SALTA, 26/12/06.-

Expedientes Nros. 12.246/03 y 12.528/05.-

RESOLUCIÓN CS Nº 628/06.-

VISTO estas actuaciones por las cuales la Sra. Stella Maris Querio, personal de apoyo universitario de la Facultad de Ciencias de la Salud, interpone Recurso Jerárquico y/o de alzada en contra de la Resolución Nº 426/06 del Consejo Directivo de la mencionada Facultad, y

           CONSIDERANDO:

Que  a fs. 136 vta. obra providencia del Sr. Secretario del Consejo Superior, por el cual giró dicho Recurso a la Facultad de Ciencias de la Salud, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 90 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Que a fs. 138 obra dictamen Nº 9.122 de Dirección de Asesoría Jurídica, el que expresa: Las actuaciones de referencia vienen a consideración de este Servicio Jurídico (fs. 137) a fin que el mismo emita dictamen con relación al recurso jerárquico y/o de alzada interpuesto por la Sra. Stella Maris Querio en contra de la Res. CD N° 426/06. Manifiesta la Sra. Vicedecana que mediante la resolución citada se resuelve el recurso jerárquico interpuesto por la Sra. Querio en contra de la Res. D N° 73/06, y de acuerdo a lo dispuesto en el ar.o 3° se notifica a la recurrente que se encuentra agotada la vía administrativa. Analizadas las actuaciones, surge que ante una decisión del Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud -Res. N° 25/06 FCS-, la agente Stella Maris Querio interpuso recurso de reconsideración, -el que fuera rechazado por Res. N° 73/06 FCS- y posteriormente recurso jerárquico ante el Consejo Directivo, el que se rechazó mediante la Res. CD N° 426/06. La cuestión traída a examen es competencia del Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, quien actúa en instancia originaria y por vía jerárquica corresponde la intervención del Consejo Directivo de la citada Unidad Académica. Por ello, el planteo quedó resuelto en forma definitiva con el dictado de la Resolución CD N° 426/06, por lo que en contra del mismo no corresponde la interposición de recurso administrativo alguno, encontrándose expedita la vía judicial, tal como lo reza el arto 33 de la Res CD  426/06. Por lo expuesto y al encontrase agotada la vía administrativa, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la Sra. Stella Maris Querio en contra de la citada resolución.

            Que este Cuerpo comparte la opinión vertida por el servicio jurídico permanente de esta Universidad.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 204/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Extraordinaria del 20 de diciembre de 2006)

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso Jerárquico y/o de Alzada interpuesto por la Sra. Stella Maris Querio en contra de la Resolución Nº 426/06 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud, por encontrarse agotada la vía administrativa, quedando expedita la vía judicial.

ARTÍCULO  2°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultad de Ciencias de la Salud, Sra. Stella M. Querio, Dra. María Eugenia Yaique, Dirección General de Personal, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias de la Salud a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-                                                                                            RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI