SALTA, 22/02/07.-
Expediente Nº 967/06.-
RESOLUCIÓN CS Nº 019/07.-
VISTO
las presentes actuaciones por las cuales se tramita posible incompatibilidad
por parte de la Lic. Vilma
Teresa YUGRA, personal de la
Dirección de Salud Universitaria de esta Universidad, y
CONSIDERANDO:
Que
al respecto, la Sra. Secretaria
de Bienestar Universitario, mediante nota obrante a fojas 42/43, expresa: “ ...con relación a la
situación planteada en el expediente de referencia, en el cual el Departamento
de Liquidaciones de Haberes de la Dirección General de Personal informa sobre
incompatibilidad de la Sra.
Vilma Teresa YUGRA, personal de la Dirección de Salud
Universitaria. En tal sentido el Sr. Director General de Personal concluye que
la situación planteada debe resolverse a través de una resolución para
clarificar el tema, a la vez que adjunta copia del expediente Nº 17.038/03
donde se resolvió una situación similar. Al respecto, cabe mencionar que el
Régimen de Incompatibilidad para el Personal de esta Universidad (Resol. CS Nº
420/99), artículo 6º, inc. g) “Es incompatible el desempeño de un cargo de
personal de apoyo en esta Universidad con otro de igual naturaleza en la
administración nacional, provincial o municipal”. En consecuencia, es necesario
precisar la naturaleza de las funciones que desempeña la Enf. Vilma Yugra en los
cargos que reviste, tanto a nivel provincial como en esta Universidad. A fojas 39 obra
Certificado de Trabajo (de fecha 08/01/07) expedido por las autoridades del
Hospital Público de Gestión Descentralizada San Bernardo, donde se detalla las
funciones que cumple la citada profesional, con una carga horaria de 30 hs.
Semanales, en planta permanente. En esta Universidad fue designada mediante
Resolución Rectoral Nº 0915/06 en un (1) cargo de Enfermera Universitaria –
Categoría 7 – Agrupamiento Asistencial en la Dirección de Salud
Universitaria, cuyas funciones se encuentran detalladas en la
Resolución Rectoral Nº 0519/06 de llamado a
concurso que se adjunta. Como puede observarse, las funciones que desarrolla en
ambos cargos son casi en su totalidad de distinta índole, razón por la cual
entiendo que no viola el régimen de incompatibilidad de esta Universidad,
debiendo resolverse conforme a los antecedentes agregados al presente
expediente.”
Que analizada la situación
planteada, este Cuerpo comparte con la opinión formulada por la Sra. Secretaria de
Bienestar Universidad, concluyendo que la Lic.
Yugra no viola el Régimen de Incompatibilidad de esta
Universidad.
Por ello y atento a lo aconsejado
por la Comisión
de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 002/07,
EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en su Primera Sesión Ordinaria del 22 de febrero de 2007)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Interpretar que la Lic. Vilma Teresa YUGRA,
personal de la Dirección
de Salud Universitaria, no se encuentra incompatible en lo dispuesto por el
inc. g) – Artículo 6º del Régimen de Incompatibilidad (aprobado por Resolución
CS Nº 420/99).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese
con copia a: Sra. Rectora, Lic. Yugra, Dirección de Salud Universitaria,
Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido siga a
Dirección General de Personal para su toma de razón y demás efectos. Asimismo,
publíquese en el boletín oficial de esta universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA -
ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI