SALTA, 22/02/07.-

Expediente Nº 967/06.-

RESOLUCIÓN CS Nº 019/07.-

            VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita posible incompatibilidad por parte de la Lic. Vilma Teresa YUGRA, personal de la Dirección de Salud Universitaria de esta Universidad, y

            CONSIDERANDO:

            Que al respecto, la Sra. Secretaria de Bienestar Universitario, mediante nota obrante a fojas 42/43, expresa: “ ...con relación a la situación planteada en el expediente de referencia, en el cual el Departamento de Liquidaciones de Haberes de la Dirección General de Personal informa sobre incompatibilidad de la Sra. Vilma Teresa YUGRA, personal de la Dirección de Salud Universitaria. En tal sentido el Sr. Director General de Personal concluye que la situación planteada debe resolverse a través de una resolución para clarificar el tema, a la vez que adjunta copia del expediente Nº 17.038/03 donde se resolvió una situación similar. Al respecto, cabe mencionar que el Régimen de Incompatibilidad para el Personal de esta Universidad (Resol. CS Nº 420/99), artículo 6º, inc. g) “Es incompatible el desempeño de un cargo de personal de apoyo en esta Universidad con otro de igual naturaleza en la administración nacional, provincial o municipal”. En consecuencia, es necesario precisar la naturaleza de las funciones que desempeña la Enf. Vilma Yugra en los cargos que reviste, tanto a nivel provincial como  en esta Universidad. A fojas 39 obra Certificado de Trabajo (de fecha 08/01/07) expedido por las autoridades del Hospital Público de Gestión Descentralizada San Bernardo, donde se detalla las funciones que cumple la citada profesional, con una carga horaria de 30 hs. Semanales, en planta permanente. En esta Universidad fue designada mediante Resolución Rectoral Nº 0915/06 en un (1) cargo de Enfermera Universitaria – Categoría 7 – Agrupamiento Asistencial en la Dirección de Salud Universitaria, cuyas funciones se encuentran detalladas  en la Resolución Rectoral Nº 0519/06 de llamado a concurso que se adjunta. Como puede observarse, las funciones que desarrolla en ambos cargos son casi en su totalidad de distinta índole, razón por la cual entiendo que no viola el régimen de incompatibilidad de esta Universidad, debiendo resolverse conforme a los antecedentes agregados al presente expediente.”

            Que analizada la situación planteada, este Cuerpo comparte con la opinión formulada por la Sra. Secretaria de Bienestar Universidad, concluyendo que la Lic. Yugra no viola el Régimen de Incompatibilidad de esta Universidad.

            Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº  002/07,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Primera Sesión Ordinaria del 22 de febrero de 2007)

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Interpretar que la Lic. Vilma Teresa YUGRA, personal de la Dirección de Salud Universitaria, no se encuentra incompatible en lo dispuesto por el inc. g) – Artículo 6º del Régimen de Incompatibilidad (aprobado por Resolución CS Nº 420/99).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Lic. Yugra, Dirección de Salud Universitaria, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-

RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI