SALTA, 26/12/06.-
Expedientes Nros. 12.246/03
y 12.528/05.-
RESOLUCIÓN CS Nº 628/06.-
VISTO estas
actuaciones por las cuales la Sra. Stella
Maris Querio, personal de apoyo universitario de la Facultad de Ciencias de la Salud, interpone Recurso
Jerárquico y/o de alzada en contra de la Resolución Nº
426/06 del Consejo Directivo de la mencionada Facultad, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 136
vta. obra providencia del Sr. Secretario del Consejo Superior, por el cual giró
dicho Recurso a la Facultad
de Ciencias de la Salud,
dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 90 de la Ley de Procedimientos
Administrativos.
Que a fs. 138 obra dictamen Nº 9.122 de Dirección de
Asesoría Jurídica, el que expresa: “Las actuaciones
de referencia vienen a consideración de este Servicio Jurídico (fs. 137) a fin
que el mismo emita dictamen con relación al recurso jerárquico y/o de alzada
interpuesto por la Sra.
Stella Maris Querio en contra de la Res. CD N° 426/06.
Manifiesta la Sra.
Vicedecana que mediante la resolución citada se resuelve el
recurso jerárquico interpuesto por la Sra. Querio en contra de la Res. D N° 73/06, y de
acuerdo a lo dispuesto en el ar.o 3° se notifica a la recurrente que se
encuentra agotada la vía administrativa. Analizadas las actuaciones, surge que
ante una decisión del Decano de la
Facultad de Ciencias de la Salud -Res. N° 25/06 FCS-, la agente Stella Maris
Querio interpuso recurso de reconsideración, -el que fuera rechazado por Res.
N° 73/06 FCS- y posteriormente recurso jerárquico ante el Consejo Directivo, el
que se rechazó mediante la
Res. CD N° 426/06. La cuestión traída a examen es competencia
del Decano de la Facultad
de Ciencias de la Salud,
quien actúa en instancia originaria y por vía jerárquica corresponde la
intervención del Consejo Directivo de la citada Unidad Académica. Por ello, el
planteo quedó resuelto en forma definitiva con el dictado de la Resolución CD
N° 426/06, por lo que en contra del mismo no corresponde la interposición de
recurso administrativo alguno, encontrándose expedita la vía judicial, tal como
lo reza el arto 33 de la Res CD 426/06. Por lo expuesto y al encontrase
agotada la vía administrativa, corresponde rechazar el recurso jerárquico
interpuesto por la Sra.
Stella Maris Querio en contra de la citada resolución.”
Que este Cuerpo comparte la opinión
vertida por el servicio jurídico permanente de esta Universidad.
Por ello, en
uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de
Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 204/06,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Séptima Sesión Extraordinaria del 20 de diciembre de 2006)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Rechazar
el Recurso Jerárquico y/o de Alzada interpuesto por la Sra. Stella Maris
Querio en contra de la Resolución Nº 426/06 del
Consejo Directivo de la Facultad
de Ciencias de la Salud,
por encontrarse agotada la vía administrativa, quedando expedita la vía
judicial.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad
de Ciencias de la Salud,
Sra. Stella M. Querio, Dra. María Eugenia Yaique, Dirección General de
Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias de la Salud a sus efectos.
Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA
M. PÉREZ DE BIANCHI