SALTA,
12/02/07.-
Expediente N° 23.802/05.-
RESOLUCIÓN CS Nº 002/07.-
VISTO
estas actuaciones por las cuales el Sr. Director General de Personal observa el
régimen de contratación de los Profesores que cesan en su carácter de regulares
en el marco del Art. 27º del Estatuto Universitario, y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 56 y 57, el Director
General de Personal expresa que: “…cabe determinar que es un contrato
y que es una designación interina o transitoria. En los contratos de referencia
nos encontramos ante una LOCACIÓN DE SERVICIOS, tal como se especifica en los
distintos casos de contratos analizados, debiéndose considerar esos documentos
de acuerdo a lo que las normas tipifican al respecto. Si analizamos el
contenido de esos contratos, podríamos encontrar otras observaciones a
realizar, pero no se profundizara al respecto. El hecho real es que nos
encontramos ante una locación de servicios y se los debe tratar como
tales.”
Y agrega: “Al respecto, se cita el Decreto
1184/2001 –Régimen de Contrataciones de Personal que establece las pautas a
observar para el caso de locaciones de servicios. Dado que algunos de ellos,
rigen hasta los primeros meses del año 2.006, esta Dirección General ha
considerado prudente, salvo mejor criterio, mantener la situación actual hasta
el fin del corriente año (31/12/05) dado la proximidad a esa fecha. Posteriormente
se procederá a no continuar con las liquidaciones de sueldo, debiendo las
dependencias considerar las acciones a seguir ante los casos planteados.”
Que el Decreto Nº 1.184/2.001 es de aplicación para el
personal administrativo de la Administración Pública Nacional
y se refiere exclusivamente a actividades administrativas, de consultoría y
especialistas.
Que la Constitución Nacional
consagra la Autonomía
Universitaria, la que está reglamentada por la Ley de Educación Superior Nº
24.521, que establece en su artículo 29 que “las instituciones
universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende
básicamente las siguientes atribuciones:
h) Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción de personal
docente y no docente;
i) Designar y remover al personal.”
Que en el marco de la legislación
precitada, la Universidad
dictó su Estatuto, aprobado por Resolución A.U. Nº 001/96, publicado mediante
Resolución Nº 1.038 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, que
establece la figura del Profesor Contratado (Art. 18º) y define sus características
y la potestad para realizar contrataciones en el Art. 21, que expresa: “El Consejo Directivo, por el voto de los dos tercios del total de sus
miembros, puede proponer al Consejo Superior la contratación por tiempo
determinado y por razones académicas debidamente fundadas, de profesores o
investigadores de distintas categorías y especialidades, en las condiciones,
funciones y con la retribución que en cada caso se establezca.”
Que cabe aclarar que el Poder
Ejecutivo Nacional no observó los artículos citados anteriormente, por lo que
los mismos se encuentran firmes y vigentes.
Que por Resoluciones Nº 114/02 y 222/02, el
Consejo Superior reglamentó los artículos 21º y 27º del Estatuto Universitario,
que particularmente en su artículo 3º expresa: “Todo docente dependiente de la Universidad Nacional
de Salta, que cesa en su calidad de regular, en el marco del Artículo 27 del
Estatuto de la
Universidad Nacional de Salta, podrá ser contratado en las
condiciones establecidas en el artículo 21 del mismo, en un cargo no superior
al que se desempeñaba al momento de jubilarse, por un plazo no mayor de un año,
prorrogable por una sola vez y con una dedicación no mayor a semiexclusiva.” queda claro que el
espíritu de los artículos del Estatuto como las resoluciones que lo reglamentan
es dar continuidad a la tarea que el docente venía cumpliendo ya en nuestra
Casa de Altos Estudios.
Que,
asimismo, la Res. C.S.
Nº 114/02 reglamento etéreamente los artículos 17 y 21 del Estatuto al
establecer:
“ARTÍCULO 3º.- Todo agente
dependiente de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA que cesa en su calidad de
regular, podrá ser contratado en las condiciones establecidas en el Artículo 21
del Estatuto Universitario.
ARTÍCULO 4º.- La designación de
docentes interinos alcanza únicamente al personal que no haya cumplido los 65
años de edad.”
Que a fs. 65/67, obra dictamen Nº 8643 de Asesoría Jurídica
que expresa:
“Las actuaciones de referencia vienen a este Servicio Jurídico a fin que
el mismo dictamine respecto a las mismas. A fin de esclarecer la cuestión bajo
estudio, resulta conveniente realizar un relato del contenido de las
actuaciones. A fs. 1, el Director General de Personal solicita listado del
personal docente contratado y copia de los respectivos contratos, información
ésta que obra agregada a fs. 2/42 de autos. Rola a fs. 56 nota del Director
General de Personal dirigido a la Sra. Secretaria Administrativa, informando
respecto de los casos del personal contratado que el procedimiento seguido no
es el correcto. Sostiene en su informe que, en los casos del personal
contratado estamos ante uno locación de servicios, y que corresponde la
aplicación del Decreto Nº 1184/2001 -Régimen de Contrataciones de Personal que
establece las pautas a observar. Concluye el informe citado que se ha
considerado prudente, dado que los contratos tienen vigencia hasta los primeros
meses del año 2006, mantener la situación actual hasta fines del año 2005, y
que con posterioridad se procedió o no continuar con las liquidaciones de
sueldo, y a no darse curso al pago del SAC - II, salvo autorización en
contrario. A fs. 57/58 vta rola nota de la Sra. Rectora, de lo
cual surge la orden impartida al Director General de Personal de no interrumpir
el pago de sueldos y del SAC – II a los
docentes contratados. Rola a fs. 60 nuevo informe de la Dirección General
de Personal, de conformidad al pase obrante a fs. 59 vta que solicita análisis
de incorporar al personal involucrado o planta transitoria, del que se
desprende lo siguiente; La normativa vigente aplicable al caso -Estatuto art.
21 27 y Res. C.S. Nº 114/02 Y 222/02, que
concluye que a los fines de incorporar a planta transitoria el personal
contratado, debe considerarse la modificación de los instrumentos legales
vigentes y el efecto presupuestario de dicha planta transitoria. Reseñados lo
antecedentes obrantes en autos, cabe decir: El personal docente, conforme lo
establece el Estatuto, cesa como tal el 1 º de marzo del año siguiente de haber
alcanzado la edad de 65 años, pudiendo en estos casos el Consejo Superior, a
pedido de la Facultad
respectiva, autorizar a la contratación de los mismos por el término de un año, prorrogable
por igual término. Así las cosas, asiste razón a lo manifestado por el Director
General de Personal en el expediente de referencia, en el sentido que estamos
ante un contrato de locación de Servicio, que debe en consecuencia seguir las
pautas del Dto. 1184/01. La naturaleza jurídica de la relación que uniría en
estos casos a la
Universidad con los docentes que hubieren alcanzado la edad
fijada estatutariamente, es la de un contrato, por lo cual no cabe hablar de "haberes" sino de "contraprestación"
por los servicios brindados. Esto, lleva a sostener asimismo que una
vez contratado un docente no corresponde realizar descuentos en concepto de
aporte previsional ni de obra social, no correspondiendo tampoco liquidación
alguna en concepto de SAC. Ahora bien, sentado que fue que, conforme al régimen
legal vigente en la
Universidad Nacional de Salta, los docentes el 1º de marzo
del año siguiente de alcanzar la edad de 65 años, sólo pueden mantener un vínculo
contractual con la
Universidad, corresponde -si las
autoridades consideran que no es un sistema ventajoso para quienes fueran
docentes de nuestra Casa de Altos Estudios, y creen conveniente que los mismos
formen parte de la planta transitoria del personal, lo que lleva a hablar de un
designación interina- que sea el Consejo Superior el órgano que modifique la
normativa aplicable -Res. CS Nº 114/02 y 222/02-, a efectos de proceder en un
marco legal. Hasta tanto se dicte resolución en este sentido, resulta de
aplicación la norma vigente Res. C.S. Nº 114/02 y 222/02.”
Que
a los fines de las implicancias jurídicas, corresponde convalidar lo actuado
por esta Universidad (hasta la fecha) en materia de personal docente contratado.
Por ello, en
uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de
Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 193/06 (modificado en sesión
del Cuerpo),
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Séptima Sesión Extraordinaria del 20 de diciembre de 2006)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°: Derogar los artículos
3º y 4º de la Resolución
CS Nº 114/02, por los motivos expuestos precedentemente.
ARTÍCULO 2°: Derogar la Resolución
CS Nº 222/02, por los motivos expuestos precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Disponer que todo docente de la Universidad Nacional
de Salta, que cesa en su calidad de regular en el marco del Artículo 27 del
Estatuto de la
Universidad Nacional de Salta, podrá ser designado interinamente
en las condiciones establecidas en el artículo 17 del mismo, en un cargo no
superior al que se desempeñaba al momento de jubilarse, por un plazo no mayor
de un año, prorrogable por una sola vez y con una dedicación no mayor a
semiexclusiva.
ARTÍCULO 4º.- Convalidar
lo actuado en materia de personal docente contratado en esta Universidad hasta
el día de la fecha.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese con copia a: Rectorado,
Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo
de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General
de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta
Universidad.- RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA
M. PÉREZ DE BIANCHI