SALTA, 22/03/07
Expedientes N° 2.512/96 y
2.577/06.-
RESOLUCIÓN CS Nº 072/07.-
VISTO las presentes actuaciones
mediante las cuales la
Comisión Coordinadora Electoral solicita que este Cuerpo
defina claramente los criterios de incorporación al padrón de egresados, de acuerdo
a lo solicitado por la
Junta Electoral de Sede Regional Tartagal, y
CONSIDERANDO:
Que la
consulta de referencia expresa: “En la Sede Regional
Tartagal tenemos las carreras Técnico Universitario en Comunicación Social y
Técnico Universitario en Perforaciones, ambas con títulos de pregrado ¿Los
graduados de estas carreras pueden integrar el padrón electoral?. Cabe aclarar
que en elecciones anteriores estos graduados estuvieron incluidos en el padrón
electoral.”
Que
la Comisión
Coordinadora Electoral manifiesta que: “…teniendo en cuenta que los Técnicos en Perforaciones (Carrera de
Pre-grado, de acuerdo a información brindada por Secretaría Académica) votaron
en las elecciones anteriores y que los Enfermeros Universitarios (carrera de
pre-grado) ejercieron siempre sus derechos electorales, esta Comisión
Coordinadora considera necesario que el Consejo Superior, a los fines de lograr
una participación igualitaria en todas las Facultades, defina claramente si
deben o no ser incluidos en el padrón de graduados los egresados de carreras de
pre-grado.”
Que
la duración y/o carga horaria de una carrera se contempla solo a los fines
académicos, mientras que a los efectos de la participación política se debe
permitir el ejercicio de la ciudadanía universitaria a todos los egresados a
quienes la Universidad
otorgó un diploma que lo habilita profesionalmente.
Por
ello, y en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado
por la Comisión
de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 028/07,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SALTA
(en su Cuarta Sesión Ordinaria del 22
de marzo de 2007)
R E S U E L V E :
ARTÍCULO
1º.- Establecer que a
los efectos de la participación política, se debe incorporar en el padrón de
graduados a todos los egresados a quienes la Dirección de Control
Curricular de esta Universidad otorgó un diploma que acredita la obtención de
título.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes
Regionales, IEM, Secretarías, Comisión Coordinadora Electoral, Junta Electoral
General, Juntas Electorales de las Facultades, UAI y Asesoría Jurídica.
Cumplido, manténgase en reserva en Secretaría del Consejo Superior. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI