SALTA,
03/04/07.-
Expedientes Nros. 2.503/07; 1.173/97; 574/97;
1.049/97; 1.299/97; 6.086/99 y
6.478/01.-
RESOLUCIÓN CS Nº 102/07.-
VISTO las presentes actuaciones por las
cuales los Consejeros Superiores Sara Elena Acosta y José Espíndola solicitan
la promoción de Juicio Académico al Cr. Carlos Darío Torres, Profesor regular
de
CONSIDERANDO:
Que los consejeros
Acosta y Espíndola expresan en su acusación:
“En el
desempeño de nuestra actuación como consejeros de
Además, por acta de
Por Res. Rectoral Nº
1.262/04, el Rectorado resuelve: “Aceptar el Convenio de Pago asumido por el
Cr. Carlos Darío TORRES, Profesor Adjunto con dedicación semiexclusiva de
Que por nota de fecha
12 de diciembre de 2.006,
“EXPEDIENTE N°: 6478/01, 1299/97,
1049/97,6086/99,1173/97,574/97.
ASUNTO: Falta de rendición de
cuentas por parte del Prof. Carlos Darío Torres.
NOTA N°: 1.-
Sr. Secretario .-
Me dirijo a usted a fin de informarle, sobre el estado procesal del
Juicio iniciado en contra del C.P.N. Carlos Darío Torres, de trámite ante el
Juzgado Federal N°
El mentado juicio, es una acción por cobro de pesos por la suma de $
8.157,49 (pesos ocho mil ciento cincuenta y siete con cuarenta y nueve
centavos, con más su actualización, los intereses y costas, que fuera
presentada en fecha 6 de julio del corriente año.-
Por cédula judicial, notifiqué de la demanda instaurada al demandado, a
fin de que comparezca a juicio y la conteste, en el plazo de 15 días, bajo
apercibimiento de ley.-
En fecha 18 de setiembre de 2.006, presenté escrito ante el citado
Juzgado a fin de que se le acuse en rebeldía para contestar la demanda y se le
dé por decaído del derecho dejado de usar.-
Como el accionado no se presentó a contestar la demanda en tiempo y
forma legal, en fecha 25 de setiembre de 2.006, el Juzgado decretó que se lo
declaraba en rebeldía y le declaró decaído el derecho que le asistía,
disponiendo la notificación de éste proveído a su domicilio real y haciéndole
saber que las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio
de la ley; es decir en
En fecha 10 de noviembre de 2.006 desistí de la absolución de posiciones
y peticioné al Juzgado interviniente que se dicte sentencia en la acción de
cobro de pesos incoada en contra del Carlos Darío Torres.-
A mi juicio, la actitud asumida por el accionado exterioriza la falta de
disposición para abonar lo adeudado”
Que este presunto
incumplimiento implicaría una falta a la dignidad y a la ética universitaria,
por haber incumplido el Cr. Torres sus responsabilidades con esta Universidad,
por lo que amerita una investigación
administrativa, que sólo puede realizarse a través de un juicio académico, por
ser el Contador Torres Profesor Regular de
Sirva la presente de
acusación formal.”
Que atento a lo establecido en el Reglamento de Juicio Académico, Res.
C.S. Nº 057/99, este Cuerpo procedió al sorteo de los miembros del Tribunal
Universitario que substanciarán el juicio académico.
Por ello, en
uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por
EL
CONSEJO SUPERIOR DE
(en su Primera Sesión Extraordinaria
del 29 de marzo de 2007)
R
E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Substanciar Juicio Académico en contra del C.P.N. Carlos
Darío TORRES, profesor regular de
ARTICULO 2º.- Establecer que el Tribunal
Universitario que entenderá en el Juicio Académico que se sustanciará al Cr.
Carlos Darío TORRES, estará integrado por los siguientes miembros:
APELLIDO Y NOMBRE |
Luis César ROMERO |
María Esther CAPILLAS |
Julio Raúl MÉNDEZ |
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese con copia a:
Rectorado, Facultad de Ciencias Económicas, Cr. Carlos D. Torres, Miembros del
Tribunal Universitario designados, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a
Rectorado a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta
universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ
DE BIANCHI