SALTA,
04/04/07.-
Expediente N° 143/84.-
RESOLUCIÓN CS Nº 107/07.-
VISTO estas actuaciones mediante las
cuales
CONSIDERANDO:
Que presentado el
informe en las Sesiones del 21/09/2006 y 12/10/2006, el Cuerpo resolvió
girarlas a
Que, a fs. 120, obra dictamen N° 9.115 de
Dirección de Asesoría Jurídica que expresa:
“Viene a
consulta el presente expediente, con una pregunta que obra a fojas 119 vuelta y
dice: “Si corresponde tomar en el cómputo de inasistencias, dos sesiones
realizadas en el mismo día, en aplicación del Reglamento de funcionamiento
interno del Consejo Superior. Sobre el particular, analizando la letra del
Reglamento Resolución CS Nro. 055I99, observamos que en el artículo 1 y
artículos 18 al 29, se habla solamente de “sesiones” y que, se exige
asistencia, sin distinguir que se realicen en un solo día o en distintos días.
El requisito de la obligación de asistir, surge de que dichas sesiones hayan
sido notificadas a cada Consejero, en la forma y plazos previstos en la
reglamentación (artículos 21 y 24). Así las cosas, este Servicio Jurídico
entiende, que cada sesión, debidamente llamada y notificada, constituye una sesión
independiente de la otra y, que en cada sesión, se cumplirá con el requisito de
la asistencia de los Consejeros a fin de acreditar el quórum para sesionar
válidamente. Es por eso que entendemos, que cada reunión es objeto de control
de asistencia, en forma independiente de las otras. Sin embargo, en cuanto a la
justificación de inasistencias, entendemos, que si las dos sesiones se han
llamado para el mismo día, la misma justificación que presente el Consejero,
deberá ser tenida en cuenta, para las dos sesiones, en el caso de no asistir a
ninguna de las dos.”
Que
es criterio de este Cuerpo (en los últimos años) contabilizar por días y no por sesiones las inasistencias de sus
miembros .
Por
ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado
por
EL CONSEJO
SUPERIOR DE
(en su Primera Sesión Extraordinaria del 29 de marzo
de 2007)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Aplicar la sanción de apercibimiento a los siguientes consejeros, conforme
a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo
Superior:
*
Carlos Ulivarri
*
Juan Mariscal Rivera
*
Eduardo Elías
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades,
Sedes Regionales, IEM, Secretarias, consejeros mencionados, UAI y Asesoría
Jurídica. Cumplido, resérvese en Secretaría del Consejo Superior a sus efectos.
Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-RSR
PROF.
JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI