SALTA, 12/02/07.-

Expediente N° 23.802/05.-

RESOLUCIÓN CS Nº 002/07.-

 VISTO estas actuaciones por las cuales el Sr. Director General de Personal observa el régimen de contratación de los Profesores que cesan en su carácter de regulares en el marco del Art. 27º del Estatuto Universitario, y

           CONSIDERANDO:

Que, a fs. 56 y 57, el Director General de Personal expresa que: “…cabe determinar que es un contrato y que es una designación interina o transitoria. En los contratos de referencia nos encontramos ante una LOCACIÓN DE SERVICIOS, tal como se especifica en los distintos casos de contratos analizados, debiéndose considerar esos documentos de acuerdo a lo que las normas tipifican al respecto. Si analizamos el contenido de esos contratos, podríamos encontrar otras observaciones a realizar, pero no se profundizara al respecto. El hecho real es que nos encontramos ante una locación de servicios y se los debe tratar como tales.”

Y agrega: “Al respecto, se cita el Decreto 1184/2001 –Régimen de Contrataciones de Personal que establece las pautas a observar para el caso de locaciones de servicios. Dado que algunos de ellos, rigen hasta los primeros meses del año 2.006, esta Dirección General ha considerado prudente, salvo mejor criterio, mantener la situación actual hasta el fin del corriente año (31/12/05) dado la proximidad a esa fecha. Posteriormente se procederá a no continuar con las liquidaciones de sueldo, debiendo las dependencias considerar las acciones a seguir ante los casos planteados.”

Que el Decreto Nº 1.184/2.001 es de aplicación para el personal administrativo de la Administración Pública Nacional y se refiere exclusivamente a actividades administrativas, de consultoría y especialistas.

Que la Constitución Nacional consagra la Autonomía Universitaria, la que está reglamentada por la Ley de Educación Superior Nº 24.521, que establece en su artículo 29 que “las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones:

h) Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción de personal docente y no docente;

i) Designar y remover al personal.”

Que en el marco de la legislación precitada, la Universidad dictó su Estatuto, aprobado por Resolución A.U. Nº 001/96, publicado mediante Resolución Nº 1.038 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, que establece la figura del Profesor Contratado (Art. 18º) y define sus características y la potestad para realizar contrataciones en el Art. 21, que expresa: “El Consejo Directivo, por el voto de los dos tercios del total de sus miembros, puede proponer al Consejo Superior la contratación por tiempo determinado y por razones académicas debidamente fundadas, de profesores o investigadores de distintas categorías y especialidades, en las condiciones, funciones y con la retribución que en cada caso se establezca.”

Que cabe aclarar que el Poder Ejecutivo Nacional no observó los artículos citados anteriormente, por lo que los mismos se encuentran firmes y vigentes.

 Que por Resoluciones Nº 114/02 y 222/02, el Consejo Superior reglamentó los artículos 21º y 27º del Estatuto Universitario, que particularmente en su artículo 3º expresa: “Todo docente dependiente de la Universidad Nacional de Salta, que cesa en su calidad de regular, en el marco del Artículo 27 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, podrá ser contratado en las condiciones establecidas en el artículo 21 del mismo, en un cargo no superior al que se desempeñaba al momento de jubilarse, por un plazo no mayor de un año, prorrogable por una sola vez y con una dedicación no mayor a semiexclusiva.” queda claro que el espíritu de los artículos del Estatuto como las resoluciones que lo reglamentan es dar continuidad a la tarea que el docente venía cumpliendo ya en nuestra Casa de Altos Estudios.

            Que, asimismo, la Res. C.S. Nº 114/02 reglamento etéreamente los artículos 17 y 21 del Estatuto al establecer:

“ARTÍCULO 3º.- Todo agente dependiente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA que cesa en su calidad de regular, podrá ser contratado en las condiciones establecidas en el Artículo 21 del Estatuto Universitario.

ARTÍCULO 4º.- La designación de docentes interinos alcanza únicamente al personal que no haya cumplido los 65 años de edad.”

Que a fs. 65/67, obra dictamen Nº 8643 de Asesoría Jurídica que expresa:

“Las actuaciones de referencia vienen a este Servicio Jurídico a fin que el mismo dictamine respecto a las mismas. A fin de esclarecer la cuestión bajo estudio, resulta conveniente realizar un relato del contenido de las actuaciones. A fs. 1, el Director General de Personal solicita listado del personal docente contratado y copia de los respectivos contratos, información ésta que obra agregada a fs. 2/42 de autos. Rola a fs. 56 nota del Director General de Personal dirigido a la Sra. Secretaria Administrativa, informando respecto de los casos del personal contratado que el procedimiento seguido no es el correcto. Sostiene en su informe que, en los casos del personal contratado estamos ante uno locación de servicios, y que corresponde la aplicación del Decreto Nº 1184/2001 -Régimen de Contrataciones de Personal que establece las pautas a observar. Concluye el informe citado que se ha considerado prudente, dado que los contratos tienen vigencia hasta los primeros meses del año 2006, mantener la situación actual hasta fines del año 2005, y que con posterioridad se procedió o no continuar con las liquidaciones de sueldo, y a no darse curso al pago del SAC - II, salvo autorización en contrario. A fs. 57/58 vta rola nota de la Sra. Rectora, de lo cual surge la orden impartida al Director General de Personal de no interrumpir el pago de sueldos y del SAC – II  a los docentes contratados. Rola a fs. 60 nuevo informe de la Dirección General de Personal, de conformidad al pase obrante a fs. 59 vta que solicita análisis de incorporar al personal involucrado o planta transitoria, del que se desprende lo siguiente; La normativa vigente aplicable al caso -Estatuto art. 21 27 y Res. C.S. Nº 114/02 Y 222/02, que concluye que a los fines de incorporar a planta transitoria el personal contratado, debe considerarse la modificación de los instrumentos legales vigentes y el efecto presupuestario de dicha planta transitoria. Reseñados lo antecedentes obrantes en autos, cabe decir: El personal docente, conforme lo establece el Estatuto, cesa como tal el 1 º de marzo del año siguiente de haber alcanzado la edad de 65 años, pudiendo en estos casos el Consejo Superior, a pedido de la Facultad respectiva, autorizar a la contratación de los mismos por el término de un año, prorrogable por igual término. Así las cosas, asiste razón a lo manifestado por el Director General de Personal en el expediente de referencia, en el sentido que estamos ante un contrato de locación de Servicio, que debe en consecuencia seguir las pautas del Dto. 1184/01. La naturaleza jurídica de la relación que uniría en estos casos a la Universidad con los docentes que hubieren alcanzado la edad fijada estatutariamente, es la de un contrato, por lo cual no cabe hablar de "haberes" sino de "contraprestación" por los servicios brindados. Esto, lleva a sostener asimismo que una vez contratado un docente no corresponde realizar descuentos en concepto de aporte previsional ni de obra social, no correspondiendo tampoco liquidación alguna en concepto de SAC. Ahora bien, sentado que fue que, conforme al régimen legal vigente en la Universidad Nacional de Salta, los docentes el 1º de marzo del año siguiente de alcanzar la edad de 65 años, sólo pueden mantener un vínculo contractual con la Universidad, corresponde -si las autoridades consideran que no es un sistema ventajoso para quienes fueran docentes de nuestra Casa de Altos Estudios, y creen conveniente que los mismos formen parte de la planta transitoria del personal, lo que lleva a hablar de un designación interina- que sea el Consejo Superior el órgano que modifique la normativa aplicable -Res. CS Nº 114/02 y 222/02-, a efectos de proceder en un marco legal. Hasta tanto se dicte resolución en este sentido, resulta de aplicación la norma vigente Res. C.S. Nº 114/02 y 222/02.”

Que a los fines de las implicancias jurídicas, corresponde convalidar lo actuado por esta Universidad (hasta la fecha) en materia de personal docente contratado.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 193/06 (modificado en sesión del Cuerpo),

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Extraordinaria del 20 de diciembre de 2006)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°: Derogar los  artículos 3º y 4º de la Resolución CS Nº 114/02, por los motivos expuestos precedentemente.

ARTÍCULO 2°: Derogar la Resolución CS Nº 222/02, por los motivos expuestos precedentemente.

ARTÍCULO 3º.- Disponer que todo docente de la Universidad Nacional de Salta, que cesa en su calidad de regular en el marco del Artículo 27 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, podrá ser designado interinamente en las condiciones establecidas en el artículo 17 del mismo, en un cargo no superior al que se desempeñaba al momento de jubilarse, por un plazo no mayor de un año, prorrogable por una sola vez y con una dedicación no mayor a semiexclusiva.

ARTÍCULO 4º.- Convalidar lo actuado en materia de personal docente contratado en esta Universidad hasta el día de la fecha.

ARTÍCULO  5°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, IEM, Secretarías, Direcciones Generales, Consejo de Investigación, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-                                                                                        RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI