de
ARTICULO 3º.- El EIBI estará organizado por un Director, Un
Secretario, Miembros titulares y participantes y la estructura administrativa
que se establezca. El ingreso al EIBI se
realizará por solicitud de los
interesados, de los miembros titulares, o bien por invitación del Director, en
todos los casos los solicitantes deben cumplir con los requisitos establecidos
en el Artículo 5º del presente reglamento.
ARTICULO 4º.- La designación del
Director será realizada por el Consejo Directivo de
ARTICULO 5º.- Los requisitos para ser integrante del EIBI son los que se
detallan:
Director:
·
Ser profesor regular de
Miembros Titulares:
·
Tener título universitario
y/o antecedentes suficientes que avalen experiencia en el campo de las Ciencias
Naturales y que desarrolle actividades de investigación y/o docencia en la
temática abordada por el EIBI.
Miembros Participantes:
·
Auxiliares de investigación
y/o alumnos de
DEL DIRECTOR
ARTICULO 6º.- Serán
responsabilidades del Director:
·
Representar al EIBI en
actividades de gestión y/o administrativas.
·
Organizar y Coordinar las
actividades científicas, técnicas, de extensión y administrativas del
Instituto; y velar por el cumplimiento del reglamento y las disposiciones
concordantes que se dicten.
·
Elevar a las autoridades de
la facultad la memoria anual de las actividades del EIBI.
·
Elegir al Secretario del
EIBI, el que debe ser miembro titular.
DEL SECRETARIO
ARTICULO 7º.- Serán
responsabilidades del Secretario:
·
Recibir, asentar y dar
salida en el Libro de Entradas y Salidas del EIBI a todos los expedientes que
sean girados al mismo.
·
Llevar un protocolo de las
resoluciones internas del EIBI.
·
Velar por la eficiente
administración del EIBI y por la correcta utilización de los fondos
pertenecientes al mismo, de acuerdo a las normas vigentes, respetando las
disposiciones de
·
Reemplazar al Director en
caso de ausencia.
·
Comunicar a los miembros
del EIBI de las reuniones que se realizaran y tener a su cargo la redacción de
actas.
DE LOS MIEMBROS TITULARES
ARTICULO 8º.- Serán
responsabilidades de los Miembros Titulares:
·
Elevar al Consejo Directivo
de
·
Proponer, desarrollar y/o
participar en programas, proyectos o trabajos de investigación científica y/o
técnica y/o de extensión en el seno del EIBI.
·
Colaborar en la elaboración
del informe anual, junto con la dirección.
DE LOS MIEMBROS PARTICIPANTES
ARTICULO 9º.- Serán
responsabilidades de los Miembros Participantes:
·
Participar en el desarrollo
de las actividades científicas, técnicas y/o de extensión del IEBI.
·
Ejecutar cualquier otra
tarea que se realice en el seno de IEBI, en las que puedan participar, por
pedido de
DE LAS ACTIVIDADES DEL IEBI
ARTICULO 10.- Para el
funcionamiento del IEBI podrán realizarse convenios bi o multilaterales con
diferentes organismos públicos y/o privados, nacionales, extranjeros o
instituciones internacionales de acuerdo a las normativas vigentes.
ARTICULO 11.- Las actividades de
investigación científicas y técnicas del Instituto se organizarán sobre la base
de Programas, Proyectos y/o Trabajos de Investigación Científica y/o Técnicas.
Cada una de estas modalidades del desarrollo de la investigación científica y/o
técnica contará con un responsable que tendrá a su cargo al personal afectado
al mismo, la coordinación de las actividades que se realicen y la vinculación
con
ARTICULO 12.- Las actividades de
extensión del IEBI estarán organizadas en tareas de extensión educativa,
científicas y/o técnicas propuestas por los miembros titulares y/o
participantes que se propongan desarrollar en el seno del IEBI, las que deberán
contar con la autorización de
ARTICULO 13.- Los recursos
financieros del IEBI podrán provenir de organismos nacionales de promoción
científica o técnica; de
ARTICULO 14.- El IEBI podrá
contar con personal científico, docente, técnico y administrativo con relación
de dependencia de distintos organismos de promoción científica.
ARTICULO 15.- El presente
Reglamento podrá ser modificado total o parcialmente con la aprobación de los
tercios de los miembros titulares y será elevado a consideración del Consejo
Directivo de