SALTA,
20/12/06.-
Expediente N° 8.197/06
RESOLUCIÓN CS Nº 626/06.-
VISTO
estas actuaciones, por las cuales la Dra. Ada Judith Franco interpone Recurso
Jerárquico en contra de la Resolución C.D. Nº 340/06 del Consejo Directivo
de la Facultad
de Ciencias Exactas, y;
CONSIDERANDO:
QUE por Resolución C.D. Nº 340/06 el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias
Exactas dispuso rechazar la impugnación a la Res. C.D. Nº 201/06,
efectuada por la Dra.
Judith Franco y ratificar los términos de la Res. C.D. Nº 201/06 y
elevar éstas actuaciones a este Cuerpo solicitándole efectuar la designación
del Dr. Miguel Ángel Condorí.
Que, a fs. 216,
vta. obra pase de la
Comisión de Docencia del Consejo Superior (fs.216 in fine), a
fin que Asesoría Jurídica dictamine textualmente sobre lo siguiente: "si en las presentes actuaciones se ha
cumplido con lo normado por el arto 54 del Reglamento de Concursos vigente
(Res. CS 350/87 y modificatorias), de las 196 a fs. 200, explicitando claramente si
existe algún vicio de procedimiento o de forma ", Fdo. Prof. Juan Antonio
Barbosa, Secretario Consejo Superior.
QUE,
a fs. 217, obra dictamen de Asesoría Jurídica que expresa:
“II.- A fs.
196 obra la Res.
201/06 del Consejo Directivo de la
Facultad de Ciencias Exactas, de fecha 8/6/06, por la que se
aprueba el dictamen y la ampliación del Jurado que entendió en el concurso de
marras y se solicita al Consejo Superior la designación del postulante que
resultó primero en el orden de mérito (Dr. Condorí). A fs. 197 rola constancia
del 14/6/06, suscripta por la
Jefe de Despacho del dicho Cuerpo, Sra. Socorro Mamaní de
Aybar, de que la Res. CD
201/06 fue remitida al Dr. Condorí por correo electrónico. En la misma fs. 197,
consta el ingreso del expediente a la Secretaría del Consejo Superior en fecha 20/6/06.
A fs. 198 rola el pase de esta Secretaría a la Comisión de
Docencia del Consejo Superior, la que dispone en fecha 27/6/06 que la Facultad de Ciencias
Exactas anexe a esta actuaciones las notificaciones realizadas a los
postulantes al concurso (art. 54 del Reglamento de Concurso de Profesores
Regulares). A fs. 199 se agrega planilla donde consta la notificación personal
del Dr. Condorí, respecto de la
Res. CD 201/06, en fecha 14/6/06. A fs. 200 rola providencia
del 29/6/06, del Decano de la mencionada Facultad Ing. Juan Francisco Ramos,
agregando la planilla de fs. 199 y advirtiendo que se omitió notificar a la Dra. Judith Franco de la Res. CD 201/06, ordena su
realización.
A fs. 201
consta notificación personal de la Dra. Franco respecto de la citada Res. CD 201/06,
en fecha 4/7/06, horas 11:45; y a fs. 202, consta idéntica notificación en
relación al Dr. Condorí, en igual fecha.
A fs. 203/204
se agrega el escrito de impugnación presentado por la Dra. Franco en fecha
11/7/06 conforme surge del cargo de recepción, el que mediante Res. CD 262/06
(fs. 206) se tiene por deducido en tiempo y forma.
III.-
Examinado que fue nuevamente el trámite concursal conforme lo requerido a fs. 216 in fine, este órgano
asesor ratifica su Dictamen N° 8902 obrante de fs. 208 y vta., a cuyas consideraciones
se remite brevitatis causae, no advirtiendo vicio de procedimiento, toda vez
que surge de las constancias relatadas precedentemente que la omisión de
notificación fue subsanada oportunamente.”
QUE, a fs. 218/220,
la Dra. Franco
interpone Recurso Jerárquico en el que, entre otros aspectos, expresa que se
solicita el rechazo de la designación propuesta por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias
Exactas porque se ha cometido una arbitrariedad manifiesta en la elección del
Dr. Condorí en claro desmedro de la misma.
QUE asimismo
fundamenta su recurso en que la resolución C.D. Nº 201/06 oportunamente
impugnada y recaída en el concurso, según lo dispuesto por el art. 54 del
Reglamento de Concursos debía ser debidamente fundada, sin embargo no existe
fundamento alguno que justifique la elección realizada por el Consejo Directivo
y porque la misma carece de toda fundamentación, ya que la resolución C.D. N°
340/06, sólo se limita a ratificar los términos de la Res. C. D. N° 201/06.
QUE, a
fs. 82, obra dictamen Nº 9.126 de Dirección de Asesoría
Jurídica, el que expresa:
“I Las
presentes actuaciones son giradas a este Servicio Jurídico a fs. 221, por
disposición del Secretario del Consejo Superior, Prof. Juan A. Barbosa, para
dictamen respecto del recurso
jerárquico interpuesto por la Dra. Ada Judith Franco, obrante a fs. 218/220, en
contra de la Resolución CD-340/06 (fs.213), que rechazó la
impugnación -art.54 del Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de
Profesores Regulares- deducida por la recurrente en contra de la Resolución CD-201/06
(fs.196) y dispuso elevar las actuaciones al Consejo Superior para la
designación del Dr. Miguel A Condorí en el cargo motivo del concurso de
referencia.
II.- A fs.
214 rola constancia de notificación personal de la Res. CD 340/06 a la Dra. Franco, de fecha
18/9/06, y a fs. 220 vta. cargo de recepción de fecha 25/9/06 de su escrito
recursivo, de lo que surge que el recurso jerárquico interpuesto por su parte
se encuentra en tiempo legal, por lo que es formalmente admisible y corresponde
su tratamiento.
III.- Que en
forma previa al análisis de la procedencia del recurso jerárquico en cuestión,
corresponde realizar algunas precisiones de carácter general.
Cabe señalar
que el presente concurso público se enmarca en el Reglamento de Concursos para
la provisión de cargos de Profesores Regulares (Res. CS 350/87 y modificatorias),
que establece los parámetros de la labor académica que debe realizar el Jurado
a fin de proponer un orden de mérito.
Es así que
este Servicio Jurídico no puede sustituir el criterio del Jurado que, en virtud
de las potestades expresas y exclusivamente otorgadas por la reglamentación
vigente citada, están encargados del juicio de valor académico de los
antecedentes de los postulantes, la entrevista y de la clase oral y pública,
debiendo limitarse a dilucidar si en la tramitación del procedimiento de
selección existieron vicios de procedimiento o una manifiesta arbitrariedad que
lesione, vulnere, altere o restrinja los derechos e intereses legítimos de los
participantes en el marco de un concurso público. Por ello es que, sin entrar a
considerar exacta y minuciosamente los argumentos vertidos por el recurrente
respecto al criterio académico utilizado por el Jurado interviniente, este
Servicio Jurídico debe emitir opinión con el alcance dicho.”
QUE este Cuerpo no
comparte los dictámenes de Asesoría Jurídica sobre que no se advierten vicios
de procedimiento, ya que:
1.
A
fs. 67, el Lic. Nicolás Vistas, Director Administrativo Académico de la Facultad de Cs. Exactas
eleva la nómina de jurados para el concurso de referencia, violando el Art. 27
del Reglamento de Concurso de Profesores, Res. C.S. Nº 350/87 y modificatorias
que establece. “Antes de la iniciación del plazo
establecido para la inscripción, el Decano, previa consulta al Consejo
Directivo, elevará al Consejo Superior la propuesta de tres (3) nombres para
constituir el jurado en calidad de titulares y por lo menos tres (3) más como
suplentes. Tomado conocimiento de la misma, el Consejo Superior para proceder a
su aprobación deberá contar con los antecedentes curriculares de todos los
Jurados propuestos.” A juicio de este Cuerpo, se cometió
una falta administrativa grave, ya que el Lic. Vistas asumió potestades
estatutarias y reglamentarias del Decano, lo que evidentemente configura un
vicio de procedimiento.
2. A fs. 220 vta.,
obra una nota de fecha 25/09/06, hs. 10,30 que expresa: “no es recibido en esta Facultad”, este rechazo configura
una violación al derecho constitucional de peticionar, pero además viola el Art. 90º de la Ley de Procedimientos Administrativos, que
expresa: “El recurso Jerárquico deberá
interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado”. La
Dra. Franco intentó vanamente presentar el
Recurso ante la autoridad que dictó el
acto impugnado, pero ante la negativa de la Facultad de Ciencias Exactas, presentó el mismo
ante la Sra. Rectora,
quien dispuso su incorporación al expediente correspondiente y su pase al
Consejo Superior.
3.
Que asimismo,
esta Comisión hizo constar que no se ha cumplido con lo normado por el Art. 54
del Reglamento de Concurso vigente, ya que la
Dra. Franco no fue notificada de la
resolución del Consejo Directivo dentro de los cinco días de dictada.
Por
ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, mediante
Despacho Nº 205/06,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SALTA
(en
su Séptima Sesión Extraordinaria del 20 de diciembre de 2006)
R
E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°: Hacer lugar al
Recurso Jerárquico interpuesto por la Dra. Ada Judith Franco en contra de la Resolución C.D.
Nº 340/06 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas.
ARTÍCULO 2°: Declarar Nulo, por la causal de vicio
de procedimiento, el Concurso
Público de Antecedentes y Pruebas de Oposición para la cobertura de un (1)
cargo de Profesor Regular en la Categoría Adjunto con Dedicación Simple para la
asignatura "Mecánica Estadística" – Carrera de Licenciatura en Física
(Plan 1997) y Licenciatura en Energías Renovables (Plan 1997),
ARTICULO 3º.- Comuníquese con copia
a: Sra. Rectora, Facultad de Ciencias Exactas, Dra. Judith Franco, Dr. Miguel
Condorí, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido, siga a la Facultad de Ciencias
Exactas a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta
Universidad.-
RSR
PROF. JUAN A. BARBOSA - ING. STELLA M. PÉREZ DE
BIANCHI