SALTA, 26/12/06.-

Expediente N° 23.158/06.-

RESOLUCIÓN CS Nº 627/06.-

 VISTO estas actuaciones, por las cuales la Sra. Gladys Violeta Tejerina, personal de apoyo universitario de esta Universidad, interpone Recurso Jerárquico en contra de las Resoluciones Rectorales Nº 773/06 y 999/06, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Rectoral Nº 773/06, se dispuso la conclusión del Sumario Administrativo y la aplicación a la Sra. Tejerina de la sanción disciplinaria de cuatro (4) días de suspensión, sin concurrencia a su lugar de trabajo y sin percepción de haberes, conforme a lo establecido por el Decreto 366/06 y, asimismo, se dispone su traslado definitivo a la Dirección General de Personal.

Que analizada la declaración indagatoria incorporada en el informe final del Sumario Administrativo obrante en estas actuaciones, surge con claridad meridiana la responsabilidad de Sra. Gladys Violeta Tejerina en la indebida operación bancaria, consistente en haber debitado automáticamente de la cuenta corriente de la Universidad Nacional de Salta del Banco Patagonia una cuota de la empresa Cablevisión, que era particular y personal de la agente antes mencionada.

Que la Sra. Tejerina está incursa en el artículo 141 inciso c) y 142 inciso d) del Convenio Colectivo de Trabajo Sector No Docente Instituciones Universitarias Nacionales Decreto n° 366/06, ya que actuó con una negligencia menor agravada en el cumplimiento de sus funciones, siendo pasible de la sanción administrativa de suspensión de cuatro días sin concurrencia a su lugar de trabajo y sin percepción de haberes, de conformidad al artículo 140 inciso b) del citado cuerpo normativo.

Que fue determinante en la imposición de la sanción, la actitud asumida por la sumariada, quien puso en conocimiento de la superioridad su error involuntario y depositó el monto del débito que ascendía a $ 55,98.

Que mediante Resolución Rectoral Nº 999/06, la Sra. Rectora rechazó el recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Gladys Violeta TEJERINA, agente categoría 7 de la Dirección General de Personal, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 8959 de Asesoría Jurídica.

Que a fs. 82, obra dictamen Nº 9.126 de Dirección de Asesoría Jurídica, el que expresa:

“I.-Las presentes actuaciones son remitidas a este Servicio Jurídico Permanente para dictamen, conforme providencia de fs. 81 del Secretario del Consejo Superior, sobre el recurso jerárquico interpuesto por la Sra. Gladys Violeta Tejerina, a fs. 77 a 79 de estos obrados, en contra de la Resolución Rectoral N° 999/06 (fs.71/73) que rechazó el recurso de reconsideración por ella deducido en contra de la Resolución Rectoral 773/06, la que dispuso aplicarle la sanción de suspensión de cuatro días y su traslado definitivo a la Dirección General de Personal. El recurso jerárquico fue interpuesto en fecha 9/11/06 conforme consta en cargo de recepción de fs. 79 vta.-, antes de la formalización de la notificación de fs. 76 que es de fecha 13/11/06, lo que no es óbice; por lo que se encuentra en plazo legal, correspondiendo su tratamiento. II.-La recurrente sostiene, reiterando su argumentación vertida en su anterior presentación re cursiva de fs. 66/68, que la resolución sancionatoria es nula de nulidad absoluta e insanable ya que no consideró todos los hechos sucedidos y cae en equivocaciones que llevan a aplicar una sanción desproporcionada. Asevera que la investigación de este hecho es iniciado por ella al advertir el error en el débito automático e informarlo a la Tesorera; que tampoco se tuvo en cuenta lo dicho por el Lic. Nina, en el sentido de advertir al Banco Patagonia que todo débito o gasto debe necesariamente estar correctamente autorizado por funcionarios competentes y no otros, considerando que es la institución bancaria la responsable del hecho investigado; y que no existe daño al erario público toda vez que se asumió la responsabilidad y se reparó. Asimismo, manifiesta que la Res. R- 773/06 está viciada por violación de la ley aplicable al aplicar la sanción de suspensión y no de apercibimiento; por tener como existentes hecho o antecedentes inexistentes o falsos; por ejercer violencia moral sobre el agente al ser excesiva la sanción dispuesta y disponer su traslado, lo que afirma afecta su situación económica y trunca su carrera administrativa; por ser errónea la referencia al art 140 inciso c) cesantía del Decreto 366/06; por exceso de punición o violación del principio de proporcionalidad, al no guardar proporción la sanción con la falta cometida. III.- Analizados los argumentos expresados por la recurrente, los que constituyen una reiteración de los sostenidos en su recurso de reconsideración de fs. 66/68, y las constancias obrantes en el expediente de marras de las que se desprende que por la Res. R-999/06, arto 2°, se rectificó la cita normativa dejando en claro que es "Art. 140 inciso b) del Decreto 366/06", este órgano asesor estima que la agente no introduce elementos de juicio nuevos que permitan variar el criterio jurídico que sustenta el Dictamen N° 8839 de fs. 52 -que hace suyo el Informe Final de la Instrucción Sumarial a fs. 51- y el Dictamen N° 8959 de fs. 69/70, por lo que se ratifican los mismos y se remite, en honor a la brevedad, a sus consideraciones; no advirtiéndose por lo demás afectación de derechos para la recurrente en su carrera administrativa ni patrimoniales, ya que no hay modificación de su situación de revista y en tanto se trata de consecuencias jurídicas derivadas de su propia inconducta merituada en este sumario administrativo. En el presente caso, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Art. 10 de la Res.CS 55/99- Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Superior, que dice: "Cuando se interpongan recursos ante el Consejo Superior contra resolución del Rector, serán sustanciados hasta ponerlos en estado de resolución por el sustituto, según el procedimiento indicado en el artículo anterior"; por lo que la Sra. Rectora deberá ser sustituida de la Presidencia del Consejo Superior conforme el orden establecido en el arto 9 del citado reglamento. Por las razones expuestas, se aconseja el rechazo del recurso jerárquico planteado por la Sra. Gladys Violeta Tejerina en contra de las Resoluciones Rectorales N° 999/06 Y 773/06.”

            Que este Cuerpo comparte la opinión vertida por el servicio jurídico permanente de esta Universidad, como así también lo actuado por la Sra. Rectora en las presentes actuaciones.

            Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 203/06,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Séptima Sesión Extraordinaria del 20 de diciembre de 2006)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Gladys Violeta Tejerina, personal de apoyo universitario de esta Universidad, en contra de las Resoluciones Rectorales N° 773/06 y 999/06, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a la Sra. Tejerina de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que dice: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria.”

ARTÍCULO  3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Sra. Galdys V. Tejerina, Dirección General de Personal, Dirección General de Administración, Tesorería General, UAI y Asesoría Jurídica.. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.-                                                                                             RSR

PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI