SALTA, 26/12/06.-
Expediente N° 23.158/06.-
RESOLUCIÓN CS Nº 627/06.-
VISTO
estas actuaciones, por las cuales la Sra. Gladys Violeta Tejerina, personal de apoyo
universitario de esta Universidad, interpone Recurso Jerárquico en contra de
las Resoluciones Rectorales Nº 773/06 y 999/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Rectoral Nº 773/06, se
dispuso la conclusión del Sumario Administrativo y la aplicación a la Sra. Tejerina de la
sanción disciplinaria de cuatro (4) días de suspensión, sin concurrencia a su
lugar de trabajo y sin percepción de haberes, conforme a lo establecido por el
Decreto 366/06 y, asimismo, se dispone su traslado definitivo a la Dirección General
de Personal.
Que analizada la declaración
indagatoria incorporada en el informe final del Sumario Administrativo obrante
en estas actuaciones, surge con claridad meridiana la responsabilidad de Sra.
Gladys Violeta Tejerina en la indebida operación bancaria, consistente en haber
debitado automáticamente de la cuenta corriente de la Universidad Nacional
de Salta del Banco Patagonia una cuota de la empresa Cablevisión, que era particular
y personal de la agente antes mencionada.
Que la Sra. Tejerina está
incursa en el artículo 141 inciso c) y 142 inciso d) del Convenio Colectivo de
Trabajo Sector No Docente Instituciones Universitarias Nacionales Decreto n°
366/06, ya que actuó con una negligencia menor agravada en el cumplimiento de
sus funciones, siendo pasible de la sanción administrativa de suspensión de
cuatro días sin concurrencia a su lugar de trabajo y sin percepción de haberes,
de conformidad al artículo 140 inciso b) del citado cuerpo normativo.
Que fue determinante en la imposición
de la sanción, la actitud asumida por la sumariada, quien puso en conocimiento
de la superioridad su error involuntario y depositó el monto del débito que
ascendía a $ 55,98.
Que
mediante Resolución Rectoral Nº 999/06, la Sra.
Rectora rechazó el recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Gladys Violeta
TEJERINA, agente categoría 7 de la Dirección General de Personal, en un todo de
acuerdo al Dictamen Nº 8959 de Asesoría Jurídica.
Que a fs. 82, obra dictamen Nº 9.126 de Dirección de Asesoría Jurídica, el que expresa:
“I.-Las presentes actuaciones son remitidas a este Servicio Jurídico
Permanente para dictamen, conforme providencia de fs. 81 del Secretario del
Consejo Superior, sobre el recurso jerárquico interpuesto por la Sra. Gladys Violeta
Tejerina, a fs. 77 a
79 de estos obrados, en contra de la Resolución Rectoral
N° 999/06 (fs.71/73) que rechazó el recurso de reconsideración por ella
deducido en contra de la Resolución Rectoral 773/06, la que dispuso
aplicarle la sanción de suspensión de cuatro días y su traslado definitivo a la Dirección General
de Personal. El recurso jerárquico fue interpuesto en fecha 9/11/06 conforme
consta en cargo de recepción de fs. 79 vta.-, antes de la formalización de la
notificación de fs. 76 que es de fecha 13/11/06, lo que no es óbice; por lo que
se encuentra en plazo legal, correspondiendo su tratamiento. II.-La recurrente
sostiene, reiterando su argumentación vertida en su anterior presentación re
cursiva de fs. 66/68, que la resolución sancionatoria es nula de nulidad absoluta
e insanable ya que no consideró todos los hechos sucedidos y cae en
equivocaciones que llevan a aplicar una sanción desproporcionada. Asevera que
la investigación de este hecho es iniciado por ella al advertir el error en el
débito automático e informarlo a la
Tesorera; que tampoco se tuvo en cuenta lo dicho por el Lic.
Nina, en el sentido de advertir al Banco Patagonia que todo débito o gasto debe
necesariamente estar correctamente autorizado por funcionarios competentes y no
otros, considerando que es la institución bancaria la responsable del hecho
investigado; y que no existe daño al erario público toda vez que se asumió la
responsabilidad y se reparó. Asimismo, manifiesta que la Res. R- 773/06 está
viciada por violación de la ley aplicable al aplicar la sanción de suspensión y
no de apercibimiento; por tener como existentes hecho o antecedentes
inexistentes o falsos; por ejercer violencia moral sobre el agente al ser
excesiva la sanción dispuesta y disponer su traslado, lo que afirma afecta su
situación económica y trunca su carrera administrativa; por ser errónea la
referencia al art 140 inciso c) cesantía del Decreto 366/06; por exceso de
punición o violación del principio de proporcionalidad, al no guardar
proporción la sanción con la falta cometida. III.- Analizados los argumentos
expresados por la recurrente, los que constituyen una reiteración de los
sostenidos en su recurso de reconsideración de fs. 66/68, y las constancias
obrantes en el expediente de marras de las que se desprende que por la Res. R-999/06, arto 2°,
se rectificó la cita normativa dejando en claro que es "Art. 140 inciso b)
del Decreto 366/06", este órgano asesor estima que la agente no introduce elementos
de juicio nuevos que permitan variar el criterio jurídico que sustenta el
Dictamen N° 8839 de fs. 52 -que hace suyo el Informe Final de la Instrucción Sumarial
a fs. 51- y el Dictamen N° 8959 de fs. 69/70, por lo que se ratifican los
mismos y se remite, en honor a la brevedad, a sus consideraciones; no
advirtiéndose por lo demás afectación de derechos para la recurrente en su
carrera administrativa ni patrimoniales, ya que no hay modificación de su
situación de revista y en tanto se trata de consecuencias jurídicas derivadas
de su propia inconducta merituada en este sumario administrativo. En el
presente caso, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Art. 10 de la Res.CS 55/99- Reglamento de
Funcionamiento Interno del Consejo Superior, que dice: "Cuando se interpongan recursos ante el Consejo Superior contra
resolución del Rector, serán sustanciados hasta ponerlos en estado de
resolución por el sustituto, según el procedimiento indicado en el artículo
anterior"; por lo que la Sra. Rectora deberá ser sustituida de la Presidencia del
Consejo Superior conforme el orden establecido en el arto 9 del citado
reglamento. Por las razones expuestas, se aconseja el rechazo del recurso
jerárquico planteado por la
Sra. Gladys Violeta Tejerina en contra de las Resoluciones
Rectorales N° 999/06 Y 773/06.”
Que este Cuerpo comparte la opinión
vertida por el servicio jurídico permanente de esta Universidad, como así
también lo actuado por la Sra. Rectora
en las presentes actuaciones.
Por ello, en
uso de las atribuciones que le son propias y atento a lo aconsejado por la Comisión de
Interpretación y Reglamento, mediante Despacho Nº 203/06,
EL CONSEJO
SUPERIOR DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
(en
su Séptima Sesión Extraordinaria del 20 de diciembre de 2006)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.-
Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sra. Gladys Violeta
Tejerina, personal de apoyo universitario de esta Universidad, en contra de las Resoluciones
Rectorales N° 773/06 y 999/06, por las razones expuestas en los considerandos
de la presente.
ARTÍCULO
2°.- Notificar a la Sra. Tejerina
de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación
Superior que dice: “Contra las
resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales,
impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los
estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación
ante la Cámara Federal
de apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la
institución universitaria.”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese con copia a: Rectorado, Sra.
Galdys V. Tejerina, Dirección General de Personal, Dirección General de
Administración, Tesorería General, UAI y Asesoría Jurídica.. Cumplido, siga a Dirección
General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial
de esta Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA
M. PÉREZ DE BIANCHI